Con esta
medida se trata de dificultar que alguno de los progenitores pueda cometer cierto
tipo de ilícito en lo referente a la guarda y custodia de los menores. Por
ejemplo, que uno de los padres se lleve el hijo al extranjero sin
consentimiento del otro, o la realización de los llamados secuestros parentales.
Además,
la reforma realizada en esta materia establece una serie de medidas que están en
concordancia con los tiempos que corren, estableciendo requisitos más
minuciosos para su obtención; por ejemplo, el menor debe ir acompañado de ambos progenitores
en el momento de la obtención del pasaporte, además, debe firmarse un consentimiento
conjunto para proceder a su expedición. Así se hará tanto para la obtención de
primeros pasaportes como para su renovación. Por si esto fuera poco, el
pasaporte dispondrá de un chip electrónico para un mejor seguimiento.
Con todo,
el fin último de estas novedades es una mayor protección de los menores, los
cuales son la parte más desprotegida y perjudicada en los problemas conyugales
y de pareja.
Y es que el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003,
de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se
determinan sus características, establece una serie de novedades de interés, en éste y otros
aspectos.
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