El principio de presunción de inocencia se puede
definir como el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a
ser considerada como inocente en tanto no se dicte una sentencia definitiva. La
presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del
ordenamiento jurídico de todo Estado democrático, al establecer la
responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente
acreditada su culpabilidad.
Hoy en día la presunción de inocencia es un
principio general del derecho, siendo uno de los principios básicos en
cualquier rama jurídica. Parece acreditado el hecho, tantas veces discutido por la doctrina, de que este principio deriva
de la Revolución Francesa, concretamente aparece con la “Declaración de los derechos del
Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la
presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o
inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno
sentenció: "puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por ley".
El principio de presunción de inocencia
es un derecho fundamental, no en vano se regula en el capítulo II, sección
primera de la Constitución Española; sección denominada: “DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS”. Este principio se prevé
concretamente en el artículo 24.2 del texto constitucional: “Asimismo, todos tienen derecho al
Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de
letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a
no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Por
lo tanto, si se trata de un principio básico, reconocido a nivel estatal y
supraestatal, siendo propio de cualquier Estado democrático, ¿por qué razón
no se ha respetado en el proceso iniciado contra Lance Armstrong???
La UCI
(Unión Ciclista Internacional) le ha retirado al ciclista americano los 7 Tours
de Francia ganados en su momento. Sería conveniente recordar que el deportista
nunca ha dado positivo en un control antidopaje, mucho menos durante la
celebración de la ronda francesa; por otro lado, no existe ninguna prueba concluyente que
demuestre que ha tomado sustancias dopantes. Lo único que quedan son
testimonios de gente del mundo del ciclismo que aluden a su constante dopin. La
prueba testimonial es válida, pero quizás sea la más permeable de todas, y que
más dudas deja, al fin y al cabo las personas somos influenciables, pudiendo
haber en estos testimonios intereses económicos, políticos, deportivos etc etc.
Hay que recordar, que en el mundo del ciclismo prima el principio de presunción
de culpabilidad, es decir, la carga de la prueba pesa sobre aquel que haya dado
positivo en un control antidoping, teniendo por tanto que demostrar el propio ciclista que no es culpable. Este hecho también parece denunciable y
totalmente antijurídico, pero puede llegar a ser entendible; así ocurrió con el
ciclista español Alberto Contador. Sin embargo, en lo referente a Lance
Armstrong, ni siquiera ha llegado a dar positivo, con lo que el caso resulta aún más
sospechoso.
Finalmente debemos recordar que las sanciones en el mundo del
ciclismo prescriben a los 8 años, por esa razón Rijs mantiene su Tour de Francia. Por lo tanto, una supuesta sanción sólo
podría alcanzar al último Tour de Francia conseguido por el ciclista Texano Lance Armstrong.
Este
despacho no quiere hacer de defensor del diablo, solamente intenta dar a conocer una situación
que resulta surrealista, toda vez que no se han respetado en el proceso abierto
contra el ciclista ni las mínimas garantías procesales, ni los principios
generales que rigen el derecho.
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revista deportiva. Acceda al mismo pulsando aquí
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