¿Qué ocurre
cuando los propietarios de terrenos observan como la utilización de los mismos
para los fines que pretendían (por ejemplo, edificar) se imposibilita por las
previsiones de los Planes Urbanísticos? Imaginemos que el Plan General de
Ordenación prevé en la parcela de un propietario la existencia de una plaza, un
parque, o cualquier otra infraestructura de uso público.
Resulta
necesario que estos propietarios tengan conocimiento de que una vez en vigor el
Plan Urbanístico que realiza tal previsión, desde que transcurra un determinado
plazo (que depende de la clase de infraestructura establecida), tienen derecho a solicitar y
obtener, tras la tramitación del procedimiento correspondiente, la expropiación
de los terrenos.
Ante la
inactividad de la Administración, será el propio particular el que deba “ir
impulsando” el expediente administrativo, de conformidad con las previsiones
legislativas.
En el caso
de que tenga cualquier duda al respecto, o desee instar una expropiación,
consúltenos por el medio que desee: A través de nuestra página de inicio,
“envíanos tu consulta”; telefónicamente; presencialmente; o a través de nuestro
correo: info@moronsainz-ezquerraabogados.com
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