Son muchas las personas que en los últimos
tiempos, han observado como gran número de manifestaciones, en teoría,
pacíficas, han acabado con incidentes graves. Ante esta realidad, la pregunta
surge automáticamente, ¿hasta dónde llega el derecho a manifestarse?
En primer
lugar habría que dejar bien claro que el derecho a la reunión es un derecho
que está reconocido constitucionalmente; concretamente en el artículo 21 de
nuestra norma suprema. Este precepto dice así:
“1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho
no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de
tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,
que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del
orden público, con peligro para personas o bienes.”
Además, habría que
recordar que se trata de un Derecho Fundamental, dado este carácter viene
regulado por Ley Orgánica, concretamente Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Evidentemente, si estas
manifestaciones se realizasen de forma pacífica, sin utilización de armas y con
la previa comunicación que se exige por Ley, no habría nada que objetar. Sin
embargo, día tras día, vemos en los noticiarios como gran número de
manifestaciones no han sido comunicadas a los poderes públicos, se desarrollan
de forma violenta con utilización de armas (palos, armas blancas, cócteles
molotov, bolas de acero, etc, etc). A esto se añade que en estas
manifestaciones, muchas veces, se restringen los derechos de otras personas e
incluso se llegan a vulnerar preceptos penales. Por ejemplo, es totalmente ilegal
una manifestación que pretenda alterar la normal actividad de las Instituciones
democráticas de un país. Hay que recordar que las Cortes Generales son
inviolables (art. 66.3 Constitución Española). Y este normal funcionamiento era
el que trataban de vulnerar algunos manifestantes congregados en Madrid. Algunos de ellos, incluso,
intentaron penetrar en las Cortes Generales. Éstas y otras acciones están
totalmente prohibidas por el Código Penal:
“Artículo 493. Los que, sin alzarse públicamente,
invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los
Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si
están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 494.
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a
veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra
clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o
de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos,
alterando su normal funcionamiento.
Artículo 495. 1. Los que, sin alzarse públicamente, portando
armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del
Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una
Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los
mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años
2. La pena
prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes
promuevan, dirijan o presidan el grupo”.
Sin
embargo, la distinción entre lo que es legal y lo que no lo es, no siempre es
notoria. Es comprensible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan
que emplear la fuerza contra personas que sobrepasan de forma evidente sus
derechos; en estos casos, el Estado de Derecho se tiene que imponer. Sin
embargo la mayoría de la gente se manifiesta de forma pacífica, expresando sus
insatisfacciones, sus inquietudes, sus problemas del día a día…¿Por qué muchos
políticos ven a estas personas como un problema? A nuestro entender, parece una clara incongruencia democrática, que una persona que está haciendo uso de sus Derechos Fundamentales sea vista por algunos políticos como una verdadera molestia o incluso como una amenaza. No obstante, también sería conveniente que los
violentos entendiesen que sus métodos simplemente les conducen a perder fuerza ante
los poderes públicos, a la vez que acallan a aquellos que con toda la razón del
mundo están protestando y alzándose contra aquellas injusticias que tanto
afectan a sus vidas. Es más, estas personas
que utilizan la violencia como forma de expresión están consiguiendo que muchas
personas que querrían manifestarse, incluso con su familia e hijos, no lo hagan
por miedo a verse afectados por los continuos incidentes; pasando entonces a
formar parte de esa llamada “mayoría silenciosa”. En definitiva, es muy triste
que manifestaciones que nacen con un alto índice de credibilidad y de razón,
mueran en manos de aquellos que sólo conocen la violencia como lenguaje.
A su
vez, la Delegada del Gobierno en Madrid ha puesto sobre la mesa la posibilidad de
modular el derecho a manifestarse. Este hecho quizás sea un error, pues modular
un derecho fundamental, limitándolo, supone probablemente un paso atrás en la
democracia. Si lo que se anhela es acabar con los actos delictivos de ciertos
manifestantes, la solución no pasaría por limitar los derechos fundamentales de
todos los españolas, sino por sancionar como se debe a quién pone en riesgo la integridad
de bienes y personas, así como la normal actividad de las Instituciones democráticas. En definitiva, se deberían ejecutar de forma inexorable las penas que
están previstas para este tipo de acciones violentas, y que en la mayoría de
los casos, los jueces no aplican.
A continuación les ofrecemos un enlace
periodístico sobre la modulación del derecho de reunión por el cual
aboga la Delegada del Gobierno en Madrid. Acceda al contenido pinchando aquí
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