El
Pleno del Tribunal Constitucional (TC)
ha avalado el matrimonio homosexual al rechazar el recurso presentado por
el PP hace siete años contra la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual. Y es que desde
que la reforma del Código Civil
entro en vigor en julio de 2005 y hasta el año pasado, se han producido miles
de bodas entre personas del mismo sexo.
La
reforma planteada por el Partido Socialista entró en vigor el 3 de julio de
2005, y convirtió a Españaen el
cuarto país del mundo que legalizaba estas uniones. En su momento, la
reforma modificó 16 artículos delCódigo
Civil para sustituir los términos "marido" y "mujer"
por el de "cónyuges" y las palabras "padre" y "madre"
por "progenitores".
Además, amplió el artículo 44 con la siguiente afirmación: "El matrimonio tendrá los mismos
requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente
sexo".
El
30 de septiembre de 2005 el Partido Popular decidió interponer ante el Tribunal
Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley
que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo, al entender que la
norma desnaturalizaba "la
institución básica del matrimonio".
Sería
conveniente recordar que esta institución se ha mantenido inalterable desde la
Antigua Roma, siendo una de las principales instituciones de la sociedad, y
teniendo como prioridad generar hijos legítimos que heredasen la situación y
propiedades de sus padres. Por lo tanto, desde sus orígenes, el matrimonio ha
supuesto la unión entre un hombre y una mujer. La mayoría de las críticas
vertidas sobre esta reforma no apuntaban tanto al hecho de que se relacionaran
personas del mismo sexo, sino a la profanación de una institución que se ha
mantenido idéntica durante siglos y siglos, y que tiene unos objetivos muy
concretos, que quizás la nueva forma de matrimonio no sea capaz de mantener.
El
Partido Popular en el recurso interpuesto señalaba que la ley vulneraba el
artículo 32 de la Constitución, que establece el derecho al matrimonio, y vio
igualmente quiebra constitucional en otros seis artículos (10.2, 14, 39, 53.1,
9.3, y 167); además acusaba al legislador de un uso fraudulento del término, en
consonancia con lo dicho en su día por el Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ).
El
Tribunal Constitucional venía tratando el fallo desde mediados del pasado mes
de septiembre y se había incluido en el programa de todos los Plenos celebrados
desde entonces. Hoy, 6 de noviembre de 2012, este fallo ha visto la luz.
A continuación les ofrecemos la noticia dada por dos importantes diarios del panorama español: El País y El Mundo
Yo no estoy ni a favor ni en contra de los matrimonios gays, simplemente me da la sensación de que se han querido regular con calzador. Por otro lado, el Tribunal Constitucional cada vez me merece menos respeto, concretamente desde que declaró la constitucional de la formación política “Bildu” por no encontrar signos evidentes de su relación con ETA, hay que recordar que existía una lista de más de 10 indicios que la relacionaban con la banda terrorista. En definitiva, me parece triste que los fallos del Tribunal Constitucional tengan un mayor sentido político que jurídico, y es que, con el derecho en mano, ni Bildu estaría legalizada ni los nexos de unión entre homosexuales se llamarían “matrimonio”, sin embargo, los intereses políticos mandan.
ResponderEliminar