miércoles, 20 de diciembre de 2017

Les deseamos unas felices fiestas

Desde nuestro despacho les queremos desear unas felices fiestas.  Nos acordamos especialmente de aquellas personas y familias que lo están pasando mal por culpa de alguna enfermedad, o por la ausencia de alguno de sus allegados. 

Y es que no lo olvidemos:

Las navidades son fechas de alegría, pero también de melancolía…..

De derroche, pero también de solidaridad…..

De reunión, pero también de recuerdo…….

De celebración, pero también de reflexión……

De regalos, pero también de deudas……..

De superación, pero también de tragedia…..

De buscar el bien, pero sin olvidar el mal…..

Pero ante todo, la Navidad es el momento idóneo para homenajear a aquellos que nos dejaron, celebrar por los que están, y brindar por los que vendrán…..  

                                                 
                                                    FELICES FIESTAS 

viernes, 15 de diciembre de 2017

Caso real: Un atestado defectuoso y errores de procedimiento por parte de la Guardia Civil, nos permitieron obtener un resultado positivo en un pleito.

Lo manifestado en el enunciado de la publicación, es justamente lo que le ocurrió a una persona defendida por uno de nuestros letrados. En el atestado policial, integrante de los Autos judiciales constaba cómo, esta persona, voluntariamente acompañó a la Guardia Civil a sus dependencias para declarar en calidad de testigo. Vaya por delante que hasta aquí no era preceptiva la intervención de abogado. 

Sin embargo, la declaración lleva, al hasta ahora testigo, a revelar involuntariamente la existencia de unos supuestos hechos delictivos, diferentes a los que se estaban enjuiciando, cometidos por él y un amigo. En concreto, un robo con violencia en casa habitada. Ante esta situación, los Agentes comienzan a presionarle para que siga declarando, de modo que lo que en principio era una declaración en calidad de testigo, acaba siendo una verdadera declaración como investigado; el cual, acaba confesando. Y todo ello, reiteramos, sin asistencia letrada, hecho que queda acreditado en los documentos policiales con la ausencia de firma por parte de abogado. 

A mayor abundamiento, el atestado policial contenía algunas incongruencias temporales como “bailes de fechas”, y algún error más en su contenido. Para la siguiente toma de declaración, ya cuatro días después, y ahora sí, en calidad de investigado, esta persona solicita letrado de oficio, el cual resulta ser uno de los integrantes de nuestro despacho, que le aconseja no declarar. La misma línea de defensa se siguió en sede judicial. 

Finalmente llegó el día del juicio, y nuestro letrado tuvo clarísimo cuál era la mejor forma de defender a su cliente. Así, al comienzo de la sesión, en el trámite de cuestiones previas, aquel pone de manifiesto la nulidad del atestado policial por vulneración patente del artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la defensa). Practicamente toda su intervención en sala estuvo dirigida a “eliminar” como prueba válida, la confesión de nuestro cliente en sede policial -recordemos sin abogado-, y el atestado evacuado por los agentes. Asimismo se manifestó la inexistencia de pruebas de cargo suficientes que pudieran desvirtuar su presunción de inocencia (ausencia de huellas, inexistencia de testigos directos que hubiesen observado en primera persona los hechos, etc,etc).

La estrategia de defensa resultó ser la adecuada, ya que Su Señoría resolvió con la libre absolución de nuestro cliente, y ello, basando gran parte de la Sentencia, en la vulneración por parte de la Guardia Civil del derecho a la defensa del investigado y en la nulidad de pleno derecho del atestado policial.

 Por ende, al no poderse valorar como prueba el atestado policial que contenía la confesión de nuestro cliente, y al no haber otras pruebas de peso que pudieran inculparle, la Jueza decidió hacer valer la presunción de inocencia de nuestro defendido, por encima de cualquier elemento inculpatorio.

Esta Sentencia es un claro ejemplo de que muchas veces un pleito se puede ganar más por la forma que por el fondo; y ello más allá de que esta persona sea culpable o no, que a día de hoy, sólo lo sabemos nosotros, y así seguirá siendo, ya que nos debemos al secreto profesional.

No dude en contactarnos, la minuciosidad de nuestro trabajo es una de las señas de identidad.....



martes, 5 de diciembre de 2017

Somos Morón&Sainz-Ezquerra Abogados, contáctenos directamente.

Si desea asesoramiento en derecho administrativo, urbanismo o derecho civil, no dude en contactar con nuestros abogados. Estos le atenderán directamente, sin intermediarios ni incómodas extensiones de espera.
Estaremos encantados de atenderle....
Somos Moron&Sainz-Ezquerra abogados: http://moronsainz-ezquerraabogados.es

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martes, 21 de noviembre de 2017

Importante sentencia obtenida por nuestro despacho: El Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ha declarado que el trabajo realizado por unos trabajadores “autónomos” en una Cooperativa, es computable, a efectos de antigüedad, en la Administración Pública, por demostrarse que el “ente cooperativo” era dependiente de ésta.

La sentencia trae causa de una resolución administrativa desestimatoria del Cabildo Insular de Fuerteventura, donde se negó a nuestros clientes -trabajadores de la administración insular- el reconocimiento de antigüedad de una serie de años donde desarrollaron su actividad en el seno de una Cooperativa que, a nuestro entender, era dependiente del Cabildo. 

Ante esta situación, nuestro despacho interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Fuerteventura, mediante la cual, finalmente se obtuvo un pronunciamiento favorable. Esta resolución judicial permitirá a su vez, que otras personas que se hallen en la misma tesitura, puedan beneficiarse de su contenido.

El asunto de referencia tenía una cierta complejidad pues partió de una maniobra jurídica muy bien pensada por la Administración Pública. ¿Cuál era la manera de seguir contando, en beneficio propio, con unos trabajadores, sin tener que hacer frente a los costes derivados de su condición de empleados públicos?

La estratagema por la que se optó fue la siguiente, los trabajadores crearían “aparentemente” de forma libre, una cooperativa. Estas personas, bajo la condición de cooperativistas autónomos, seguirían prestando servicios a la administración insular, pero sin ocasionar los costes propios de ser considerados empleados públicos.

Pero….¿Por qué se eligió la figura de la cooperativa para perpetrar este fraude de ley?

La razón es sencilla,  ni la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública, ni el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, reconoce a las cooperativas los requisitos necesarios para que la labor de sus trabajadores pueda ser tenida en cuenta a efectos de antigüedad en la Administración Pública; aunque el trabajo realizado refunda en beneficio de ésta.

Por tanto, estos trabajadores -a instancia del Cabildo- formaron una Cooperativa, se dieron de alta como autónomos, pero siguieron prestando sus servicios a la Administración Insular.

 Aparentemente la estrategia no tenía lagunas; no obstante, la Administración Publica cometió una serie de errores; y es que, si bien se cubrió las espaldas a la perfección en lo que a la cobertura de legalidad se refiere, no tuvo tanto cuidado a la hora de ocultar las posibles pruebas o rastros que dejaría la maniobra fraudulenta. Así, tanto en la demanda como en el juicio, esta parte aportó ante el juez, un gran número de pruebas dirigidas a que por éste se apreciara la existencia de distintas figuras que están prohibidas por el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia, entre ellas: “la interposición”, “la teoría del falso autónomo”, etc, etc. Todas las pruebas aportadas descubrieron una realidad que distaba mucho de la aparente legalidad de la situación. 

De esta manera, se acreditó por nuestro letrado, mediante prueba documental y testifical que; la cooperativa carecía de medios personales, materiales, económicos, financieros y organizativos propios, es decir, estaba vacía de contenido, ya que todos estos elementos eran aportados por el Cabildo. 

En conclusión, se evidenció que todo era una artimaña del ente insular para contar con trabajadores propios, pero sin tener que hacer frente a sus costes como empleados públicos.

Si se halla en un caso parecido, no dude en contar con Moron&Sainz-Ezquerra abogados. Además, no tenemos inconveniente en desplazarnos a otras islas.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es

viernes, 10 de noviembre de 2017

¿Es posible que una Administración Pública, pueda excluir a una mujer de una promoción interna por el hecho de haber disfrutado de un permiso de maternidad?

A priori, la respuesta parece sencilla, y tanto aquellas personas que sean juristas, como las que no, responderíamos de forma negativa.Sin embargo, la cuestión viene acaparando polémica desde hace muchos años, aunque ahora, como veremos a lo largo de esta publicación, los tribunales empiezan a decantar la situación.

El caso concreto que defendimos en nuestro despacho es el siguiente; a una mujer que en principio se le va a permitir acceder a un concurso de promoción interna, finalmente se le excluye por haber hecho uso de un permiso de maternidad. 

Debe tenerse en cuenta, para una mayor comprensión del asunto, que uno de los requisitos para promocionar, exigidos por determinada Administración Pública, es el hecho de llegar hasta el último año del actual contrato. Además, en la Legislación que la regula, se dispone que: Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo”.

Por tanto, lo que ocurrió fue lo siguiente: en el momento que se sacó a concurso una plaza superior, a esta persona se le privó de su derecho a promocionar, justificando esa decisión en el hecho de que el permiso de maternidad dejó en suspenso su contrato durante varios meses, razón esta por la que, al terminar su contrato más tarde de lo previsto, no entró en la referida promoción interna, teniendo que esperar a la siguiente “tanda”.

La Administración Pública a la que nos referimos, durante toda la vía administrativa desestimó las alegaciones y recursos de la afectada, justificando su postura en el hecho de que estaba aplicando una norma interna, en relación con la Ley Orgánica que le es de aplicación (la cual recoge el criterio establecido con anterioridad).

Esta trabajadora, no estando de acuerdo con el criterio seguido por la Entidad Pública, decidió acudir a Morón&Sainz-Ezquerra abogados. Finalmente, tras el correspondiente procedimiento Contencioso Administrativo, nuestro despacho consiguió que se estimará íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado, y además, que se declarara que el criterio seguido por esa Administración supone discriminación por razón de sexo. Asimismo, obligó al Ente Público a convocar de nuevo la plaza de la que se excluyó a nuestra defendida.

Las razones que llevaron al éxito de nuestro despacho en el Juzgado fueron varias; entre ellas cabe destacar: una adecuada recopilación de la normativa sobre igualdad de género, un excelso estudio de Jurisprudencia, y una brillante exposición en el juicio de la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional que han finiquitado la polémica determinando que el “embarazo es un “factor diferencial” que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este “hecho biológico” y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, “la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen” supuestos de discriminación por razón de sexo”

En base, a lo anterior, no podrá tratarse un embarazo de la misma manera que otra circunstancia de incapacidad temporal. Al ser un hecho natural, y propio de las mujeres, se le debe dar un reconocimiento superior.

* Puntualización: Por razones de oportunidad, se ha omitido toda referencia a la Administración Pública contra la que se pleiteó, y cualquier dato personal de nuestra cliente.

Si se halla en un supuesto similar no lo dude, contáctenos, somos especialistas en Derecho Administrativo.





martes, 17 de octubre de 2017

El respeto por el compañero debe ser un “mandamiento innegociable” en los juicios

Nos hallamos ante una cuestión sobre la que el Letrado que suscribe, viene reflexionando desde hace ya algún tiempo. Y es que a mi modo de ver, el respeto por el compañero de profesión, y en general, por todas las personas que participan en un juicio, debe ser un código incuestionable.

En relación a lo anterior, nunca se debe olvidar que el compañero que tenemos enfrente no es un enemigo, sino un “igual” que defiende una postura diferente a la nuestra. Por tanto, se le debe tratar con el mismo respeto que nosotros mismos exigimos de contrario. 

Ahora bien, dentro de los márgenes del respeto y la educación, se puede diferir con el compañero, incluso tener una visión totalmente antagónica de lo que el letrado adverso defiende. 

Por tanto, en la “casa de la Justicia” hay algo que jamás debemos perder de vista; toda interpretación jurídica se puede defender con respeto y elegancia, y ello, sin perder ni un ápice de vigor en nuestra intervención. 

Esta opinión personal, es extensible al despacho al que represento, toda vez que sus letrados, colaboradores y maestros la comparten. Es por ello que, en “Morón&Sainz-Ezquerra Abogados”, nos mostramos totalmente en contra de aquellas actuaciones letradas de algunos colegas de profesión que, en su día a día Judicial, coquetean con la bajeza, con la mala educación, la falta de respeto, o el conflicto personal….

Esta pequeña reflexión deriva de unos cuantos episodios, algunos propios, y otros que me han trasladado compañeros, que a mi humilde entender, son totalmente reprochables en las sedes judiciales. 

Ahora bien, no nos alarmemos, esos comportamientos son la clara excepción a la regla general....

 Javier Sainz-Ezquerra Méndez

miércoles, 4 de octubre de 2017

¿Conoce nuestra oferta de servicios en derecho administrativo?

En Morón&Sainz-Ezquerra abogados estamos especializados, entre otras materias, en la rama de derecho administrativo. 

Si desea conocer los servicios que ofertamos, no dude entrar en el siguiente enlace:


Nuestros letrados ostentan una amplia experiencia asesorando no sólo a particulares, sino también a empresas privadas, cooperativas, Colegios Profesionales, Administraciones Públicas, etc, etc.

Confíenos su asunto, ya sea asesoramiento, redacción de escritos, o defensa letrada; garantizamos un servicio dotado de profesionalidad, minuciosidad y elevado compromiso con el cliente.

Puede contactar con nosotros en:


Teléfono: 618903619

lunes, 18 de septiembre de 2017

No dude en consultarnos, estamos especializados en derecho civil, administrativo y urbanismo.

Si durante las vacaciones le surgió algún problema de índole jurídica, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos especializados en las materias de derecho civil, administrativo y urbanismo. Puede consultar otros servicios de nuestro bufete en nuestra web: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/servicios 

Para ponerse en contacto con nuestro despacho puede usar cualquiera de las vías que ponemos a su disposición:

- Pagina de inicio de nuestra web, opción envíanos tu consulta; http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com. Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.

- Teléfono: 618903619. En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.

- Fax: 922938571

Para la formulación de consultas o actuaciones jurídicas que no requieran –sin perjuicio de que así lo desee- su presencia en nuestro despacho  no es necesario obtener cita previa, siendo suficiente que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra página de inicio enviándonos su consulta o su problema, adjuntándonos en este último caso los documentos que posea relacionados con el asunto.

Nuestros letrados estarán encantados de atenderle; y recuerde, hablará directamente con ellos, sin intermediarios.





lunes, 7 de agosto de 2017

El trámite de Evaluación Ambiental; el “talón de Aquiles” del Plan General de Ordenación de Santa Cruz, el cual, recientemente ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia.

Antes de valorar la cuestión, se hace indispensable dar a conocer al gran público el significado de evaluación ambiental. Se trata de un requisito indispensable de los Planes Generales de Ordenación que necesariamente debe contener diversos informes y documentos de contenido medioambiental.

La función principal de esta exigencia es, en síntesis, tratar de conjugar las actuaciones urbanísticas con el medio ambiente, de modo que se puedan paliar o evitar efectos dañinos sobre el territorio natural.Según el TSJ, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz no contiene el requisito de Evaluación Ambiental, no al menos en la dimensión que se requiere.


Por contra, el Ayuntamiento se defiende aludiendo a que este requisito sí se ha cumplimentado. Más aún, teniendo en cuenta que cuando el Plan comenzó a tramitarse, las obligaciones ambientales de acuerdo a la Legislación vigente eran otras, más reducidas; y éstas, según el personal del Ayuntamiento, sí fueron acometidas con diversos informes.

http://eldia.es/santacruz/2017-07-30/12-secretario-Pleno-avalo-evaluacion-ambiental-PGO.htm

Con todo, el Ayuntamiento de Santa Cruz va a recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, no obstante, dados los antecedentes jurisprudenciales que en casos similares se han dado en los Planes Generales de otros Municipios -Arona y el Rosario-, lo normal es que el Tribunal Suprema mantenga el criterio seguido por el TSJ.




martes, 18 de julio de 2017

El pasaje más inmediato al éxito es el trabajo y la profesionalidad. En ese tránsito nunca se puede olvidar la cercanía emocional con el cliente.....

   Nuestro despacho tiene como objetivo inicial asimilar los problemas de nuestros clientes como si fueran propios. Lo anterior, unido al trabajo y a la profesionalidad, se constituye como un motor fundamental para alcanzar el éxito en los asuntos.

Si tiene algún problema de índole jurídica, no dude en contactar con nosotros. Estamos especializados en derecho civil, derecho administrativo y urbanismo.



jueves, 13 de julio de 2017

El 12 de julio: día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio

Ayer día 12 de julio, los Colegios de Abogados, así como otras instituciones relacionadas y dependientes jerárquicamente celebraron el día de la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio. 

A este homenaje se le debe otorgar una gran importancia, y es que la Asistencia Jurídica Gratuita constituye una pieza clave para la igualdad entre todos los ciudadanos, y sobre todo, un elemento de vital importancia para generar un mayor grado de Justicia en el Estado español, dando cumplimiento al art. 24 de la Constitución Española.

También deseamos destacar, como no puede ser de otra manera, la labor encomiable que desempeñan los abogados y procuradores del Turno de Oficio. Como en todas las profesiones, habrá excepciones, pero en general, podemos decir que los compañeros abogados pertenecientes a este servicio realizan su labor con la máxima profesionalidad y responsabilidad.

En nuestro caso, el despacho cuenta con dos letrados que, además de su actividad privada, están inscritos en el Turno de Oficio, donde atienden a clientes que les llegan por reparto del servicio. Desde nuestro punto de vista, es un orgullo atender los problemas jurídicos de personas con menos recursos, y ello, pese a las dificultades, que hoy por hoy, sigue planteando la Asistencia Jurídica Gratuita. Pese a todo, nuestra máxima siempre es la misma, atender a los clientes del turno de oficio del mismo modo exactamente que si fueran privados, de pago. Y es que un representado del turno de oficio satisfecho, puede ser un futurible cliente de pago.

Por último, queremos enviar un mensaje: “Antes de criticar o despreciar la Asistencia Jurídica Gratuita, pruebe a utilizarla, estamos seguros que le sorprenderá su eficacia

Por todo lo antedicho, enhorabuena a todos aquellos profesionales que día a día luchan por los intereses de tanta gente.



miércoles, 5 de julio de 2017

Mucho cuidado al firmar un contrato de arrendamiento. Aconsejamos asesorarse por profesionales para evitar perjuicios innecesarios.

Si usted está buscando piso para entrar a vivir de alquiler, le aconsejamos que antes de suscribir cualquier contrato, contacte con profesionales que le asesoren previamente a la firma. 

Y es que los contratos de arrendamiento pueden contener muchas trampas que sólo son visibles a ojos de expertos.Adelantamos algunas de las tretas más habituales con las que nuestros clientes (arrendatarios) se están encontrando:

1º) Se reviste el contrato (pese a recaer sobre una casa) con la denominación de “contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

La razón por la que muchos arrendadores utilizan esta fórmula trae causa en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual es mucho más flexible para los arrendadores cuyo contrato es de arrendamiento de vivienda, que para aquellos cuyo alquiler es para uso distinto del de vivienda.

En concreto, para los primeros está previsto el desistimiento anticipado, mientras que para los segundos no. 

Así pues, dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos en su Artículo 11 que:El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

En definitiva, cabe desistimiento pasados 6 meses desde la firma del contrato, siempre y cuando se preavise con 30 días de antelación.

Por el contrario, la mencionada figura del desistimiento no opera en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, tratándose de un régimen jurídico menos protector del arrendatario, y que “deja” a la voluntad de las partes la previsión de las cláusulas del contrato.

Sin embargo, hay muchos contratos de arrendamientos que no pueden entenderse válidos por estar realizados en fraude de Ley. En este sentido, muchos arrendamientos que claramente reúnen las condiciones de un arrendamiento de vivienda, y recaen sobre un inmueble de este tipo, se tratan de encajar, con calzador, en la calificación de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Según la Ley, son Arrendamientos para uso distinto del de vivienda los dispuestos en el artículo 3 de la Ley precitada:“1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.”

Por tanto, ¿dónde está el engaño?

La trampa siempre la encontramos entre la incompatibilidad evidente que hay entre el destino del inmueble con respecto a su denominación contractual, y en segundo lugar, en la duración que se le otorga a estos contratos.

Y es que, en definitiva, un arrendamiento de vivienda (domicilio con habitaciones, baño, cocina, etc, para uso habitual) no puede calificarse como arrendamiento para uso distinto de vivienda, toda vez que no reúne ninguna de las características que se disponen en el apartado 2, del artículo 3.

Sin embargo, pese a lo anterior, muchas veces el propietario le otorga esa denominación  al contrato aprovechando el resquicio que deja la primera parte del mencionado apartado: “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.

De aquí también subyacen muchas trampas, porque lo anterior está pensado legislativamente para estancias cortas (tres meses, cuatro meses, máximo seis meses), pero nunca para duraciones superiores a eso. Sin embargo, a menudo acuden a nuestro despacho clientes con contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (aunque recaen sobre ella) que tienen una duración de 1 o 2 años. 

El fraude de Ley es evidente, los arrendadores pretenden evitar el desistimiento anticipado, pero asegurarse la estancia en la vivienda objeto del arrendamiento por un tiempo muy superior a aquel que prevé el mencionado artículo 3.2 de la Ley.

2º) Otra argucia que utilizan habitualmente los arrendadores es la de prever las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumo), pero sólo a su favor.

En este sentido, la cláusula contractual se estipula de tal modo que el arrendador te pueda subir el alquiler si aumenta el IPC, pero nunca bajarte el precio del alquiler si el citado índice fluctúa en su contra. Por tanto, se está dando una especie de cláusula suelo en materia de renta del alquiler.

En conclusión, antes de firmar un contrato que recae sobre una vivienda, asesórese adecuadamente, o en caso contrario, analice detenidamente las cláusulas contractuales, no firmando contratos para uso distinto del de vivienda que tengan una duración de más de 6 meses, pues en ese caso, no podrá optar en ningún momento por el desistimiento anticipado.







lunes, 26 de junio de 2017

El Congreso ha registrado con fecha 22 de junio de 2017 una propuesta de reforma del Código Penal, que tratará de reforzar la seguridad de ciclistas y peatones.

En los últimos meses hemos asistido a una ola de accidentes donde a menudo las victimas fueron ciclistas y peatones. Este hecho ha conllevado que se trate de tomar medidas, siendo esta propuesta una de ellas. 

La proposición recoge una serie de modificaciones que, si finalmente son aprobadas, esperamos que sean de ayuda en la lucha contra este tipo de conductas.

Como principales novedades cabe destacar las siguientes:

- Será calificado como imprudencia grave cualquier supuesto de conducción con exceso de velocidad, o bajo los efectos del alcohol o las drogas. Estos actos siempre serán calificados así, sin que quepa interpretación alguna.

- Se elevarán las penas si el accidente produce varias víctimas.

- Se castigará no sólo el resultado lesivo para las victimas, sino todas aquellas conductas previas a éste. Hoy por hoy solo se castiga por la infracción más grave.

- Se introduce el delito de abandono del lugar; se haya podido hacer algo por las víctimas o no. Es decir, introducirá un concepto más amplio que la omisión del deber de socorro.

Deseamos de corazón que estas medidas sirvan no solo para evitar este tipo de accidentes, sino para concienciar a las personas de la necesidad de actuar con responsabilidad al volante, tanto antes como después de un accidente.

Para mayor información, puede entrar en el siguiente enlace de noticias jurídicas.

martes, 20 de junio de 2017

“Stratus” (Stratvs); del sueño de una bodega ultramodernista, a la pesadilla de una supuesta ilegalidad urbanística.

Ya en 2013 nuestro despacho se hacía eco del sorpresivo precinto, como medida cautelar, de una de las bodegas más famosas del archipiélago. Como no puede ser de otra manera nos referimos a las bodegas “Stratus”, en Lanzarote. 


Ya en 2017, y después de una lucha importante en los Tribunales,  la Audiencia Provincial levantó el precinto de las instalaciones vinícolas.

Finalmente, después de varios años de investigaciones, esta semana, por fin, ha comenzado el juicio donde se resolverá sobre las posibles irregularidades y delitos urbanísticos que se hayan podido cometer.

Para más información, pulse en el siguiente enlace:



martes, 6 de junio de 2017

La profesionalidad por encima de cualquier otro valor

Morón&Sainz-Ezquerra abogados ha tenido un firme objetivo desde su comienzo como despacho colectivo;  éste no ha sido otro que una apuesta y un compromiso ineludible por la calidad en nuestros servicios, y un comportamiento profesional por encima de cualquier otro valor. 

De esta manera, para nosotros no hay nada más gratificante que ver el reconocimiento de los clientes. En este sentido, nos llena de orgullo observar que un cliente al que se le ha ganado un juicio repite. No obstante, nos agrada mucho más ver como un cliente al que no se le han reconocido sus pretensiones judiciales vuelve a confiar en nosotros, porque es ahí donde estamos seguros de que ha reconocido nuestro trabajo y nuestra profesionalidad. 

Nuestros Letrados no entienden de clases sociales, de perfiles personales, o de situaciones económicas, ellos solo entienden de problemas humanos, y de personas que nos confían sus preocupaciones de índole jurídica. 

Confíe en nosotros y sabrá de lo que hablamos…….

viernes, 26 de mayo de 2017

A partir del día 1 de junio, 54 Juzgados del territorio nacional estarán especializados en cláusulas Suelo, gastos procedentes de hipotecas y demás cláusulas derivadas de estas.

Con esta medida el Consejo General del Poder Judicial pretende canalizar y afrontar con cierto grado de solvencia el enorme número de asuntos derivados de la materia. 

Habilitando estos Juzgados, se conseguirá un mayor grado de justicia, sin embargo, consideramos que puede suponer un enorme atasco ya que entendemos que no son suficientes juzgados los destinados al efecto. En Canarias tres serán los Juzgados especializados, uno en Tenerife, otro en Las Palmas, y otro en Lanzarote. 

Estaremos a la espera de los acontecimientos, y seguiremos la interpretación jurisprudencial a la que se van acogiendo los juzgadores.

Mas información aquí:

miércoles, 17 de mayo de 2017

Tres de cada diez jóvenes abogados cobran menos de 6.000 euros al año

Con esta noticia nos despertábamos el 9 de mayo; al parecer, la dura realidad de los jóvenes que comienzan en la profesión es esa. Si desea mayor información de la noticia pulse aquí: Expansión

Fue ver la publicación y recordar que, en estas fechas, se había abierto un procedimiento judicial contra un afamado cocinero que alberga en las cocinas de sus restaurantes cientos de “becarios” que o no cobran, o trabajan bajo condiciones económicas paupérrimas. 

La realidad de los jóvenes letrados no dista tanto, muchos de ellos, bajo la ilusión de estar en un gran despacho, destinan horas y horas a su trabajo, sin apenas recibir una mínima retribución. Ante esta injusticia, muchos se ven obligados a dejar la profesión, o a compaginarla con otros trabajos para poder llegar a fin de mes.

Sin embargo, superados estos primeros años de dificultad, la abogacía resulta apasionante, incluso llega a ser viable económicamente; aún así, no podemos dejar de recordar las diferencias existentes entre los abogados de nuestro tiempo, y los "del pasado". Para ello, recuperamos una publicación de nuestro blog, del 2014, donde se recogen a la perfección esos contrastes. No dude en ojearla: 


martes, 2 de mayo de 2017

¿Conocen los ciudadanos la obligación legal que tienen de identificar al conductor responsable de una infracción de tráfico?

A quién no le ha ocurrido que un buen día le llega a casa una denuncia de tráfico por una supuesta infracción cometida. Sin embargo, pese a ser el titular del vehículo, no es la persona que lo conducía cuando se produjo la supuesta contravención de la normativa de tráfico. 

El caso típico suele producirse con las infracciones por exceso de velocidad, especialmente captadas por cámaras o radares. En esos supuestos, al conductor no se le puede detener al producirse la infracción, y por ende, la multa llega a domicilio del titular del vehículo pasado un tiempo.

 Es en ese punto donde, si el titular del vehículo no es la persona que iba al volante el día que se produjo la infracción, tiene la obligación de informar a la administración quién era el verdadero conductor en ese momento.

Lo que habitualmente no conocen los ciudadanos es que la inobservancia de esa obligación, conlleva automáticamente el nacimiento de una nueva sanción. 

La infracción por no cumplir con la identificación del conductor infractor viene tipificada en el artículo 77 J de la Ley de Tráfico, y está catalogada como muy grave.Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.”

La sanción que se atribuye a este tipo de infracción es el doble o el triple de la sanción original. Concretamente, dispone el artículo 80 B del mismo Texto normativo:La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.”

Por tanto, desde Morón&Sainz-Ezquerra abogados sugerimos a nuestros clientes y seguidores el cumplimiento integral de esta obligación para evitar sorpresas mayores en formas de multas.

A continuación, les ofrecemos una noticia curiosa en relación a la obligación de identificar. Un Guardia Civil fue multado, y no se le ocurrió nada mejor que responsabilizar a una persona ya fallecida. Como se puede observar, su artimaña fracasó.


Para cualquier duda legal, consúltenos en: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ o en el 618903619

miércoles, 26 de abril de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulos varios preceptos del Decreto 113/2015 de 22 de mayo (Reglamento de Viviendas Vacacionales)

El decreto aludido ya fue analizado por nuestro despacho en la publicación de fecha 29 de mayo de 2015, pulse aquí: 


Desde su entrada en vigor, el decreto por el que se regulan las viviendas vacacionales ha estado rodeado de polémica. La amplia regulación tendente a la limitación de las viviendas vacacionales, y su contenido, en ocasiones contradictorio con el de la Ley de Turismo de Canarias, entre otros aspectos, han conllevado que el TSJC haya terminado por declarar nulos algunos de sus preceptos más importantes.

Según el Tribunal, este Decreto vulnera la libertad de empresa y de servicios, así como la libre competencia, y la libertad de pactos.

Ciertamente es una materia compleja, porque si bien es cierto lo aludido en el párrafo anterior, no lo es menos, que a los promotores de alojamientos clásicos (hoteles, y apartamentos) se les imponen muchas más trabas legales que a los propietarios de viviendas vacacionales; lo cual, sin duda alguna, también supone una desigualdad de trato y un perjuicio para los primeros.

En todo caso, puesto que se trata de una sentencia de “ultima hora”, desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, analizaremos ésta en profundidad para poder ofrecer a nuestros clientes y seguidores una información más precisa de la resolución del TSJC.

Si lo desea, puede consultar los siguientes enlaces periodísticos:LaVanguardia, La Opinión de Tenerife, El Día

jueves, 20 de abril de 2017

Las costas procesales, las grandes desconocidas de los clientes que se adentran en un procedimiento judicial.

Las costas procesales son un factor a tener muy en cuenta a la hora de desarrollar una actuación judicial. Sin embargo, a menudo observamos que los clientes desconocen totalmente el significado y las consecuencias de las costas procesales.

Las costas son todos aquellos gastos que origina un procedimiento judicial: honorarios de abogado y derechos de procurador, peritos e informes periciales, documentación o edictos que deba notificar o publicar el juzgado etc, etc.

Al iniciar el procedimiento judicial, cada una de las partes abonará los gastos que vaya originando su defensa en el juicio. Sin embargo, al recaer sentencia ésta dispondrá a quién le corresponde pagar las costas procesales. Esto es, al perdedor, o dicho de otro modo, a la parte que haya visto desestimada todas sus pretensiones judiciales. Por ende, si nuestro cliente resulta perdedor, deberá abonar las costas de la otra parte; del mismo modo, que si resulta victorioso, será la otra parte quien se las abone a él.

A mayor abundamiento, resulta necesario manifestar que la cuantía de las costas está limitada por diversas reglas que las regulan. Una vez que el juez ha condenado en costas a una de las partes (debiendo abonárselas al contrario), se deberá instar su ejecución, es ahí cuando su cuantía podrá ser impugnada si resulta antijurídica -por inadecuada, o desproporcionada-.

Antes de iniciar un procedimiento judicial, es imprescindible que el letrado otorgue información sobre las costas al cliente, haciéndole saber no sólo las probabilidades aproximadas de que la actuación prospere, sino las posibles consecuencias de resultar perdedor en el juicio. En este sentido, la diligencia profesional nos obliga a desanimar a aquellos clientes que queriendo adentrarse en un juicio, su asunto tenga muy pocas opciones de fructificar, porque además de perder, tendrá que hacer frente a las costas procesales.

Sin embargo, como toda regla, tiene su excepciones. Así, hay procedimientos en los que no se condena en costas a ninguna de las partes, y situaciones donde tampoco procede ésta. Su abogado (nosotros si somos su elección) podrá asesorarle perfectamente sobre ello.

No lo dude, consúltenos su problema jurídico: 

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viernes, 7 de abril de 2017

El día 11 de abril nos vamos de vacaciones

Los pequeños periodos de descanso son claves para tener un buen rendimiento en el trabajo. Por ello, aprovechando la Semana Santa, nuestros letrados estarán de vacaciones desde el día 11 de abril, retomando la actividad habitual el lunes 17 del mismo mes.

Durante esos días no cumpliremos nuestro horario habitual de oficina, lo que no quiere decir que desatendamos nuestras obligaciones. Todo lo contrario. No obstante, solicitamos a nuestros clientes que salvo circunstancias de urgente necesidad, no nos contacten, y en caso de hacerlo, lo hagan mediante mensajes o email. Gracias.

De igual modo, les deseamos a nuestros clientes y seguidores, un feliz descanso.

jueves, 23 de marzo de 2017

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO: dos más dos puede no ser cuatro, o dicho de otro modo, cada caso es diferente, y el éxito en el mismo dependerá de muchos factores.

Tras el “boom” inicial que supuso la sentencia de la Unión Europea, y su varapalo a los bancos, poco a poco el efecto rebote de la misma, está haciendo que este asunto se esté equilibrando. Es decir, no siempre los juzgados españoles están dando la razón a los consumidores, hay ocasiones donde los jueces apoyan a los bancos por entender que las cláusulas suelo no son abusivas, además de estar suficientemente negociadas y explicadas en el contrato. 

En resumen, hay que manifestar que las entidades bancarias no tendrán que devolver el dinero si prueban transparencia en la hipoteca, en concordancia con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. ¿Qué sucede? Que ésta, en la mayoría de las ocasiones, no se ha dado. 

Después de largas conversaciones con colegas de profesión, y un análisis profundo de la situación, hemos observado que hay una gran desinformación por parte de los ciudadanos. Esto, en parte, nos ha hecho recapacitar sobre el daño que desde la prensa no especializada en la materia, se está haciendo a la sociedad. 

Por tanto, desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, consideramos imprescindible informar de forma completa y honrada a los clientes que quieran obtener nuestros servicios en la materia. Es fundamental advertirles de que no todas las cláusulas suelo son ilegales, que no todos los juzgados actúan igual, unos son más pro-cliente y otros más pro-banco, y que no siempre es conveniente reclamar. Por si esto fuera poco, también afecta a la resolución de los juzgados, los conocimientos, cultura, y profesión del reclamante. Por ejemplo, es más improbable que a un abogado, un economista, un banquero, o a un prestigioso hombre o mujer de negocios se le otorgue la razón en un asunto de cláusulas suelo. Y es que su perfil personal y profesional, puede complicar mucho las cosas a la hora de demostrar un desconocimiento en la materia por la cual se reclama. 

En este sentido, antes de empezar con las reclamaciones al banco, y posteriormente al juzgado, es fundamental, un análisis sosegado de la situación y de los documentos del caso -préstamo hipotecario, novaciones, cancelaciones etc-.

En conclusión, una buena información del cliente evitará muchos desencantos, malos entendidos, o sorpresas negativas para los clientes. Al contrario, una buena información permite que el cliente valore la situación, y decida con perspectiva, si desea seguir adelante o no con la reclamación de las cláusulas suelo. 

Por tanto, como profesionales del derecho, conviene alejarse un poco de la frivolidad con la que en la prensa -y por derivación en la sociedad-  se maneja el asunto de las cláusulas suelo, y tener muy presente, que como cualquier otra materia jurídica, requiere la máxima atención, información, preparación, y formalización.

lunes, 20 de marzo de 2017

Llamativo pero cierto, Canarias habitualmente ostenta una tasa de litigiosidad superior a la media estatal.

La población Canaria siempre se está quejando de la lentitud de los Tribunales en nuestra Comunidad Autónoma, y hete aquí una de sus posibles razones. 

Según la estadística judicial, Canarias posee una tasa de litigiosidad superior a la media española. De esta manera, en el segundo semestre de 2016, nuestra comunidad estuvo a la cabeza de la tasa de litigiosidad del Estado, con 40,84 asuntos registrados por cada mil habitantes, mientras que la media nacional es de 34,16 por cada mil habitantes. 

Aunque esta estadística no deja de ser una curiosidad, sí que nos puede ofrecer una explicación al “atasco” que viven algunos Juzgados de Canarias. 

Para una mayor información, puede entrar en el siguiente enlace, proveniente de la página web del Consejo General del Poder Judicial. Pulse aquí


martes, 7 de marzo de 2017

Las cláusulas suelo están dejando paso a los diferenciales sobre el Euribor (cláusulas suelo encubiertas)

Si usted ha contratado con una entidad bancaria un préstamo hipotecario o está en fase de hacerlo, debe tener en cuenta que las cláusulas suelo están dejando paso a este otro tipo de cláusulas a la “baja”. 

Con la conocida Sentencia de la Unión Europea, los Bancos han visto como progresivamente los juzgados les han ido despojando de la razón en lo que se refiere al establecimiento de cláusulas suelo en los contratos de hipoteca. Sin embargo, Usted como consumidor debe conocer las nuevas argucias que están utilizando las entidades bancarias para de una u otra forma, “colar” cláusulas suelo en sus contratos. 

Una de las tácticas más utilizadas es el uso de diferenciales sobre el valor del Euribor, de tal modo que aunque este se desplome, usted seguirá abonando un mínimo de intereses que harán que el banco nunca pierda.

No obstante, se debe señalar que el diferencial por sí solo no es nulo (salvo excepciones donde es abusivo), lo que sí que es nulo, señalan los Tribunales, es que el contrato lo recoja bajo redacciones opacas, farragosas, e ininteligibles para los usuarios.

Respecto a este tipo de cláusulas suelo encubiertas, también se están manifestando los juzgados, y aunque la interpretación judicial no está siendo tan contundente a favor de los consumidores como con las cláusulas suelo tipo, poco a poco el criterio se está dirigiendo a su prohibición.

Ante esta situación, aconsejamos a nuestros clientes y seguidores no duden en consultar a nuestros letrados sobre su contrato de préstamo hipotecario.

miércoles, 22 de febrero de 2017

Por el momento, invitamos a nuestros clientes a la prudencia en lo que se refiere a la reclamación de las cantidades abonadas como “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (Plusvalía municipal).

La noticia saltaba a la palestra en los últimos días, el Tribunal Constitucional declaraba ilegal el cobro de la plusvalía municipal por parte de los Ayuntamientos cuando había ausencia de beneficios para el transmitente. 

Este titular es especialmente aplicable a los supuestos donde la transmisión de los inmuebles no haya conllevado ganancias, o especialmente, si ha conllevado pérdidas. Concretamente dispone su fallo que se declaran inconstitucionales algunos preceptos relativos a la Norma Foral de Guipúzcoa “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. 

Lo contenido en el párrafo anterior, es justamente lo que constituye una esperanza para muchas personas, toda vez que podría llegar a ser analógicamente aplicable en otras regiones del territorio nacional donde los Ayuntamientos están gravando un incremento de valor ficticio. En este sentido, dispone la aludida sentencia que “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que, salvo que los Juzgados empiecen a aplicar analógicamente esta resolución, esta sólo se refiere a la Norma Foral de Guipúzcoa, pues la sentencia ha dejado fuera de su aplicación, expresamente, los artículos homólogos en territorios no foral, ya que según sus propias palabras: “debe excluirse del mismo, por tanto, el análisis de aquellos preceptos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso judicial, como son los del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TR Ley de Haciendas Locales)". 

En relación a lo anterior, se ha de recordar que el proceso judicial se refería exclusivamente a la liquidación del impuesto realizada por el Ayuntamiento de Irún, el cual se haya dentro del ámbito normativo de la Norma Foral de Guipúzcoa.

Seguiremos realizando un análisis pormenorizado de la evolución del asunto, y su posible aplicación en otras regiones del panorama nacional.




lunes, 20 de febrero de 2017

¿Qué es el Impuesto conocido como “Plusvalía Municipal”? ¿Cuándo es de aplicación la importantísima sentencia del Tribunal constitucional que declara ilegal su cobro por parte de los Ayuntamientos?

El impuesto conocido comúnmente como “Plusvalía Municipal”, se refiere al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.

Este tributo grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se ponga de manifiesto como consecuencia de:

- La transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título.

- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

La Sentencia del Constitucional, en principio de aplicación relativa a la Norma Foral de Guipuzcoa, lo será también para todos aquellos casos análogos donde los Ayuntamientos estén vulnerando la doctrina constitucional. En concreto, será de aplicación para la las reclamaciones de quienes hayan pagado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años, y donde se den los siguientes requisitos:

- Que por la transmisión que dió lugar al impuesto no se obtuvo ninguna ganancia, o se produjeron pérdidas.

- Que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.

- Que la liquidación practicada por el impuesto no sea definitiva.

La Jurisdicción competente para estas reclamaciones será la Contencioso Administrativa, a la que habrá de plantearse la nulidad de la liquidación practicada, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el Ayuntamiento en base a este concepto tributario.

A continuación adjuntamos dos enlaces periodísticos que consideramos brillantes, pues hacen un análisis objetivo y neutral de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional; El Confidencial, Idealista.

Y recuerde, estas reclamaciones se tramitan por la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo una de las ramas del derecho donde nuestros letrados están más especializados. http://moronsainz-ezquerraabogados.es/




miércoles, 15 de febrero de 2017

Ya es oficial, el Tribunal Supremo sigue la doctrina del Tribunal de la UE en lo que a cláusulas suelo se refiere.


Tal y como era de esperar, el Tribunal Supremo, asume la Sentencia de la Unión Europea y obliga a devolver a la Banca, retroactivamente, todo lo cobrado por cláusulas suelo.

Sí desea obtener más información sobre la noticia puede acceder al siguiente enlace periodístico: El Mundo

Insistimos en que es necesario analizar este asunto caso a caso, y pormenorizadamente, para lo cual puede contar con nuestros servicios si tiene dudas sobre el contenido de su préstamo hipotecario.