miércoles, 22 de febrero de 2017

Por el momento, invitamos a nuestros clientes a la prudencia en lo que se refiere a la reclamación de las cantidades abonadas como “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (Plusvalía municipal).

La noticia saltaba a la palestra en los últimos días, el Tribunal Constitucional declaraba ilegal el cobro de la plusvalía municipal por parte de los Ayuntamientos cuando había ausencia de beneficios para el transmitente. 

Este titular es especialmente aplicable a los supuestos donde la transmisión de los inmuebles no haya conllevado ganancias, o especialmente, si ha conllevado pérdidas. Concretamente dispone su fallo que se declaran inconstitucionales algunos preceptos relativos a la Norma Foral de Guipúzcoa “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. 

Lo contenido en el párrafo anterior, es justamente lo que constituye una esperanza para muchas personas, toda vez que podría llegar a ser analógicamente aplicable en otras regiones del territorio nacional donde los Ayuntamientos están gravando un incremento de valor ficticio. En este sentido, dispone la aludida sentencia que “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que, salvo que los Juzgados empiecen a aplicar analógicamente esta resolución, esta sólo se refiere a la Norma Foral de Guipúzcoa, pues la sentencia ha dejado fuera de su aplicación, expresamente, los artículos homólogos en territorios no foral, ya que según sus propias palabras: “debe excluirse del mismo, por tanto, el análisis de aquellos preceptos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso judicial, como son los del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TR Ley de Haciendas Locales)". 

En relación a lo anterior, se ha de recordar que el proceso judicial se refería exclusivamente a la liquidación del impuesto realizada por el Ayuntamiento de Irún, el cual se haya dentro del ámbito normativo de la Norma Foral de Guipúzcoa.

Seguiremos realizando un análisis pormenorizado de la evolución del asunto, y su posible aplicación en otras regiones del panorama nacional.




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