lunes, 20 de febrero de 2017

¿Qué es el Impuesto conocido como “Plusvalía Municipal”? ¿Cuándo es de aplicación la importantísima sentencia del Tribunal constitucional que declara ilegal su cobro por parte de los Ayuntamientos?

El impuesto conocido comúnmente como “Plusvalía Municipal”, se refiere al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.

Este tributo grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se ponga de manifiesto como consecuencia de:

- La transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título.

- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

La Sentencia del Constitucional, en principio de aplicación relativa a la Norma Foral de Guipuzcoa, lo será también para todos aquellos casos análogos donde los Ayuntamientos estén vulnerando la doctrina constitucional. En concreto, será de aplicación para la las reclamaciones de quienes hayan pagado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años, y donde se den los siguientes requisitos:

- Que por la transmisión que dió lugar al impuesto no se obtuvo ninguna ganancia, o se produjeron pérdidas.

- Que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.

- Que la liquidación practicada por el impuesto no sea definitiva.

La Jurisdicción competente para estas reclamaciones será la Contencioso Administrativa, a la que habrá de plantearse la nulidad de la liquidación practicada, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el Ayuntamiento en base a este concepto tributario.

A continuación adjuntamos dos enlaces periodísticos que consideramos brillantes, pues hacen un análisis objetivo y neutral de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional; El Confidencial, Idealista.

Y recuerde, estas reclamaciones se tramitan por la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo una de las ramas del derecho donde nuestros letrados están más especializados. http://moronsainz-ezquerraabogados.es/




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