martes, 21 de noviembre de 2017

Importante sentencia obtenida por nuestro despacho: El Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ha declarado que el trabajo realizado por unos trabajadores “autónomos” en una Cooperativa, es computable, a efectos de antigüedad, en la Administración Pública, por demostrarse que el “ente cooperativo” era dependiente de ésta.

La sentencia trae causa de una resolución administrativa desestimatoria del Cabildo Insular de Fuerteventura, donde se negó a nuestros clientes -trabajadores de la administración insular- el reconocimiento de antigüedad de una serie de años donde desarrollaron su actividad en el seno de una Cooperativa que, a nuestro entender, era dependiente del Cabildo. 

Ante esta situación, nuestro despacho interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Fuerteventura, mediante la cual, finalmente se obtuvo un pronunciamiento favorable. Esta resolución judicial permitirá a su vez, que otras personas que se hallen en la misma tesitura, puedan beneficiarse de su contenido.

El asunto de referencia tenía una cierta complejidad pues partió de una maniobra jurídica muy bien pensada por la Administración Pública. ¿Cuál era la manera de seguir contando, en beneficio propio, con unos trabajadores, sin tener que hacer frente a los costes derivados de su condición de empleados públicos?

La estratagema por la que se optó fue la siguiente, los trabajadores crearían “aparentemente” de forma libre, una cooperativa. Estas personas, bajo la condición de cooperativistas autónomos, seguirían prestando servicios a la administración insular, pero sin ocasionar los costes propios de ser considerados empleados públicos.

Pero….¿Por qué se eligió la figura de la cooperativa para perpetrar este fraude de ley?

La razón es sencilla,  ni la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública, ni el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, reconoce a las cooperativas los requisitos necesarios para que la labor de sus trabajadores pueda ser tenida en cuenta a efectos de antigüedad en la Administración Pública; aunque el trabajo realizado refunda en beneficio de ésta.

Por tanto, estos trabajadores -a instancia del Cabildo- formaron una Cooperativa, se dieron de alta como autónomos, pero siguieron prestando sus servicios a la Administración Insular.

 Aparentemente la estrategia no tenía lagunas; no obstante, la Administración Publica cometió una serie de errores; y es que, si bien se cubrió las espaldas a la perfección en lo que a la cobertura de legalidad se refiere, no tuvo tanto cuidado a la hora de ocultar las posibles pruebas o rastros que dejaría la maniobra fraudulenta. Así, tanto en la demanda como en el juicio, esta parte aportó ante el juez, un gran número de pruebas dirigidas a que por éste se apreciara la existencia de distintas figuras que están prohibidas por el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia, entre ellas: “la interposición”, “la teoría del falso autónomo”, etc, etc. Todas las pruebas aportadas descubrieron una realidad que distaba mucho de la aparente legalidad de la situación. 

De esta manera, se acreditó por nuestro letrado, mediante prueba documental y testifical que; la cooperativa carecía de medios personales, materiales, económicos, financieros y organizativos propios, es decir, estaba vacía de contenido, ya que todos estos elementos eran aportados por el Cabildo. 

En conclusión, se evidenció que todo era una artimaña del ente insular para contar con trabajadores propios, pero sin tener que hacer frente a sus costes como empleados públicos.

Si se halla en un caso parecido, no dude en contar con Moron&Sainz-Ezquerra abogados. Además, no tenemos inconveniente en desplazarnos a otras islas.

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