viernes, 10 de noviembre de 2017

¿Es posible que una Administración Pública, pueda excluir a una mujer de una promoción interna por el hecho de haber disfrutado de un permiso de maternidad?

A priori, la respuesta parece sencilla, y tanto aquellas personas que sean juristas, como las que no, responderíamos de forma negativa.Sin embargo, la cuestión viene acaparando polémica desde hace muchos años, aunque ahora, como veremos a lo largo de esta publicación, los tribunales empiezan a decantar la situación.

El caso concreto que defendimos en nuestro despacho es el siguiente; a una mujer que en principio se le va a permitir acceder a un concurso de promoción interna, finalmente se le excluye por haber hecho uso de un permiso de maternidad. 

Debe tenerse en cuenta, para una mayor comprensión del asunto, que uno de los requisitos para promocionar, exigidos por determinada Administración Pública, es el hecho de llegar hasta el último año del actual contrato. Además, en la Legislación que la regula, se dispone que: Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo”.

Por tanto, lo que ocurrió fue lo siguiente: en el momento que se sacó a concurso una plaza superior, a esta persona se le privó de su derecho a promocionar, justificando esa decisión en el hecho de que el permiso de maternidad dejó en suspenso su contrato durante varios meses, razón esta por la que, al terminar su contrato más tarde de lo previsto, no entró en la referida promoción interna, teniendo que esperar a la siguiente “tanda”.

La Administración Pública a la que nos referimos, durante toda la vía administrativa desestimó las alegaciones y recursos de la afectada, justificando su postura en el hecho de que estaba aplicando una norma interna, en relación con la Ley Orgánica que le es de aplicación (la cual recoge el criterio establecido con anterioridad).

Esta trabajadora, no estando de acuerdo con el criterio seguido por la Entidad Pública, decidió acudir a Morón&Sainz-Ezquerra abogados. Finalmente, tras el correspondiente procedimiento Contencioso Administrativo, nuestro despacho consiguió que se estimará íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado, y además, que se declarara que el criterio seguido por esa Administración supone discriminación por razón de sexo. Asimismo, obligó al Ente Público a convocar de nuevo la plaza de la que se excluyó a nuestra defendida.

Las razones que llevaron al éxito de nuestro despacho en el Juzgado fueron varias; entre ellas cabe destacar: una adecuada recopilación de la normativa sobre igualdad de género, un excelso estudio de Jurisprudencia, y una brillante exposición en el juicio de la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional que han finiquitado la polémica determinando que el “embarazo es un “factor diferencial” que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este “hecho biológico” y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, “la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen” supuestos de discriminación por razón de sexo”

En base, a lo anterior, no podrá tratarse un embarazo de la misma manera que otra circunstancia de incapacidad temporal. Al ser un hecho natural, y propio de las mujeres, se le debe dar un reconocimiento superior.

* Puntualización: Por razones de oportunidad, se ha omitido toda referencia a la Administración Pública contra la que se pleiteó, y cualquier dato personal de nuestra cliente.

Si se halla en un supuesto similar no lo dude, contáctenos, somos especialistas en Derecho Administrativo.





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