martes, 21 de julio de 2020

¿Cuál será el impacto de la última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020, sobre los litigios referidos a condiciones generales de contratación (hipotecarias)?


Pese a que la resolución aludida en el titular ha despertado un gran interés entre el gran público, a nuestro entender, no supone un menoscabo de la doctrina ya asentada de nuestro Tribunal Supremo, en especial, sobre el reparto de gastos de hipoteca. Al contrario, entendemos que esta resolución del alto tribunal europeo viene a confirmar la doctrina seguida por el Tribunal Supremo en España; una jurisprudencia, que en todo caso, ha sido constante desde enero de 2019. 

En relación al reparto de los gastos, es bastante homogénea, salvo excepciones concretas, la jurisprudencia de que el banco y cliente soportarán a partes iguales los gastos de notaría, gestoría y tasación, mientras que la entidad es quien debe asumir el coste de inscribir la hipoteca en el Registro y el consumidor, por lo general, el coste de la cancelación. El cliente, por su parte, debe asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). 

Por tanto, no parece que esta línea judicial se vea afectada por la resolución europea. 

Más dudas despiertan otras cláusulas; por ejemplo, la comisión de apertura, la cual es una de las estipulaciones que requiere un mayor desembolso económico en los consumidores al suscribir un préstamo hipotecario. Respecto a ella, algunos tribunales habían declarado su nulidad, al entender que el cobro no se correspondía con ningún servicio concreto que prestara el banco. Así, entre otras, se pueden citar la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª),: 

”Existencia de comisión de apertura por importe de 2.800 euros. 

No consta, y tal prueba era de la ejecutante (el Banco), que tal concepto obedeciese a efectivos gastos o servicios prestados por la entidad, en cuanto ni siquiera como gastos de estudio, lo que no se alega, pudiera justificarse que el cálculo del riesgo de la operación realizado por la ejecutante se pusiera a cargo de los ejecutados sin la correspondiente explicación, comprensión en todos sus extremos y aceptación expresa de tal gasto. 

Por otra parte, tales operaciones de cálculo del riesgo, viabilidad e instrumentalización del préstamo en la organización interna, aspectos contables y económicos, son inherentes a la operativa bancaria y no pueden, sin una expresa asunción con plena información y efectiva negociación, ser puestos a cargo de la demandada, con lo que la imposición de tal comisión ha de ser declarada nula, anulada su asunción y retrotraída la cantidad pagada.” 

También, en alguna ocasión, la Audiencia Provincial de Las Palmas -entre otras muchas- había resuelto en el sentido de declarar nula esta comisión si el banco no cumplía con una serie de obligaciones. Sin embargo, tras estos primeros escollos judiciales, la banca salió victoriosa ya que el Tribunal Supremo declaró la licitud de esta concreta comisión. 

Sin embargo, la sentencia del TSJE, puede abrir la puerta, de nuevo, a su reclamación toda vez que la resolución introduce una serie de garantías que deben avalar la legalidad de la comisión, y que de no respetarse por la entidad bancaria, podrían entrañar la declaración de nulidad.

Puede obtener más información en el siguiente enlace periodístico: 



viernes, 17 de julio de 2020

La abogacía no está reñida con el señorío


No cabe negar que cada despacho de abogados tiene su seña de identidad, como tampoco es posible ignorar que cada letrado tiene su forma de proceder. Sin embargo, dentro de ese gran espectro de actuación, hay una característica que siempre debería acompañar a toda persona que se dedique a esta dura pero apasionante profesión, esto es, el señorío.

Por desgracia, nos encontramos en una sociedad donde esa palabra, unida a otras de fuerte humanidad, como la empatía, están en peligro de extinción. El día a día judicial no es ajeno a esas prácticas, aunque por fortuna, aún queda lejos de suponer una habitualidad.

Ciertamente la enseñanza jurídica está cambiando, orbitando más sobre la parte práctica que sobre la teórica, quizás en el punto intermedio, como en todo, estaría la perfección. Sin embargo, en uno y otro caso, esa formación debería empapar a los futuros juristas de una serie de cánones que debieran ser innegociables, debiendo llevarse tatuados en la piel; hablamos de la educación, el compañerismo, la elegancia, el formalismo…en síntesis, el señorío. 

Las buenas prácticas de aquel entonces y sus maestros, deberían subsistir perpetuamente; aquellas en las cuales, por ejemplo, el abogado más experimentado enseñaba desinteresadamente el camino a su homólogo más joven, y donde éste último, mostraba sus respetos por el otro, a la vez que le ayudaba a irse adaptando a los nuevos tiempos.

Sin embargo, causa un gran desasosiego observar como cada vez son más los mal llamados compañeros que, lejos de ver al abogado contrario como un profesional que defiende intereses contrapuestos a los suyos, lo ve como un enemigo al que hay que derribar de cualquier forma, y donde el fin justifica los medios. Quizás sea por aquello de que cuando no puedes tumbar el mensaje, es más sencillo tumbar al mensajero…

Por fortuna, la práctica judicial nos recuerda día a día que, donde estás tú, mañana puedo estar yo, y que las variables de este mundillo son tan amplias que la ecuación resulta difícil de prever. Por tanto, quizás sea más razonable, defender nuestras ideas sin “tumbar al mensajero”…especialmente porque un mensajero herido se recupera, mientras que un mensaje fracasado se deshace como un azucarillo.

En nuestro despacho estaremos siempre a disposición de nuestros clientes, pero también, a disposición de nuestros estimados compañeros para cualquier colaboración o ayuda que podamos prestarle, y quien nos conoce, lo sabe. 

Y ahora sí, hablemos de derecho….”Abusus non usus, sed corruptela





viernes, 13 de marzo de 2020

¿No sería un buen momento para suspender actividad judicial no urgente?


Mientras la pandemia del “Coronavirus” afecta al mundo y de forma intensa a nuestro país; abogados, procuradores, jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás agentes jurídicos seguimos cumpliendo con nuestro trabajo sin que desde los estamentos competentes lleguen más que simples recomendaciones de autogestión de la crisis.

¿Es esto normal?

Desde nuestra humilde opinión, y teniendo muy presente que los abogados desarrollamos una labor privada, pero también pública en cierto modo, consideramos de urgencia la adopción en nuestro ámbito de medidas estrictas que nos eviten una exposición directa al problema sanitario.

Quizás ésta pase por un aplazamiento inminente de los juicios no urgentes, y una suspensión de plazos procesales que permita a los profesionales del sector respetar íntegramente las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias.

Mientras todo esto se clarifica, y dentro de lo posible, en nuestro despacho no atenderemos citas presenciales, especialmente aquellas que puedan ser despachadas por otros medios de comunicación. Y todo ello, a los efectos de colaborar en la no propagación del virus.


            http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

viernes, 6 de marzo de 2020

Dos importantes sentencias han marcado la agenda judicial de la semana


Esta semana hemos asistido a dos importantes Sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, respectivamente.

Por un lado, la Sentencia emitida por el TJUE ha determinado que las cláusulas IRPH no están exentas de control de transparencia y por ende, de abusividad. No obstante, no ha sido una resolución todo lo concluyente que se esperaba, pues manifiesta que serán los Juzgados los que analizaran, caso por caso, si el banco ha incurrido en un proceder abusivo determinante de la nulidad de la cláusula. Ahora bien, en este escenario, serán los bancos quienes tendrán que demostrar -en los juzgados- que informaron suficientemente al cliente antes de suscribir el préstamo; especialmente sobre la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y de su último valor disponible.

En relación a lo anterior, sí debemos exponer que la práctica bancaria habitual ha sido la omisión de esa información, por más que en el propio contrato o en el anexo se recoja, pues esas instrucciones estereotipadas escritas no suelen ser, por sí solas, lo suficientemente claras para que se supere el control de transparencia.

Desde nuestro despacho haremos lo habitual, un estudio riguroso y profesional de la evolución de estos asuntos en el ámbito judicial, a los fines de otorgar en cada caso el mejor asesoramiento a nuestros clientes.

No obstante, se prevé una nueva avalancha de reclamaciones, razón por la cual el defensor del pueblo ha solicitado que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estudie la posibilidad de establecer un sistema extrajudicial al que puedan acudir los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Para más información sobre esta noticia puede acudir a los siguientes enlaces:



Por otro lado, nuestro Tribunal Supremo ha declarado nulo, por "usurario", el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving, el cual contenía tipos de interés del 26,82% TAE inicialmente y 27,24% posteriormente, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving

Este tipo de productos financieros son verdaderamente peligrosos para quien los adquiere, pues corre el riesgo de estar pagando toda la vida por el crédito otorgado. En este sentido, es aconsejable que previamente a contratar una de estas tarjetas, o productos bancarios análogos, los consumidores se asesoren adecuadamente. Si no este no ha sido el caso, también aconsejamos un asesoramiento posterior, a los efectos de valorar si las cláusulas contractuales reguladores de los intereses son abusivas o no.

Hasta este momento no era extraño encontrar intereses usurarios en estos productos, finalmente, el Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después con su sentencia, pues permite a los consumidores acudir a los tribunales en situaciones de evidente “abuso” bancario, para anular estás clausulas y recuperar lo abonado de más. 

El Alto Tribunal expone que el riesgo de impago, no puede ser justa causa para que se opte por imponer al consumidor unos intereses de claro carácter abusivo, por usurarios, indicando que son las propias entidades bancarias las que deben actuar con mayor diligencia a los efectos de valorar a quién se le concede un crédito y a quien no. Así, expone el Gabinete Técnico del Área Civil del Supremo explica además, en un comunicado, que 

"no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil", como alegaba la entidad. Argumenta el tribunal que "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Para mayor información, puede acceder al siguiente enlace:


Si usted tiene algún problema jurídico como los expuestos, quizás le podamos ayudar, no dude en consultarnos.



viernes, 28 de febrero de 2020

¿Está teniendo dificultades para el cobro de sus deudas? No dude en consultarnos.


Si usted desea evitar que sus deudores campen a sus anchas, no dude en contactar con nuestros profesionales. Estos le asesorarán sobre la forma más adecuada de recuperar sus deudas, determinando en cada momento la actuación judicial o extrajudicial más pertinente para ello. 

En relación a lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de procesos judiciales dirigidos a la recuperación de las deudas; y nuestros abogados albergan pleno conocimiento sobre los trámites a realizar en cada uno de ellos. 

Así las cosas, le invitamos a que nos consulte sobre cualquier deuda de la que usted sea acreedor; le ofreceremos interesantes fórmulas para que pueda recuperar aquellas sin realizar un excesivo esfuerzo económico.




lunes, 30 de diciembre de 2019

Nuestro despacho de abogados les desea un feliz y próspero año nuevo


Se nos escapa de las manos otro año más, pero no un año cualquiera, 2019 nos ha traído la estabilidad necesaria para continuar con nuestra línea de trabajo, nos ha dirigido hacia un crecimiento insospechado –aunque perseguido con trabajo e ilusión- y nos ha confirmado un mensaje en el que creemos ciegamente, basado en un cuento inmemorial, y al que se refiere el psicólogo y escritor Rafael Santandreu:

“En el corazón de cada hombre habitan dos diosas, de las cuales todo hombre está enamorado. Una es Sara, dueña del conocimiento. Y la otra, Raquel, la guardiana de la riqueza. ¡No lo dudes, busca con todo tu corazón a Sara, la reina del conocimiento, y cásate con ella!

—¡Pero si ésa es la diosa de la sabiduría! ¿Por qué no buscar a la otra? —preguntó Darío, confundido.

—Porque, hijo mío, en cuanto te cases con el conocimiento, la diosa de la abundancia se pondrá celosa y acudirá a ti por sí sola.”

En nuestro bufete siempre se ha sembrado la semilla de la constante formación, el estudio detallado de cada asunto, y la persistente adquisición de conocimiento jurídico…todo esto sumado a grandes dosis de ilusión, mucho trabajo y una pizca de suerte, nos ha traído unos resultados inesperados hace casi 8 años, cuando comenzábamos nuestro nuevo proyecto. 

Nosotros no nos relajaremos, seguiremos casándonos con el conocimiento, para que la abundancia se ponga celosa un año sí y otro también, buscaremos a la primera para que la segunda nos persiga, pero siempre, enfocando el camino hacia un fin concreto, la felicidad de nuestros clientes. Y es que sin duda, nuestra abundancia es la de ellos y viceversa.

¡¡Les deseamos un feliz y próspero año 2020!!!



lunes, 18 de noviembre de 2019

Despacho especializado en derecho civil, derecho administrativo y urbanismo


A través de nuestros profesionales, Usted podrá consultar y buscar una solución a todos sus problemas de índole jurídica inherentes a las materias aludidas. Para cualquier consulta referente a otra rama del derecho, consúltenos. 

Nuestro despacho combina a la perfección las dotes propias de los bufetes clásicos con la renovación y eficiencia de los modernos; para ello, contamos con un equipo de trabajo muy completo, cuyos integrantes cuentan con gran experiencia en la actividad privada, pero también en entidades públicas y semipúblicas. 

De esta forma, podremos ofrecerle un asesoramiento más completo, que, a buen seguro, colmará sus expectativas. No dude en contactarnos en: 


618 903 619 (mañanas y tardes).

Fax: 922 93 85 71


Nos ubicamos en Avenida Tres de Mayo nº 30, 2ª planta, Oficina 4, Santa Cruz de Tenerife.