Pese a que la resolución aludida en el titular ha despertado un gran interés entre
el gran público, a nuestro entender, no supone un menoscabo de la doctrina ya
asentada de nuestro Tribunal Supremo, en especial, sobre el reparto de gastos de hipoteca. Al contrario, entendemos que esta
resolución del alto tribunal europeo viene a confirmar la doctrina seguida por
el Tribunal Supremo en España; una jurisprudencia, que en todo caso, ha sido constante desde enero de 2019.
En relación al reparto de los gastos, es bastante homogénea, salvo excepciones concretas, la jurisprudencia de que el banco y cliente soportarán a partes iguales
los gastos de notaría, gestoría y tasación, mientras que la entidad es quien debe asumir
el coste de inscribir la hipoteca en el Registro y el consumidor, por lo general, el coste de la
cancelación. El cliente, por su parte, debe asumir el impuesto de Actos
Jurídicos Documentados (AJD).
Por tanto, no parece que esta línea judicial se vea afectada por la resolución europea.
Más dudas despiertan otras cláusulas;
por ejemplo, la comisión de apertura, la cual es una de las estipulaciones que
requiere un mayor desembolso económico en los consumidores al suscribir un préstamo hipotecario. Respecto a ella, algunos tribunales habían declarado su nulidad, al entender que el cobro no se
correspondía con ningún servicio concreto que prestara el banco. Así, entre
otras, se pueden citar la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección
5ª),:
”Existencia de comisión de apertura por importe de
2.800 euros.
No consta, y tal prueba era de la ejecutante (el
Banco), que tal concepto obedeciese a efectivos gastos o servicios prestados
por la entidad, en cuanto ni siquiera como gastos de estudio, lo que no se
alega, pudiera justificarse que el cálculo del riesgo de la operación realizado
por la ejecutante se pusiera a cargo de los ejecutados sin la correspondiente
explicación, comprensión en todos sus extremos y aceptación expresa de tal
gasto.
Por otra parte, tales operaciones de cálculo del
riesgo, viabilidad e instrumentalización del préstamo en la organización
interna, aspectos contables y económicos, son inherentes a la operativa
bancaria y no pueden, sin una expresa asunción con plena información y efectiva
negociación, ser puestos a cargo de la demandada, con lo que la imposición de
tal comisión ha de ser declarada nula, anulada su asunción y retrotraída la
cantidad pagada.”
También, en alguna ocasión, la Audiencia Provincial de Las Palmas -entre otras muchas- había
resuelto en el sentido de declarar nula esta comisión si el banco no cumplía
con una serie de obligaciones. Sin embargo,
tras estos primeros escollos judiciales, la banca salió victoriosa ya que el
Tribunal Supremo declaró la licitud de esta concreta comisión.
Sin embargo, la
sentencia del TSJE, puede abrir la puerta, de nuevo, a su reclamación toda vez que la resolución introduce una serie de garantías que deben avalar la
legalidad de la comisión, y que de no respetarse por la entidad bancaria, podrían entrañar la declaración de nulidad.
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