Esta semana hemos asistido a dos importantes Sentencias, del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, respectivamente.
Por
un lado, la Sentencia emitida por el TJUE ha determinado que las cláusulas
IRPH no están exentas de control de transparencia y por ende, de abusividad.
No obstante, no ha sido una resolución todo lo concluyente que se esperaba,
pues manifiesta que serán los Juzgados los que analizaran, caso por caso, si el
banco ha incurrido en un proceder abusivo determinante de la nulidad de la cláusula.
Ahora bien, en este escenario, serán los bancos quienes tendrán que demostrar -en
los juzgados- que informaron suficientemente al cliente antes de suscribir el
préstamo; especialmente sobre la evolución del tipo de referencia en los dos
años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y de su último valor
disponible.
En relación a lo anterior, sí debemos exponer que la práctica bancaria habitual
ha sido la omisión de esa información, por más que en el propio contrato o en
el anexo se recoja, pues esas instrucciones estereotipadas escritas no suelen
ser, por sí solas, lo suficientemente claras para que se supere el control de
transparencia.
Desde nuestro despacho haremos lo habitual, un estudio riguroso
y profesional de la evolución de estos asuntos en el ámbito judicial, a los
fines de otorgar en cada caso el mejor asesoramiento a nuestros clientes.
No
obstante, se prevé una nueva avalancha de reclamaciones, razón por la cual el
defensor del pueblo ha solicitado que el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital estudie la posibilidad de establecer un sistema
extrajudicial al que puedan acudir los afectados por el Índice de Referencia de
los Préstamos Hipotecarios (IRPH).
Para más información sobre esta noticia puede
acudir a los siguientes enlaces:
Por
otro lado, nuestro Tribunal Supremo ha declarado nulo, por
"usurario", el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta
revolving, el cual contenía tipos de interés del 26,82% TAE inicialmente y 27,24%
posteriormente, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito
revolving.
Este tipo de productos financieros son verdaderamente peligrosos para
quien los adquiere, pues corre el riesgo de estar pagando toda la vida por el
crédito otorgado. En este sentido, es aconsejable que previamente a contratar una
de estas tarjetas, o productos bancarios análogos, los consumidores se asesoren
adecuadamente. Si no este no ha sido el caso, también aconsejamos un asesoramiento
posterior, a los efectos de valorar si las cláusulas contractuales reguladores
de los intereses son abusivas o no.
Hasta este momento no era extraño encontrar
intereses usurarios en estos productos, finalmente, el Tribunal Supremo ha
marcado un antes y un después con su sentencia, pues permite a los consumidores
acudir a los tribunales en situaciones de evidente “abuso” bancario, para
anular estás clausulas y recuperar lo abonado de más.
El Alto Tribunal expone
que el riesgo de impago, no puede ser justa causa para que se opte por imponer al
consumidor unos intereses de claro carácter abusivo, por usurarios, indicando
que son las propias entidades bancarias las que deben actuar con mayor diligencia
a los efectos de valorar a quién se le concede un crédito y a quien no. Así, expone el Gabinete Técnico del Área Civil del Supremo explica además, en un
comunicado, que
"no puede justificarse la fijación de un interés
notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto
nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo
ágil", como alegaba la entidad. Argumenta el tribunal que "la
concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy
superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los
consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento
jurídico".
Para mayor información, puede acceder al siguiente enlace:
Si
usted tiene algún problema jurídico como los expuestos, quizás le podamos
ayudar, no dude en consultarnos.
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