jueves, 23 de mayo de 2019

Pablo Ibar finalmente ha quedado exonerado de la pena de muerte, cumplirá cadena perpetua.


Estas noticias nos recuerdan que, todavía hoy, en algunos países se sigue aplicando la pena de muerte.

Este es el caso del Español Pablo Ibar, sobre el cual, por un supuesto triple asesinato, sobrevolaba la amenaza de la pena de muerte, como así ha ocurrido con muchos otros condenados. Finalmente, sus abogados le han liberado de la referida pena, pero no así de la cadena perpetua, que le mantendrá el resto de sus días en prisión. 

En un proceso penal lleno de matices, donde se alternaban pruebas concluyentes con dudas razonables, y donde se han vislumbrado ciertas grietas en las garantías de defensa del acusado, la Justicia americana ha zanjado la polémica, el Sr. Ibar es culpable.

Para más información puede acceder al siguiente enlace: El Mundo

lunes, 6 de mayo de 2019

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de marzo de 2019, ha dado respuesta al Auto de fecha 8 de febrero de 2017 del Tribunal Supremo -y de otros Juzgados-, sobre la interpretación y efectos de la nulidad en las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios.


Esta estipulación, contenida en la mayoría de préstamos con garantía hipotecaria, permitía a los bancos que cualquier incumplimiento económico del consumidor, más o menos esencial y reiterado, pudiera conllevar el vencimiento anticipado del préstamo, con la facultad de reclamar el capital prestado, así como otras obligaciones económicas derivadas de la inobservancia. 
En la mayoría de estos casos, el aludido incumplimiento, aunque sólo fuera de una cuota, podía suponer, además, el desahucio de los consumidores deudores. 
Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia el escenario, ya que la Cláusula reguladora del vencimiento anticipado podrá ser declarada nula, y excluida del contrato hipotecario, frenándose con ello el procedimiento de Ejecución Hipotecaria y las consecuencias lesivas para el consumidor. 
A continuación, a modo de ejemplo, transcribimos un ejemplo de cláusula reguladora del vencimiento anticipado: No obstante el plazo de duración fijado para este préstamo, el mismo se entenderá anticipadamente vencido, y la CAJA acreedora podrá exigirlo mediante devolución de capital prestado o la parte del mismo pendiente de amortización, así como demás cantidades que acredite, si la parte prestataria dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones asumidas en cuanto a fecha de pago de cualquiera de las cuotas vencidas por capital e intereses en sus respectivos vencimientos y a las asumidas en las Estipulaciones SEXTA y CUARTA, en lo relativo a la falta de pago de los intereses de demora vencidos y no abonados, así como comisiones, respectivamente; y además: cuando se niegue o suspenda, total o parcialmente, la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la hipoteca que garantiza este préstamo; o cuando se haya anticipado registralmente cualquier otro título o crédito de rango superior y/o preferentemente por el cual se limite, grave o restrinja el dominio de la (S) finca (s) hipotecada (s)”. 
Ahora, será el Tribunal Supremo quien recoja el testigo y se pronuncie sobre la resolución de TJUE. 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace periodístico: El País



viernes, 5 de abril de 2019

Aunque muchas personas lo desconozcan, la eutanasia es un delito, y por ende viene tipificado en nuestro Código Penal. ¿Considera Usted que debería desaparecer como conducta delictiva?


La eutanasia una vez más se ha puesto de actualidad, y ello a raíz del testimonio, detención y puesta en libertad de Don Ángel Hernández, el cual, en un intento a la desesperada de acabar con el sufrimiento de su esposa gravemente enferma, ha decidido, a petición de ésta, acabar con su vida. 

Sin embargo, pese a ser una conducta moral y humanamente entendible, esta persona se enfrenta a una posible condena de prisión, y ello, a tenor, del contenido de nuestro Código Penal. El referido texto normativo regula en su artículo 143 todas aquellas conductas dirigidas a colaborar en el suicidio de una persona, preceptuándose lo siguiente:

“Artículo 143

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo” 
Como se puede observar, son varias las acciones tendentes al suicido de una persona que llevan aparejada pena de prisión, no obstante, la conducta del Sr. Hernández, como la de otras muchas personas, se halla, probablemente, dentro del marco legal del punto 4 del referido artículo.
Obviamente, el legislador ha buscado con esta regulación un punto intermedio, tipificando como delito esta actuación, pero otorgándole unas consecuencias penales menos gravosas que en según que casos, pueden conllevar la no entrada en prisión del condenado.
Lo cierto es que, al igual que ocurre con el aborto, la eutanasia no es una materia sencilla de regular a efectos de contentar a todos los ciudadanos. Basta con recordar que su regulación varía enormemente de unos estados a otros, pasando de estar prohibida taxativamente en unos, a legalizada -con condiciones -en otros (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá), o regulada a través de atenuantes, como se ha expuesto, en el caso de España. 
Sin duda, el caso “visible” de Don Ángel Hernández, ha traído a la palestra un asunto que había quedado en el olvido, pero que ha vuelto a renacer con esta noticia, la cual les acercamos mediante el siguiente enlace: 
https://www.lavanguardia.com/vida/20190405/461462606522/eutanasia-enferma-esclerosis-suicidio.html

A la vista de lo expuesto, ¿sería conveniente transformar este punto 4 del artículo 143, actualmente regulado con atenuantes, en una excusa absolutoria exenta de condena?



viernes, 22 de marzo de 2019

¿Son acordes a la normativa europea, las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en lo que se refiere a las cláusulas reguladoras de los gastos de hipoteca?


Desde nuestro despacho, ya comentamos hace unos meses la tormenta jurídica que se desató con el repentino cambio jurisprudencial adoptado por nuestro Alto Tribunal. De esta forma, nuestros clientes recordarán como el Supremo primero optó por modificar su criterio, y considerar que los gastos de hipoteca insertos en cláusulas abusivas tenían que ser asumidos por las entidades bancarias, incluido el Impuesto, para posteriormente, tomarse unos días de reflexión y volver a mutar el criterio manifestando que estos han de repartirse, salvo el gasto relativo al Registro de la Propiedad, que corresponde al banco, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, que correspondería al cliente.

A raíz de lo anterior, muchas voces francamente autorizadas habían indicado que esta resolución del conflicto de intereses por parte del Tribunal Supremo podía estar chocando de lleno con la normativa europea de protección de consumidores y usuarios, y con las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Pues bien, ahora vuelve a la actualidad la polémica, ya que un Juzgado de Primera Instancia español  ha “planteado  una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 Ceuta, Auto 13 Mar. 2019. Proc. 190/2018) para que este se pronuncie sobre si las últimas sentencias del Tribunal Supremo de España (las ya mencionadas de 2019), por las que se repartían los gastos de formalización de las hipotecas entre el banco y el cliente, son contrarias al Derecho de la Unión Europea y su jurisprudencia, en cuanto a la protección de los consumidores sobre cláusulas abusivas.”

Estaremos pendientes al Fallo del TJUE, ya que, de éste pueden derivar nuevas interpretaciones jurídicas sobre la cuestión. Si desea desarrollar su conocimiento sobre la publicación, no dude en acceder al siguiente enlace: noticias jurídicas.

lunes, 4 de marzo de 2019

El Código Penal ha sido modificado en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y, asimismo se introduce el delito de abandono del lugar del accidente como delito autónomo e independiente.

Tal y como se ha adelantado en el título, el Código Penal ha sido modificado en materia de delitos contra la seguridad vial. En concreto, las modificaciones se circunscriben a dos supuestos concretos:  las imprudencias en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor, y la previsión y sanción del delito de abandono de lugar del accidente.

En el primer caso se ha buscado un incremento de las sanciones frente a conductas especialmente graves, otorgando con ello, respuesta a las reiteradas quejas de diversos colectivos, y a la interpretación jurídica que de facto, venían realizando jueces y fiscales, para este tipo de acciones al volante.

Por otro lado, se ha realizado una previsión autónoma e independiente del delito de abandono de lugar de accidente.  El legislador ha considerado que la gravedad de estas situaciones debe constituir un tipo penal propio, y no una circunstancia accesoria de otros delitos.

Si desea tener una mejor comprensión de las modificaciones del Código Penal, les aconsejamos la lectura del siguiente enlace (Noticias Jurídicas):



lunes, 14 de enero de 2019

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación


En España, acudir a la mediación para la resolución de conflictos se concretaba como una posibilidad, y no como un deber de las partes antes de acudir a la vía judicial. Sin embargo, esta norma que todavía se halla en un estado embrionario de tramitación, puede suponer una ruptura en su concepción originaria. No en vano, esta futura norma se ha presentado como una fórmula para el aligeramiento de los juzgados, cuya sobresaturación de asuntos está conllevando una pérdida de calidad en su funcionamiento.

No obstante, la futura aplicación de esta Ley no conllevará que unos asuntos se deban despachar por la vía de la mediación y otros por la vía judicial, no, no es ese su contenido. Esta norma lo que supondría es que la mediación se consagrara como una fase previa necesaria, antes de acudir a la vía judicial, y ello sólo en algunas materias. De esta manera, se pretende que muchos asuntos puedan resolverse por las partes sin la necesidad imperiosa de acudir a la vía judicial.

Esta fórmula ya se ha aplicado en otros países de nuestro entorno -Italia por ejemplo-, con mejores o peores resultados, todo es discutible, no obstante, parece evidente que es un camino que debe recorrerse en una sociedad madura, especialmente si analizamos la trivialidad de algunos asuntos que llegan a los juzgados, y que podrían haberse resuelto con una simple “sentada” entre las partes.

Para más información sobre esta noticia, puede entrar en el siguiente enlace: Noticias jurídicas

jueves, 3 de enero de 2019

Les deseamos un feliz año 2019

Feliz año nuevo para todos, especialmente clientes y seguidores. Auguramos un 2019 copado de éxitos personales y laborales, también un año de alegrías, paz, salud y justicia. Y qué mejor manera de celebrarlo, que con la Marcha Radetzky (concierto de año nuevo 2019)

https://www.youtube.com/watch?v=fiS8lueIq_o