Desde nuestro despacho, ya comentamos hace unos meses la
tormenta jurídica que se desató con el repentino cambio jurisprudencial
adoptado por nuestro Alto Tribunal. De esta forma, nuestros clientes recordarán
como el Supremo primero optó por modificar su criterio, y considerar que los
gastos de hipoteca insertos en cláusulas abusivas tenían que ser asumidos por
las entidades bancarias, incluido el Impuesto, para posteriormente, tomarse
unos días de reflexión y volver a mutar el criterio manifestando que estos
han de repartirse, salvo el gasto relativo al Registro de la Propiedad, que
corresponde al banco, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones
Patrimoniales, que correspondería al cliente.
A raíz de lo anterior, muchas voces
francamente autorizadas habían indicado que esta resolución del conflicto de
intereses por parte del Tribunal Supremo podía estar chocando de lleno con
la normativa europea de protección de consumidores y usuarios, y con las
resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pues bien, ahora
vuelve a la actualidad la polémica, ya que un Juzgado de Primera Instancia
español ha “planteado una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 6 Ceuta, Auto 13 Mar. 2019. Proc. 190/2018)
para que este se pronuncie sobre si las últimas sentencias del Tribunal Supremo
de España (las ya mencionadas de 2019), por las que se repartían los gastos de
formalización de las hipotecas entre el banco y el cliente, son contrarias al
Derecho de la Unión Europea y su jurisprudencia, en cuanto a la protección de
los consumidores sobre cláusulas abusivas.”
Estaremos pendientes al Fallo
del TJUE, ya que, de éste pueden derivar nuevas interpretaciones jurídicas
sobre la cuestión. Si desea desarrollar su conocimiento sobre la publicación,
no dude en acceder al siguiente enlace: noticias jurídicas.
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