En España, acudir a la mediación para la resolución de
conflictos se concretaba como una posibilidad, y no como un deber de las partes
antes de acudir a la vía judicial. Sin embargo, esta norma que todavía se halla
en un estado embrionario de tramitación, puede suponer una ruptura en su concepción
originaria. No en vano, esta futura norma se ha presentado como una fórmula
para el aligeramiento de los juzgados, cuya sobresaturación de asuntos está
conllevando una pérdida de calidad en su funcionamiento.
No obstante, la futura
aplicación de esta Ley no conllevará que unos asuntos se deban despachar por la
vía de la mediación y otros por la vía judicial, no, no es ese su contenido. Esta
norma lo que supondría es que la mediación se consagrara como una fase previa
necesaria, antes de acudir a la vía judicial, y ello sólo en algunas materias.
De esta manera, se pretende que muchos asuntos puedan resolverse por las partes
sin la necesidad imperiosa de acudir a la vía judicial.
Esta fórmula ya se ha
aplicado en otros países de nuestro entorno -Italia por ejemplo-, con mejores o
peores resultados, todo es discutible, no obstante, parece evidente que es un
camino que debe recorrerse en una sociedad madura, especialmente si analizamos
la trivialidad de algunos asuntos que llegan a los juzgados, y que podrían
haberse resuelto con una simple “sentada” entre las partes.
Para más información
sobre esta noticia, puede entrar en el siguiente enlace: Noticias jurídicas
No hay comentarios:
Publicar un comentario