jueves, 19 de abril de 2018

Siempre a su servicio....Conozca a qué nos dedicamos y qué experiencia albergamos.


Si está buscando un despacho de confianza, especializado en derecho administrativo, urbanismo y derecho civil, no dude en contactar con nosotros. Nuestros profesionales son la consecuencia de años de experiencia al servicio de la abogacía; no en vano, se han formado con profesores y compañeros letrados de reconocido prestigio, no sólo en Canarias sino a nivel estatal, lo que les dota de un cuajo notable a la hora de afrontar asuntos de cierta complejidad en las materias aludidas.

Si desea conocer nuestra historia como despacho puede acceder al siguiente enlace:


Asimismo, además de los conocimientos adquiridos por su constante formación, y aprendizaje, tanto práctica como teórica, los abogados integrantes de nuestro despacho también conocen los entresijos del derecho desde su nivel más básico, y humano, y es que todos ellos están adscritos al turno de oficio, donde prestan sus servicios en las áreas de derecho civil, administrativo, y penal a personas con menores recursos económicos.

Es de destacar la labor de nuestros letrados en el Derecho Urbanístico, una ciencia jurídica, desconocida para muchos colegas de profesión, y que sin embargo, está presente en muchos ámbitos de la vida (expropiaciones, licencias, sanciones urbanísticas, obras ilegales, fueras de ordenación, etc, etc). En este sentido, los abogados de Morón&Sainz-Ezquerra abogados albergan una gran experiencia en materia de urbanismo, tanto por su labor en puestos de la Administración Pública, como por su actividad privada diaria, y por su constante formación en la aludida disciplina, destacando sendos Máster en Derecho Urbanismo de Canarias obtenidos en los años 2005-2007 y 2012-2014.

Si desea encontrar respuestas a sus preocupaciones jurídicas no dude en consultarnos, estaremos encantados de atenderle.





jueves, 22 de marzo de 2018

Reclamar daños y perjuicios por desperfectos en vivienda arrendada.


Cuando se arrienda una vivienda de nuestra propiedad es necesario guardar una serie de cautelas, tanto previas al arriendo como posteriores, dirigidas a evitar desagradables sorpresas en forma de impagos o desperfectos.

Por consiguiente, se hace imprescindible la redacción de un completo y correcto contrato de arrendamiento, siempre supervisado por abogado, y sobre todo, adjuntando al mismo un inventario (con fotos), completo y actualizado de los bienes y enseres que se hallan en el interior de la vivienda, y del grado de conservación que poseen. La firma por las dos partes ya nos garantiza un mayor respaldo legal ante posibles disyuntivas.

A la hora de finiquitar el contrato de arrendamiento, es importante seguir unos consejos que nos ayudarán a evitar problemas futuros. Es importante que la entrega de llaves se realice en la casa arrendada, de modo que el propietario pueda valorar el estado de la vivienda, y el arrendatario asegurarse de que no se le responsabilice de desperfectos que no son atribuibles a su uso. Es aconsejable que el propietario y el arrendatario firmen un documento donde dejen constancia del estado que tiene la vivienda cuando se produce la entrega, de esta forma, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar nada a la otra que no se contenga en ese “finiquito”.

Ahora bien, si la entrega de llaves no se produce en el domicilio objeto del arriendo, es posible que surjan sorpresas desagradables para el propietario. En este sentido, cuántas veces sucede que el propietario visita la casa arrendada una vez que el arrendatario la ha abandonado, y observa infinidad de desperfectos, basura, y obras no consentidas. Si esto le ocurre, son muchas las acciones que le pueden garantizar un buen resultado en un futuro pleito, si finalmente reclama daños y perjuicios a su inquilino. Contratar a un notario para que dé fe del estado de la vivienda es una opción básica que nos puede servir de prueba en un juicio. Asimismo, hay otras opciones más rentables para probar el estado en que se recibe la vivienda, por ejemplo, la toma de fotografías. Asimismo, es aconsejable, aunque no imprescindible, contratar un perito que valore los daños y perjuicios hallados en la vivienda. 

Otras pruebas que nos pueden ayudar en un juicio, son la citación de testigos que hayan presenciado el estado de la vivienda; especialmente testigos cualificados tales como personal de la inmobiliaria que gestione la misma, el portero del edificio donde se halle, el conserje si es un complejo de apartamentos, o incluso, los propios albañiles que hayan acudido a arreglarla.

En conclusión, los propietarios no pueden evitar al cien por cien que su inquilino les genere daños en la vivienda, pero si pueden realizar acciones tendentes a asegurar que las reclamaciones judiciales contra ellos puedan fructificar.

Si desea consultarnos algo más sobre esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, nuestros letrados tienen amplia experiencia en la reclamación de daños y perjuicios provocados en inmuebles.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es

martes, 20 de febrero de 2018

Cuando una pareja de hecho rompe su relación, ¿es posible solicitar de la expareja una pensión similar o análoga a la pensión compensatoria prevista para las rupturas matrimoniales?

La analogía es una figura que a menudo se contempla en el mundo del derecho, muchos son los abogados que ante la carencia de normas de aplicación a un determinado caso, aluden a otras que, por analogía, posiblemente son aplicables al supuesto concreto. También los propios jueces acuden a esta técnica en algunas ocasiones, incluso, el propio Código Civil la prevé cuando dispone que: 

Artículo 4. 1. “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.”

Con lo expuesto hasta ahora, se podría pensar que ya tenemos una respuesta suficiente para la pregunta que hacemos en el título de la publicación. Es más, en algunos supuestos concretos, sí se había aceptado la imposición de pensiones similares a la compensatoria entre miembros de una pareja de hecho.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del 15 de enero de 2018 niega esta posibilidad. Los argumentos que esgrime el Tribunal Supremo los pueden encontrar en la siguiente publicación: 


Para cualquier consulta de índole jurídica, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de 

 http://moronsainz-ezquerraabogados.es o de nuestro teléfono 618 903 619.

lunes, 12 de febrero de 2018

La prisión permanente revisable. El Gobierno va a impulsar la ampliación de los supuestos donde se aplicará esta figura penal.

La prisión permanente revisable que, actualmente se halla en debate en España, fue creada e incorporada al Código Penal español en 2015, no obstante, lo cierto es que su existencia es un hecho en la mayoría de países europeos, con la única excepción de Portugal y Croacia. 

Su constitucionalidad, que algunos han puesto en entredicho, viene avalada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, es más,  con el mismo periodo para la revisión que España, veinticinco años; también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Los delitos para los cuales era de aplicación esta consecuencia penal eran:

- Asesinato de menor de dieciseis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.

- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

- Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.

- Asesinato múltiple.

- Asesinato terrorista.

- Homicidio del jefe del Estado o del heredero.

- Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.

- Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Lo cierto es que, desde su creación, se ha constatado una gran presión popular para que su aplicación se ampliara a más delitos, de esta forma, el Gobierno trata de dar ahora cobertura a estas súplicas sociales. Hete aquí que, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal impulsado por el Gobierno y que pretende ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable.

 Con todo, los nuevos delitos a los que se aplicará esta consecuencia sancionadora son:

- Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.

- Asesinato después de secuestro.

- Violaciones en serie.

- Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.

- Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos. 

Con el tiempo se verá si esta medida se llega a aprobar definitivamente o no, y cuál es el impacto que tiene en la sociedad. Para más información, consulte el siguiente enlace de "Noticias Jurídicas":




viernes, 19 de enero de 2018

¿Le preocupa su situación jurídico matrimonial o situación análoga? No dude en consultarnos sobre divorcio, separación, guardia y custodia, etc.

Sin duda alguna, una de las situaciones más estresantes para cualquier persona, es ese momento donde decide dar un vuelco a su situación sentimental. No es sencillo cuando se han compartido grandes momentos con la persona que se tiene al lado, más aún si a consecuencia de esa relación se tienen hijos. 

En Morón&Sainz-Ezquerra abogados somos conscientes de lo delicadas que son estas circunstancias; por tanto, si lo desea le podemos ayudar poniendo a su disposición la máxima profesionalidad, buen hacer y discreción.

Si se halla en un momento de su vida donde está considerando la posibilidad de divorciarse, separarse, o regular la situación legal de sus hijos (guarda y custodia), no dude en consultarnos. Le asesoraremos sobre su situación jurídica, dándole una visión completa sobre la viabilidad del supuesto, e informándole de forma precisa sobre las últimas tendencias judiciales en lo que a estas situaciones legales se refiere…

Si lo desea, estaremos encantados de atenderle en:


Correo electrónico: info@moronsainz-ezquerraabogados.es. Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.

 Teléfono: 618903619. En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.






miércoles, 20 de diciembre de 2017

Les deseamos unas felices fiestas

Desde nuestro despacho les queremos desear unas felices fiestas.  Nos acordamos especialmente de aquellas personas y familias que lo están pasando mal por culpa de alguna enfermedad, o por la ausencia de alguno de sus allegados. 

Y es que no lo olvidemos:

Las navidades son fechas de alegría, pero también de melancolía…..

De derroche, pero también de solidaridad…..

De reunión, pero también de recuerdo…….

De celebración, pero también de reflexión……

De regalos, pero también de deudas……..

De superación, pero también de tragedia…..

De buscar el bien, pero sin olvidar el mal…..

Pero ante todo, la Navidad es el momento idóneo para homenajear a aquellos que nos dejaron, celebrar por los que están, y brindar por los que vendrán…..  

                                                 
                                                    FELICES FIESTAS 

viernes, 15 de diciembre de 2017

Caso real: Un atestado defectuoso y errores de procedimiento por parte de la Guardia Civil, nos permitieron obtener un resultado positivo en un pleito.

Lo manifestado en el enunciado de la publicación, es justamente lo que le ocurrió a una persona defendida por uno de nuestros letrados. En el atestado policial, integrante de los Autos judiciales constaba cómo, esta persona, voluntariamente acompañó a la Guardia Civil a sus dependencias para declarar en calidad de testigo. Vaya por delante que hasta aquí no era preceptiva la intervención de abogado. 

Sin embargo, la declaración lleva, al hasta ahora testigo, a revelar involuntariamente la existencia de unos supuestos hechos delictivos, diferentes a los que se estaban enjuiciando, cometidos por él y un amigo. En concreto, un robo con violencia en casa habitada. Ante esta situación, los Agentes comienzan a presionarle para que siga declarando, de modo que lo que en principio era una declaración en calidad de testigo, acaba siendo una verdadera declaración como investigado; el cual, acaba confesando. Y todo ello, reiteramos, sin asistencia letrada, hecho que queda acreditado en los documentos policiales con la ausencia de firma por parte de abogado. 

A mayor abundamiento, el atestado policial contenía algunas incongruencias temporales como “bailes de fechas”, y algún error más en su contenido. Para la siguiente toma de declaración, ya cuatro días después, y ahora sí, en calidad de investigado, esta persona solicita letrado de oficio, el cual resulta ser uno de los integrantes de nuestro despacho, que le aconseja no declarar. La misma línea de defensa se siguió en sede judicial. 

Finalmente llegó el día del juicio, y nuestro letrado tuvo clarísimo cuál era la mejor forma de defender a su cliente. Así, al comienzo de la sesión, en el trámite de cuestiones previas, aquel pone de manifiesto la nulidad del atestado policial por vulneración patente del artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la defensa). Practicamente toda su intervención en sala estuvo dirigida a “eliminar” como prueba válida, la confesión de nuestro cliente en sede policial -recordemos sin abogado-, y el atestado evacuado por los agentes. Asimismo se manifestó la inexistencia de pruebas de cargo suficientes que pudieran desvirtuar su presunción de inocencia (ausencia de huellas, inexistencia de testigos directos que hubiesen observado en primera persona los hechos, etc,etc).

La estrategia de defensa resultó ser la adecuada, ya que Su Señoría resolvió con la libre absolución de nuestro cliente, y ello, basando gran parte de la Sentencia, en la vulneración por parte de la Guardia Civil del derecho a la defensa del investigado y en la nulidad de pleno derecho del atestado policial.

 Por ende, al no poderse valorar como prueba el atestado policial que contenía la confesión de nuestro cliente, y al no haber otras pruebas de peso que pudieran inculparle, la Jueza decidió hacer valer la presunción de inocencia de nuestro defendido, por encima de cualquier elemento inculpatorio.

Esta Sentencia es un claro ejemplo de que muchas veces un pleito se puede ganar más por la forma que por el fondo; y ello más allá de que esta persona sea culpable o no, que a día de hoy, sólo lo sabemos nosotros, y así seguirá siendo, ya que nos debemos al secreto profesional.

No dude en contactarnos, la minuciosidad de nuestro trabajo es una de las señas de identidad.....