La prisión permanente revisable que, actualmente se halla en debate en España, fue
creada e incorporada al Código Penal español en 2015, no obstante, lo cierto es
que su existencia es un hecho en la mayoría de países europeos, con la única excepción
de Portugal y Croacia.
Su constitucionalidad, que algunos han puesto en
entredicho, viene avalada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, es
más, con el mismo periodo para la revisión
que España, veinticinco años; también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de
Derechos Humanos.
Los delitos para los cuales era de aplicación esta
consecuencia penal eran:
- Asesinato de menor de dieciseis años o persona
especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física
o mental.
- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
-
Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.
- Asesinato
múltiple.
- Asesinato terrorista.
- Homicidio del jefe del Estado o del heredero.
-
Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida
por un Tratado que se halle en España.
- Genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Lo
cierto es que, desde su creación, se ha constatado una gran presión popular para
que su aplicación se ampliara a más delitos, de esta forma, el Gobierno trata
de dar ahora cobertura a estas súplicas sociales. Hete aquí que, el Consejo de
Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre un Anteproyecto
de Ley Orgánica de modificación del Código Penal impulsado por el Gobierno y
que pretende ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión
permanente revisable.
Con todo, los nuevos delitos a los que se aplicará esta
consecuencia sancionadora son:
- Asesinato cuando se impida u obstruya la
recuperación del cadáver a los familiares.
- Asesinato después de secuestro.
-
Violaciones en serie.
- Violación a un menor tras privarle de libertad o
torturarle.
- Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes
infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
Con
el tiempo se verá si esta medida se llega a aprobar definitivamente o no, y
cuál es el impacto que tiene en la sociedad. Para más información, consulte el siguiente enlace de "Noticias Jurídicas":
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