Lo manifestado en el enunciado de la publicación, es
justamente lo que le ocurrió a una persona defendida por uno de nuestros
letrados. En el atestado policial, integrante de los Autos judiciales constaba
cómo, esta persona, voluntariamente acompañó a la Guardia Civil a sus
dependencias para declarar en calidad de testigo. Vaya por delante que hasta
aquí no era preceptiva la intervención de abogado.
Sin embargo, la declaración
lleva, al hasta ahora testigo, a revelar involuntariamente la existencia de
unos supuestos hechos delictivos, diferentes a los que se estaban enjuiciando,
cometidos por él y un amigo. En concreto, un robo con violencia en casa
habitada. Ante esta situación, los Agentes comienzan a presionarle para que
siga declarando, de modo que lo que en principio era una declaración en calidad
de testigo, acaba siendo una verdadera declaración como investigado; el cual, acaba confesando. Y todo
ello, reiteramos, sin asistencia letrada, hecho que queda acreditado en los
documentos policiales con la ausencia de firma por parte de abogado.
A mayor
abundamiento, el atestado policial contenía algunas incongruencias temporales
como “bailes de fechas”, y algún error más en su contenido. Para la siguiente
toma de declaración, ya cuatro días después, y ahora sí, en calidad de
investigado, esta persona solicita letrado de oficio, el cual resulta ser uno
de los integrantes de nuestro despacho, que le aconseja no declarar. La misma
línea de defensa se siguió en sede judicial.
Finalmente llegó el día del
juicio, y nuestro letrado tuvo clarísimo cuál era la mejor forma de defender a
su cliente. Así, al comienzo de la sesión, en el trámite de cuestiones previas,
aquel pone de manifiesto la nulidad del atestado policial por vulneración
patente del artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la defensa).
Practicamente toda su intervención en sala estuvo dirigida a “eliminar” como
prueba válida, la confesión de nuestro cliente en sede policial -recordemos sin
abogado-, y el atestado evacuado por los agentes. Asimismo se manifestó la inexistencia
de pruebas de cargo suficientes que pudieran desvirtuar su presunción de
inocencia (ausencia de huellas, inexistencia de testigos directos que hubiesen
observado en primera persona los hechos, etc,etc).
La estrategia de
defensa resultó ser la adecuada, ya que Su Señoría resolvió con la libre
absolución de nuestro cliente, y ello, basando gran parte de la Sentencia, en
la vulneración por parte de la Guardia Civil del derecho a la defensa del
investigado y en la nulidad de pleno derecho del atestado policial.
Por ende,
al no poderse valorar como prueba el atestado policial que contenía la
confesión de nuestro cliente, y al no haber otras pruebas de peso que pudieran
inculparle, la Jueza decidió hacer valer la presunción de inocencia de nuestro
defendido, por encima de cualquier elemento inculpatorio.
Esta Sentencia es un
claro ejemplo de que muchas veces un pleito se puede ganar más por la forma que
por el fondo; y ello más allá de que esta persona sea culpable o no, que a día
de hoy, sólo lo sabemos nosotros, y así seguirá siendo, ya que nos debemos al
secreto profesional.
No dude en contactarnos, la minuciosidad de nuestro trabajo es una de las señas de identidad.....
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