martes, 31 de marzo de 2015

Ya está aquí el nuevo Código Penal, el cual llega con importantes modificaciones.


La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entrará en vigor el 1 de Julio de 2015. En este enlace podrá acceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta reforma del código penal, como no puede ser de otra manera, y como ya hemos ido adelantando en nuestro blog, supondrá la modificación también de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las habidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
Sin embargo, el nuevo Código Penal no sólo tiene carácter modificador, también tiene alma creadora, ya que introduce nuevos elementos y elimina otros de su contenido.
Más que curioso nos parece el caso de las faltas, que dejan de ir de la mano de los delitos. Las primeras abandonan el Código Penal (jurisdicción Penal), pasando a estar contenidas en La Ley de Seguridad Ciudadana (ámbito administrativo).
No obstante, lo anterior no es del todo cierto, ya que sí se contendrán en el texto penal los llamados “delitos menores”, con una cierto parecido a las antiguas faltas. Con ello, en realidad lo que se eliminan del código son las faltas de escasa importancia o menor reprochabilidad, que por respeto al principio de intervención mínima del derecho penal, abandonan dicha jurisdicción y pasan a estar absorbidas por el ámbito administrativo.
A continuación les ofrecemos un enlace periodístico que nos ha parecido de gran exactitud y muy clarificador, en él, se hace un estupendo resumen del nuevo Código penal. Acceda pulsando aquí.

 

jueves, 26 de marzo de 2015

Un segundo integrante de nuestro despacho obtiene “Máster en Derecho Urbanístico”


La profesionalidad requiere especialización. Así es como lo entendemos en nuestro despacho, por esa razón, nos enorgullece contar con un segundo máster en derecho urbanístico. En este caso, Javier Sainz-Ezquerra Méndez ha sido el integrante que ha obtenido el referido título.
Javier Sainz-Ezquerra Méndez (nº de Colegiado: 4790 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife), es especialista en Derecho Administrativo y Derecho Civil, y experto en la elaboración de informes, alegaciones, recursos y demás escritos ante la Administración Pública; cuenta con gran experiencia en la actividad privada. Cursó  “Jornadas sobre Cuestiones Actuales del Derecho Urbanístico”(2012);  es “Master en Derecho Urbanístico”, tercera edición, impartido por la Universidad de La Laguna, Master que tuvo una duración de dos años, y en el cual se adquirieron conocimientos teórico-prácticos en Derecho Urbanístico . En consonancia con el citado Master ha realizado 100 horas de prácticas al servicio de la Gerencia de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. Comenzó a formar parte del despacho en 2010.


lunes, 16 de marzo de 2015

Las llamativas modificaciones de la próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, parece que, esta vez sí, va a ser modificada a través de un paquete de medidas que buscan darle una mayor eficacia y adaptación a los tiempos que corren. De la misma forma, se ha buscado que muchas cuestiones recogidas por el derecho comunitario, pero que sin embargo no tenían una aplicación real en España, pasen a estar reguladas en la próxima reforma del texto legal referido. 

Entre ese paquete de medidas destaca una que tenía en vilo a muchos abogados, de forma singular a los letrados especialistas en derecho penal. Nos referimos a la entrevista reservada previa, con el detenido, en sede policial. 

Y es que desde hace tiempo, el derecho comunitario preveía en su normativa esta medida, sin embargo, pese a que el derecho de la Unión Europea es de aplicación directa en los países miembros, muchos de ellos, entre ellos España, no la habían recogido en sus leyes. 

Debido a esta situación, no en pocas ocasiones ocurría que, el abogado, una vez llegaba a comisaría a reunirse con el detenido, y solicitaba entrevistarse de manera reservada y previa con éste, los agentes de la policía le denegaban esta práctica. Cierto es que el derecho europeo amparaba al abogado que solicitaba la reunión íntima con su cliente, sin embargo, la policía, basándose en instrucciones internas, y en la inexistente y ambigua regulación normativa de este trámite, se lo impedían.

Lo anterior era una auténtica “zancadilla” a la correcta asistencia letrada, y es que cierto es que el detenido tiene derecho a guardar silencio, y a no declarar contra sí mismo, sin embargo, en muchas ocasiones esto no se le hacía saber de forma transparente por los agentes policiales. La consecuencia, el detenido declaraba y respondía a todas las preguntas que se le efectuaban, pudiendo de una u otra manera viciar el proceso y/o dificultar la defensa posterior por parte de su abogado.

Esta práctica antijurídica de la policía fue reprochada judicialmente por algunas sentencias que daban la razón a los letrados, disponiéndose su derecho a la entrevista secreta con el detenido, de forma previa a la declaración, tal y como establece el derecho comunitario. Sin embargo, por desgracia, fueron muy pocos los abogados que denunciaron esta práctica.

Con la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por fin, se recogerá de manera expresa el derecho a la entrevista reservada con el detenido, de forma previa a su declaración policial. Por tanto, se acabará con la inseguridad jurídica de letrado y detenido en este tipo de situaciones.

Otra modificación curiosa es el cambio de denominación en la figura del "imputado", a partir de ahora estos serán conocidos como "investigados", tratando con ello de lavarse la imagen de estas personas, y la errónea analogía que las personas no conocedoras del derecho hacen entre imputado y culpable.

Por tanto, como se ha dispuesto, son muchas las modificaciones que se van a adoptar. A continuación, les ofrecemos un enlace del “Consejo General de la Abogacía Española” donde se dispone más información sobre estas medidas. Acceda pulsando aquí

jueves, 12 de marzo de 2015

Recuerde, hemos cambiado de ubicación. Ahora, más cerca de Usted...



No olvide nuestra nueva ubicación. Nos encontrará en Avenida Tres de mayo; Nº 30, 2º planta, oficina 3, 38003, Santa cruz de Tenerife. (Junto a la Policía Nacional, edificio “Ahlers”. Encontrará la “Hyundai” en la parte baja del edificio. Sencillo aparcamiento en los parkings del centro comercial “Media Markt Tres de Mayo” y “Meridiano Santa Cruz”, este último gratuito.
Para una mayor información sobre nuestro despacho, no dude en consultar nuestra web.
Y recuerde, también tenemos Facebook a su disposición:


martes, 3 de marzo de 2015

En efecto, las tasas judiciales han sido suprimidas para las personas físicas.


Tal y como anunciamos en nuestra última publicación, las tasas judiciales dejan de ser una traba para el acceso a la justicia de las personas físicas.
Esta medida, se suma a otras muchas que ha adoptado el Gobierno de España en las últimas semanas y que analizaremos más adelante. En general, son unas decisiones políticamente correctas que esperamos, tengan un impacto positivo.
Una imagen vale más que mil palabras, pulse aquí

martes, 24 de febrero de 2015

El Gobierno anuncia la eliminación de las tasas judiciales para las personas físicas. Ningún ciudadano tendrá que pagar una tasa por iniciar un procedimiento judicial ni por recurrir una sentencia de primera instancia.

En Morón&Sainz-Ezquerra abogados, ya advertimos, desde hace tiempo, de los perjuicios que conllevaba para los ciudadanos la implantación de tasas judiciales para acceder a la justicia. Recordemos diversas publicaciones en relación a esta cuestión:



Sin duda alguna, la implantación de tasas judiciales suponía un quebranto absoluto del artículo 24 de la Constitución española: 

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”

Indudablemente, con la aplicación de tasas judiciales había mucha gente que no podía acceder a la justicia, convirtiéndose esta en una justicia de pudientes, a la que sólo podían acceder aquellas personas que podían pagársela. 

Cierto es, que muchos ciudadanos tenían un nivel de ingresos tan mínimo que podían acceder al abogado de oficio y además evitarse las tasas judiciales –así lo disponía la Ley. No obstante, ¿qué ocurría con esa gran clase media española que no llegaban a estos niveles de pobreza, pero que sin embargo no podían realizar grandes dispendios?, pues ocurría que las tasas judiciales les obligaban a dejar de luchar por sus derechos, a prescindir de sus aspiraciones de justicia. Y es que, probablemente, el introducirse en procedimientos judiciales les suponía más pérdidas que beneficios.

Afortunadamente, este panorama parece que va a cambiar, ya que el Gobierno ha anunciado que elimina las tasas judiciales para el acceso a la justicia de las personas físicas, manteniéndose éstas únicamente para las personas jurídicas (empresas).

Esto supone una gran noticia para todos aquellos que, pese a todo, seguimos creyendo de manera ferviente en el derecho a la defensa prevenido en el artículo 24 de nuestro texto constitucional. Adjuntamos una serie de enlaces periodísticos que desarrollan la noticia:

El Correo                      ABC


viernes, 13 de febrero de 2015

Familiares y enfermos de hepatitis C, comienzan a pedir responsabilidades legales a los encargados de facilitarles el fármaco que puede salvar sus vidas.


Hoy encontramos en nuestros periódicos una noticia que puede suponer un antes y un después en la lucha activa contra esta enfermedad.
Los familiares y enfermos de hepatitis c se han cansado de buenas palabras y promesas no cumplidas, por ende, comienzan a trasladar su lucha del plano político al plano judicial.
Las noticias periodísticas del día nos traen como uno de los titulares destacados, la primera interposición de una querella en relación a este asunto, que se sumará a otra que presentará hoy mismo la plataforma de afectados por la hepatitis c. En ambos caso, irán dirigidas contra diferentes políticos y altos cargos responsables de la sanidad en España. El cargo del que se les acusa “omisión del deber de socorro”.
Ante esta situación, en los próximos días observaremos si se producen cambios radicales en la forma de hacer política en lo relativo a ésta y otras cuestiones similares, o si por el contrario se sigue dando más valor a las cifras y a la economía, que a los propios enfermos.
Evidentemente, los responsables de sanidad deben tomar cartas en el asunto, y es que a la vía penal, en muy poco espacio de tiempo, se puede sumar la vía contencioso administrativa, y las consiguientes demandas por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Actuaciones judiciales todas ellas que pueden conllevar indemnizaciones millonarias para enfermos y familiares.
Así, si se elige la vía penal, dispone el Código Penal:
“Artículo 195: 1.  El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”
“Artículo 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”
Evidentemente los responsables directos son aquellos de quienes depende esta situación.
Si por el contrario se elige la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa):
“Artículo 139  Principios de la responsabilidad . 1.  Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2.  En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”
Las cuestiones referentes a responsabilidad patrimonial han sido muy perfiladas por la jurisprudencia, limitando los casos donde procede. No obstante, por su flagrancia, se podría considerar que este supuesto de no atención a los enfermos de hepatitis c, u otras patologías, pudiendo dársela, entraría en los supuestos admitidos por la jurisprudencia.
A continuación ofrecemos enlace periodístico donde se desarrolla la noticia: ElMundo
Si desea obtener mayor información sobre la presente publicación, no dude en consultarnos, nuestros letrados especializados le atenderán a la mayor brevedad posible.