Hoy
encontramos en nuestros periódicos una noticia que puede suponer un antes y un
después en la lucha activa contra esta enfermedad.
Los familiares y enfermos de
hepatitis c se han cansado de buenas palabras y promesas no cumplidas, por
ende, comienzan a trasladar su lucha del plano político al plano judicial.
Las
noticias periodísticas del día nos traen como uno de los titulares destacados,
la primera interposición de una querella en relación a este asunto, que se
sumará a otra que presentará hoy mismo la plataforma de afectados por la
hepatitis c. En ambos caso, irán dirigidas contra diferentes políticos y altos
cargos responsables de la sanidad en España. El cargo del que se les acusa “omisión
del deber de socorro”.
Ante esta situación, en los próximos días observaremos si
se producen cambios radicales en la forma de hacer política en lo relativo a
ésta y otras cuestiones similares, o si por el contrario se sigue dando más
valor a las cifras y a la economía, que a los propios enfermos.
Evidentemente, los
responsables de sanidad deben tomar cartas en el asunto, y es que a la vía
penal, en muy poco espacio de tiempo, se puede sumar la vía contencioso
administrativa, y las consiguientes demandas por Responsabilidad Patrimonial de
la Administración Pública. Actuaciones judiciales todas ellas que pueden
conllevar indemnizaciones millonarias para enfermos y familiares.
Así, si se
elige la vía penal, dispone el Código
Penal:
“Artículo 195: 1. El que
no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros,
será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”
“Artículo 196: El
profesional que, estando obligado a ello, denegare
asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación
o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado
con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de
inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por
tiempo de seis meses a tres años.”
Evidentemente los responsables directos
son aquellos de quienes depende esta situación.
Si por el contrario se elige la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa):
“Artículo 139 Principios de la responsabilidad . 1. Los
particulares tendrán derecho a ser
indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda
lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser
efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona
o grupo de personas”
Las cuestiones referentes a responsabilidad patrimonial
han sido muy perfiladas por la jurisprudencia, limitando los casos donde
procede. No obstante, por su flagrancia, se podría considerar que este supuesto
de no atención a los enfermos de hepatitis c, u otras patologías, pudiendo
dársela, entraría en los supuestos admitidos por la jurisprudencia.
A
continuación ofrecemos enlace periodístico donde se desarrolla la noticia: ElMundo
Si desea obtener mayor información sobre la presente publicación, no dude
en consultarnos, nuestros letrados especializados le atenderán a la mayor
brevedad posible.
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