La Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, entrará en vigor el 1 de Julio de 2015. En este
enlace podrá acceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta
reforma del código penal, como no puede ser de otra manera, y como ya hemos ido
adelantando en nuestro blog, supondrá la modificación también de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y las habidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
Sin
embargo, el nuevo Código Penal no sólo tiene carácter modificador, también
tiene alma creadora, ya que introduce nuevos elementos y elimina otros de
su contenido.
Más que curioso nos parece el caso de las faltas, que dejan de ir
de la mano de los delitos. Las primeras abandonan el Código Penal (jurisdicción
Penal), pasando a estar contenidas en La Ley de Seguridad Ciudadana (ámbito
administrativo).
No obstante, lo anterior no es del todo cierto, ya que sí se
contendrán en el texto penal los llamados “delitos menores”, con una cierto
parecido a las antiguas faltas. Con ello, en realidad lo que se eliminan del
código son las faltas de escasa importancia o menor reprochabilidad, que por respeto
al principio de intervención mínima del derecho penal, abandonan dicha
jurisdicción y pasan a estar absorbidas por el ámbito administrativo.
A
continuación les ofrecemos un enlace periodístico que nos ha parecido de gran
exactitud y muy clarificador, en él, se hace un estupendo resumen del nuevo
Código penal. Acceda pulsando aquí.
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