jueves, 12 de marzo de 2015

Recuerde, hemos cambiado de ubicación. Ahora, más cerca de Usted...



No olvide nuestra nueva ubicación. Nos encontrará en Avenida Tres de mayo; Nº 30, 2º planta, oficina 3, 38003, Santa cruz de Tenerife. (Junto a la Policía Nacional, edificio “Ahlers”. Encontrará la “Hyundai” en la parte baja del edificio. Sencillo aparcamiento en los parkings del centro comercial “Media Markt Tres de Mayo” y “Meridiano Santa Cruz”, este último gratuito.
Para una mayor información sobre nuestro despacho, no dude en consultar nuestra web.
Y recuerde, también tenemos Facebook a su disposición:


martes, 3 de marzo de 2015

En efecto, las tasas judiciales han sido suprimidas para las personas físicas.


Tal y como anunciamos en nuestra última publicación, las tasas judiciales dejan de ser una traba para el acceso a la justicia de las personas físicas.
Esta medida, se suma a otras muchas que ha adoptado el Gobierno de España en las últimas semanas y que analizaremos más adelante. En general, son unas decisiones políticamente correctas que esperamos, tengan un impacto positivo.
Una imagen vale más que mil palabras, pulse aquí

martes, 24 de febrero de 2015

El Gobierno anuncia la eliminación de las tasas judiciales para las personas físicas. Ningún ciudadano tendrá que pagar una tasa por iniciar un procedimiento judicial ni por recurrir una sentencia de primera instancia.

En Morón&Sainz-Ezquerra abogados, ya advertimos, desde hace tiempo, de los perjuicios que conllevaba para los ciudadanos la implantación de tasas judiciales para acceder a la justicia. Recordemos diversas publicaciones en relación a esta cuestión:



Sin duda alguna, la implantación de tasas judiciales suponía un quebranto absoluto del artículo 24 de la Constitución española: 

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”

Indudablemente, con la aplicación de tasas judiciales había mucha gente que no podía acceder a la justicia, convirtiéndose esta en una justicia de pudientes, a la que sólo podían acceder aquellas personas que podían pagársela. 

Cierto es, que muchos ciudadanos tenían un nivel de ingresos tan mínimo que podían acceder al abogado de oficio y además evitarse las tasas judiciales –así lo disponía la Ley. No obstante, ¿qué ocurría con esa gran clase media española que no llegaban a estos niveles de pobreza, pero que sin embargo no podían realizar grandes dispendios?, pues ocurría que las tasas judiciales les obligaban a dejar de luchar por sus derechos, a prescindir de sus aspiraciones de justicia. Y es que, probablemente, el introducirse en procedimientos judiciales les suponía más pérdidas que beneficios.

Afortunadamente, este panorama parece que va a cambiar, ya que el Gobierno ha anunciado que elimina las tasas judiciales para el acceso a la justicia de las personas físicas, manteniéndose éstas únicamente para las personas jurídicas (empresas).

Esto supone una gran noticia para todos aquellos que, pese a todo, seguimos creyendo de manera ferviente en el derecho a la defensa prevenido en el artículo 24 de nuestro texto constitucional. Adjuntamos una serie de enlaces periodísticos que desarrollan la noticia:

El Correo                      ABC


viernes, 13 de febrero de 2015

Familiares y enfermos de hepatitis C, comienzan a pedir responsabilidades legales a los encargados de facilitarles el fármaco que puede salvar sus vidas.


Hoy encontramos en nuestros periódicos una noticia que puede suponer un antes y un después en la lucha activa contra esta enfermedad.
Los familiares y enfermos de hepatitis c se han cansado de buenas palabras y promesas no cumplidas, por ende, comienzan a trasladar su lucha del plano político al plano judicial.
Las noticias periodísticas del día nos traen como uno de los titulares destacados, la primera interposición de una querella en relación a este asunto, que se sumará a otra que presentará hoy mismo la plataforma de afectados por la hepatitis c. En ambos caso, irán dirigidas contra diferentes políticos y altos cargos responsables de la sanidad en España. El cargo del que se les acusa “omisión del deber de socorro”.
Ante esta situación, en los próximos días observaremos si se producen cambios radicales en la forma de hacer política en lo relativo a ésta y otras cuestiones similares, o si por el contrario se sigue dando más valor a las cifras y a la economía, que a los propios enfermos.
Evidentemente, los responsables de sanidad deben tomar cartas en el asunto, y es que a la vía penal, en muy poco espacio de tiempo, se puede sumar la vía contencioso administrativa, y las consiguientes demandas por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Actuaciones judiciales todas ellas que pueden conllevar indemnizaciones millonarias para enfermos y familiares.
Así, si se elige la vía penal, dispone el Código Penal:
“Artículo 195: 1.  El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”
“Artículo 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”
Evidentemente los responsables directos son aquellos de quienes depende esta situación.
Si por el contrario se elige la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa):
“Artículo 139  Principios de la responsabilidad . 1.  Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2.  En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”
Las cuestiones referentes a responsabilidad patrimonial han sido muy perfiladas por la jurisprudencia, limitando los casos donde procede. No obstante, por su flagrancia, se podría considerar que este supuesto de no atención a los enfermos de hepatitis c, u otras patologías, pudiendo dársela, entraría en los supuestos admitidos por la jurisprudencia.
A continuación ofrecemos enlace periodístico donde se desarrolla la noticia: ElMundo
Si desea obtener mayor información sobre la presente publicación, no dude en consultarnos, nuestros letrados especializados le atenderán a la mayor brevedad posible.

miércoles, 4 de febrero de 2015

COMPROMISO CON EL CLIENTE

Estimado señor/a, nos complace acercarle nuestro pacto por la excelencia para con los clientes;

Como no puede ser de otra forma, el bien más preciado para cualquier profesional debe ser el cliente, sin embargo, no podemos negar la evidencia. Los abogados en los últimos tiempos no están demasiado bien considerados por la sociedad.

 Desde nuestro despacho, deseamos transmitirle nuestro compromiso para con los clientes. Este pacto por la calidad supone una serie de requisitos, que nos comprometemos a cumplir:

Garantizamos la accesibilidad para contactar con nuestros abogados: Le ofrecemos al cliente una página web cómoda y sencilla, que cumple a la perfección con la finalidad para la que se creó, esto es, que el cliente pueda conocer nuestro trabajo, nuestras competencias, a nuestros profesionales y los datos de contacto. Podrá conectar con nuestros letrados a través de la web, de nuestros correos electrónicos o a través de nuestros teléfonos, en cualquier caso, la comunicación será directa con nuestros abogados, sin ningún tipo de intermediario. Sobra decir que garantizamos la confidencialidad.

Cuidamos las relaciones: La cortesía y la comprensión son dos puntos innegociables en el trato de nuestros abogados para con los clientes. Asumimos sus problemas como si fueran nuestros.

Profesionalidad: Otro de los puntos fuertes de nuestro despacho es éste, el cliente puede informarse en nuestra web, de la trayectoria y el currículum de nuestros abogados y colaboradores. Estos profesionales, conocerán de los asuntos de los clientes como si fueran suyos, los estudiarán a fondo, y les darán respuestas fundadas en derecho para la defensa de sus intereses. Si usted lo desea, una vez informado de la viabilidad de su pretensión, realizaremos las actuaciones judiciales requeridas. No cabe la frivolidad en este despacho, cada asunto es analizado detalladamente, otorgando al consumidor un servicio técnico-jurídico fiable y eficiente.

Transparencia: Sin duda esta es una de las cualidades que más agradecen los clientes. Para ellos, es vital conocer de primera mano cómo avanzan sus asuntos, si ya están en el juzgado o no, qué escritos se han presentado. Así, el cliente va a conocer en todo momento los pasos que se están dando, y los que se darán. Además, nunca comenzaremos una actuación sin informar previamente sobre los honorarios, ni sin obtener la conformidad del cliente para el asunto en cuestión.

Flexibilidad y adaptación para con el cliente: Los tiempos que corren no son sencillos para nadie, por lo tanto, y en nuestra apuesta decidida por cuidar con mimo al cliente, brindaremos a éstos la posibilidad de adaptarnos a sus necesidades horarias y económicas. En este sentido, ofrecemos cómodos plazos de pago, de esta manera, los clientes podrán cumplir a la perfección con los honorarios que con antelación se hayan pactado.

Celeridad: Nuestros abogados, dentro de lo posible, y de las dificultades que requiera el servicio que se les ha encomendado, realizarán éste en plazos muy razonables. Asimismo, como se dispuso anteriormente, los clientes serán informados siempre de la evolución de su asunto. Eso sí, no nos podemos hacer responsables de la lentitud de los Juzgados.

En base a todo lo anterior, nos comprometemos a que el cliente obtenga un servicio de máxima calidad, donde cada uno de los valores mencionados sea cumplimentado de forma inexcusable.


 http://moronsainz-ezquerraabogados.es/              Tfno: 618 903 619        

jueves, 29 de enero de 2015

Sanciones derivadas del maltrato animal. Moralmente reprochables, jurídicamente defendibles.


En los días previos al día de reyes, y a sus correspondientes cabalgatas, hemos asistido, en Canarias, a un hecho inusual. Un empresario fue sancionado por las condiciones en que transportaban a sus dromedarios rumbo a las diferentes cabalgatas de reyes. Se le responsabiliza de las condiciones (hacinamiento), en que transportaba a 15 de sus dromedarios rumbo a los eventos navideños.
Más allá de entrar a valorar los hechos, nuestra intención es informar a nuestros seguidores sobre las sanciones existentes en esta materia y la normativa aplicable.Las sanciones, según su intensidad pueden traducirse en procedimientos administrativos o procesos penales.
En cuanto a las sanciones administrativas, importante es conocer que en nuestro país, existen tantas normativas de protección animal como comunidades. En Canarias es de aplicación la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Esta ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, todas ellas reguladas, por la antigüedad de la normativa, en pesetas.
Leves: sancionadas con multas de 5.000 a 25.000 pesetas
Graves: multas de 25.001 a 250.00 pesetas.
Muy Graves: multas de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Estas sanciones irían acompañadas, en su caso, de sanciones accesorias tales como retirada de los animales, prohibición de continuar con las actividades donde se utilicen animales, retirada o suspensión de la licencia para poseer animales etc, etc
Las infracciones que sean consideradas delito serán juzgadas no por el ámbito administrativo sino penal. Regulados en art. 337, 631 y 632.2 del Código Penal.


Sin embargo, y como sucede en todo estado de derecho, estás sanciones derivadas del maltrato animal también vienen garantizadas por los principios de presunción de inocencia, y derecho a la defensa recogido constitucionalmente en el artículo 24 de nuestra Constitución.
Por lo tanto, las referidas infracciones tienen un castigo elevado, razón por la cual, para su defensa, le recomendamos la contratación de alguien especializado en la materia, que le pueda ayudar de forma adecuada.
Si necesita asesoramiento o defensa en estas u otras materias no dude en consultar con nosotros. En nuestro despacho contamos con varios letrados especialistas en la defensa jurídica contra sanciones de índole administrativa.

 

jueves, 15 de enero de 2015

Modificación de la normativa canaria en materia de urbanismo y medio ambiente

El lunes 5 de enero de 2015 fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 2, la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, que modifica diversas determinaciones de la normativa canaria en materia de urbanismo y medio ambiente.

Entre otros aspectos tiene como objetivo, en palabras de su exposición de motivos, “clarificar las competencias que corresponden a los tres niveles administrativos -el del Gobierno de Canarias, el de los cabildos y el de los ayuntamientos-, además de agilizar al máximo los procedimientos de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial, ambiental y urbanístico. Todo ello debe permitir a los distintos operadores actuar en plazos razonables y previsibles, favoreciendo la confianza de los agentes económicos y, en general, del mercado en la estabilidad de sus inversiones en el sector inmobiliario”.


La Ley, que modifica diversas normas, entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.