En los días previos al día de reyes,
y a sus correspondientes cabalgatas, hemos asistido, en Canarias, a un hecho inusual. Un
empresario fue sancionado por las condiciones en que transportaban a sus
dromedarios rumbo a las diferentes cabalgatas de reyes. Se le responsabiliza de
las condiciones (hacinamiento), en que transportaba a 15 de sus dromedarios
rumbo a los eventos navideños.
Más allá de entrar a valorar los hechos, nuestra
intención es informar a nuestros seguidores sobre las sanciones existentes en
esta materia y la normativa aplicable.Las sanciones, según su intensidad pueden
traducirse en procedimientos administrativos o procesos penales.
En cuanto a las
sanciones administrativas, importante es conocer que en nuestro país, existen
tantas normativas de protección animal como comunidades. En Canarias es de
aplicación la Ley 8/1991, de 30 de
abril, de protección de los animales.
Esta ley distingue entre
infracciones leves, graves y muy graves, todas ellas reguladas, por la antigüedad de la normativa, en pesetas.
Leves: sancionadas con multas de 5.000 a 25.000 pesetas
Graves:
multas de 25.001 a 250.00 pesetas.
Muy Graves: multas de 250.001 a 2.500.000
pesetas.
Estas sanciones irían acompañadas, en su caso, de sanciones accesorias tales como retirada de los animales, prohibición de continuar con las actividades donde se utilicen animales, retirada o suspensión de la licencia para poseer animales etc, etc
Las infracciones que sean consideradas delito serán juzgadas no por el
ámbito administrativo sino penal. Regulados en art. 337, 631 y 632.2 del Código
Penal.
Sin embargo, y como sucede en todo estado de derecho, estás sanciones derivadas del maltrato animal también vienen garantizadas por los principios de presunción de inocencia, y derecho a la defensa recogido constitucionalmente en el artículo 24 de nuestra Constitución.
Sin embargo, y como sucede en todo estado de derecho, estás sanciones derivadas del maltrato animal también vienen garantizadas por los principios de presunción de inocencia, y derecho a la defensa recogido constitucionalmente en el artículo 24 de nuestra Constitución.
Por lo tanto, las referidas
infracciones tienen un castigo elevado, razón por la cual, para su defensa, le
recomendamos la contratación de alguien especializado en la materia, que le
pueda ayudar de forma adecuada.
Si necesita asesoramiento o defensa en estas u
otras materias no dude en consultar con nosotros. En nuestro despacho contamos
con varios letrados especialistas en la defensa jurídica contra sanciones de
índole administrativa.
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