viernes, 6 de marzo de 2020

Dos importantes sentencias han marcado la agenda judicial de la semana


Esta semana hemos asistido a dos importantes Sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, respectivamente.

Por un lado, la Sentencia emitida por el TJUE ha determinado que las cláusulas IRPH no están exentas de control de transparencia y por ende, de abusividad. No obstante, no ha sido una resolución todo lo concluyente que se esperaba, pues manifiesta que serán los Juzgados los que analizaran, caso por caso, si el banco ha incurrido en un proceder abusivo determinante de la nulidad de la cláusula. Ahora bien, en este escenario, serán los bancos quienes tendrán que demostrar -en los juzgados- que informaron suficientemente al cliente antes de suscribir el préstamo; especialmente sobre la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y de su último valor disponible.

En relación a lo anterior, sí debemos exponer que la práctica bancaria habitual ha sido la omisión de esa información, por más que en el propio contrato o en el anexo se recoja, pues esas instrucciones estereotipadas escritas no suelen ser, por sí solas, lo suficientemente claras para que se supere el control de transparencia.

Desde nuestro despacho haremos lo habitual, un estudio riguroso y profesional de la evolución de estos asuntos en el ámbito judicial, a los fines de otorgar en cada caso el mejor asesoramiento a nuestros clientes.

No obstante, se prevé una nueva avalancha de reclamaciones, razón por la cual el defensor del pueblo ha solicitado que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estudie la posibilidad de establecer un sistema extrajudicial al que puedan acudir los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Para más información sobre esta noticia puede acudir a los siguientes enlaces:



Por otro lado, nuestro Tribunal Supremo ha declarado nulo, por "usurario", el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving, el cual contenía tipos de interés del 26,82% TAE inicialmente y 27,24% posteriormente, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving

Este tipo de productos financieros son verdaderamente peligrosos para quien los adquiere, pues corre el riesgo de estar pagando toda la vida por el crédito otorgado. En este sentido, es aconsejable que previamente a contratar una de estas tarjetas, o productos bancarios análogos, los consumidores se asesoren adecuadamente. Si no este no ha sido el caso, también aconsejamos un asesoramiento posterior, a los efectos de valorar si las cláusulas contractuales reguladores de los intereses son abusivas o no.

Hasta este momento no era extraño encontrar intereses usurarios en estos productos, finalmente, el Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después con su sentencia, pues permite a los consumidores acudir a los tribunales en situaciones de evidente “abuso” bancario, para anular estás clausulas y recuperar lo abonado de más. 

El Alto Tribunal expone que el riesgo de impago, no puede ser justa causa para que se opte por imponer al consumidor unos intereses de claro carácter abusivo, por usurarios, indicando que son las propias entidades bancarias las que deben actuar con mayor diligencia a los efectos de valorar a quién se le concede un crédito y a quien no. Así, expone el Gabinete Técnico del Área Civil del Supremo explica además, en un comunicado, que 

"no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil", como alegaba la entidad. Argumenta el tribunal que "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Para mayor información, puede acceder al siguiente enlace:


Si usted tiene algún problema jurídico como los expuestos, quizás le podamos ayudar, no dude en consultarnos.



viernes, 28 de febrero de 2020

¿Está teniendo dificultades para el cobro de sus deudas? No dude en consultarnos.


Si usted desea evitar que sus deudores campen a sus anchas, no dude en contactar con nuestros profesionales. Estos le asesorarán sobre la forma más adecuada de recuperar sus deudas, determinando en cada momento la actuación judicial o extrajudicial más pertinente para ello. 

En relación a lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de procesos judiciales dirigidos a la recuperación de las deudas; y nuestros abogados albergan pleno conocimiento sobre los trámites a realizar en cada uno de ellos. 

Así las cosas, le invitamos a que nos consulte sobre cualquier deuda de la que usted sea acreedor; le ofreceremos interesantes fórmulas para que pueda recuperar aquellas sin realizar un excesivo esfuerzo económico.




lunes, 30 de diciembre de 2019

Nuestro despacho de abogados les desea un feliz y próspero año nuevo


Se nos escapa de las manos otro año más, pero no un año cualquiera, 2019 nos ha traído la estabilidad necesaria para continuar con nuestra línea de trabajo, nos ha dirigido hacia un crecimiento insospechado –aunque perseguido con trabajo e ilusión- y nos ha confirmado un mensaje en el que creemos ciegamente, basado en un cuento inmemorial, y al que se refiere el psicólogo y escritor Rafael Santandreu:

“En el corazón de cada hombre habitan dos diosas, de las cuales todo hombre está enamorado. Una es Sara, dueña del conocimiento. Y la otra, Raquel, la guardiana de la riqueza. ¡No lo dudes, busca con todo tu corazón a Sara, la reina del conocimiento, y cásate con ella!

—¡Pero si ésa es la diosa de la sabiduría! ¿Por qué no buscar a la otra? —preguntó Darío, confundido.

—Porque, hijo mío, en cuanto te cases con el conocimiento, la diosa de la abundancia se pondrá celosa y acudirá a ti por sí sola.”

En nuestro bufete siempre se ha sembrado la semilla de la constante formación, el estudio detallado de cada asunto, y la persistente adquisición de conocimiento jurídico…todo esto sumado a grandes dosis de ilusión, mucho trabajo y una pizca de suerte, nos ha traído unos resultados inesperados hace casi 8 años, cuando comenzábamos nuestro nuevo proyecto. 

Nosotros no nos relajaremos, seguiremos casándonos con el conocimiento, para que la abundancia se ponga celosa un año sí y otro también, buscaremos a la primera para que la segunda nos persiga, pero siempre, enfocando el camino hacia un fin concreto, la felicidad de nuestros clientes. Y es que sin duda, nuestra abundancia es la de ellos y viceversa.

¡¡Les deseamos un feliz y próspero año 2020!!!



lunes, 18 de noviembre de 2019

Despacho especializado en derecho civil, derecho administrativo y urbanismo


A través de nuestros profesionales, Usted podrá consultar y buscar una solución a todos sus problemas de índole jurídica inherentes a las materias aludidas. Para cualquier consulta referente a otra rama del derecho, consúltenos. 

Nuestro despacho combina a la perfección las dotes propias de los bufetes clásicos con la renovación y eficiencia de los modernos; para ello, contamos con un equipo de trabajo muy completo, cuyos integrantes cuentan con gran experiencia en la actividad privada, pero también en entidades públicas y semipúblicas. 

De esta forma, podremos ofrecerle un asesoramiento más completo, que, a buen seguro, colmará sus expectativas. No dude en contactarnos en: 


618 903 619 (mañanas y tardes).

Fax: 922 93 85 71


Nos ubicamos en Avenida Tres de Mayo nº 30, 2ª planta, Oficina 4, Santa Cruz de Tenerife.

martes, 15 de octubre de 2019

Incumplir la Ley no sale gratis. Sentencia del “Procés”


El Tribunal Supremo, con el Juez Marchena al frente, hizo pública en el día de ayer la Sentencia inherente al juicio del “Procés”. Una resolución que si bien luce la unanimidad de todos los miembros del Alto Tribunal, no la mantiene a lo largo y ancho del país, donde son muchas las voces discrepantes; en unos casos por ser tenue en sus condenas, en otros por ser excesiva.

Lo cierto es que no eran muchas las dudas en cuanto a los delitos concurrentes;  rebelión sí, rebelión no, quizás la única. En caso de que éste no se apreciara por el Tribunal, las penas en los restantes delitos se irían a sus cotas más elevadas, quizás para compensar la ausencia del tipo delictivo desechado. Así ha ocurrido…De esta manera, los principales acusados han sido condenados a penas de 13, 12, y 10 años de prisión…, y otros tantos de inhabilitación. 

Si desea acceder a todas las penas, puede acceder al siguiente enlace:


Pese a todo, y habiendo comentado con muchos compañeros y profesionales del derecho la Sentencia, la resolución puede considerarse irreprochable desde un punto de vista jurídico, especialmente en cuanto al delito que se ha descartado (Rebelión), y ello, toda vez que, a día de hoy, tal y como está configurado en nuestro Código Penal, los hechos acontecidos en Cataluña no tenían pleno encaje en el referido tipo penal. 

No obstante, respecto a lo anterior, ha generado muchas dudas el cambio de postura de la Abogacía del Estado -de considerar existente el delito en un primer momento, a no apreciarlo posteriormente- motivo éste por el que muchas personas han puesto en entredicho la separación de poderes.

Otro punto que genera desconfianza, es el hecho de que los permisos penitenciarios vayan a ser gestionados desde un primer momento por la Administración Catalana, en contra de los pedimentos realizados por la Fiscalía del Estado; no obstante, y pese a todo, hay que confiar en el buen hacer de la Justicia, y en la supervisión que las restantes instituciones hagan de la referida medida.

Se podrá estar a favor, o en contra, pero no cabe duda de que esta Sentencia supone un antes y un después en España, y un escenario apasionante para todos los enamorados del derecho.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Septiembre nos ha traído la vuelta al trabajo, pero también dos noticias jurídicas de gran trascendencia.


A finales de julio anunciamos que en este año detendríamos nuestra actividad en el mes de agosto para recargar fuerzas. Pues bien, la vuelta a nuestra rutina laboral ha  venido acompañada de dos importantísimas noticias en el ámbito judicial. 

Por un lado, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios “IRPH”, pese a ser un índice oficial, no está exento de control de transparencia por parte de los Tribunales, razón por la cual estos pueden hacer un análisis de abusividad y declarar en su caso la nulidad de la cláusula hipotecaria donde se recoja. Esta postura del Abogado General contradice, por ejemplo, la interpretación que ha venido sosteniendo nuestro Tribunal Supremo.

Amplíe la información pulsando aquí. 

En segundo lugar, nuestro Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los ciudadanos en lo que se refiere a los requisitos que deben darse para que una cláusula de vencimiento anticipado pueda conllevar el desahucio de una persona. En resumidas cuentas, los tribunales no admitirán desahucios con menos de 12 meses de impago.

Para ampliar su conocimiento, le animamos a visualizar los siguientes enlaces:



Sin duda, estás dos noticias que pueden hacer temblar los cimientos de la banca. Puede seguir ésta y otras publicaciones en http://moronsainzezquerra.blogspot.com/


viernes, 26 de julio de 2019

Nos vamos de vacaciones


Otro año más, nos complace comunicar a nuestros clientes y seguidores que durante el mes de agosto nuestros letrados integrantes estarán de vacaciones, por lo que no contestarán ni llamadas, ni mensajes de móvil, ni WhatsApps. 

De esta manera, rogamos que aquellas consultas, de máxima urgencia, que no puedan esperar a septiembre, nos sean realizadas a nuestros correos electrónicos. Para los restantes supuestos, agradeceríamos que nos sean planteadas a partir del 1 de septiembre.

Y es que no debemos olvidar que el descanso vacacional es igual de importante que el trabajo, ya que el uno sin el otro nos impediría proporcionar el servicio profesional y cuidadoso que siempre nos proponemos en los periodos laborables.

Nuestros correos electrónicos:




También nos puede contactar directamente a través de nuestra web, rellenando el formulario en “envíanos tu consulta”: 



Feliz descanso!!