martes, 13 de diciembre de 2016

Primero fueron las cláusulas suelo, ahora los gastos derivados de un contrato de hipoteca.

A nadie se le escapa la lucha que muchas personas, entre ellas abogados, han realizado, y siguen realizando para acabar con diferentes cláusulas abusivas que de manera sistemática aplican las entidades bancarias en las hipotecas que suscriben con sus clientes. Cabe destacar como estipulaciones abusivas más pleiteadas, las cláusulas suelo. Esta lucha, como seguro que nuestros clientes y seguidores conocerán, ha tenido el respaldo mayoritario de los Tribunales.

Sin embargo, las “cláusulas suelo”, no son los únicos puntos contractuales que han originado una gran polémica social.  En los últimos meses, diversas sentencias, alguna del Tribunal Supremo, han puesto sobre la mesa una nueva cuestión: ¿a quién corresponde el abono de los gastos derivados de la hipoteca? ¿Al banco o al cliente que la contrata?.

Nos referimos a los gastos notariales y registrales, los tributos, comisiones, incluso gastos procesales derivados de la hipoteca.Hasta hace bien poco, las entidades bancarias, en un claro abuso de poder, imponían el pago de todos estos gastos al consumidor. Lo antedicho, supone un claro desequilibrio de posiciones, y por ende, las cláusulas donde se regula ello, abusivas a todas luces.

Un ejemplo prototipo de estas cláusulas ilegales es el siguiente (visto en contratos de hipoteca reales): “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.”

Este tipo de cláusulas se venían imponiendo habitualmente por los bancos. No obstante, desde hace un tiempo la tendencia está cambiando, y los Tribunales, están dando la razón a aquellos consumidores que consideraban abusiva e ilegal esta práctica. 

De esta forma, el Tribunal Supremo en una brillante y reciente sentencia ha declarado que son abusivas aquellas cláusulas que no permitan una mínima reciprocidad en los gastos derivados de una hipoteca, haciendo recaer la totalidad de estos sobre el cliente contratante. Y es que hay gastos que corresponden exclusivamente al cliente, otros al banco, y otros a medias.

Si usted se encuentra en una situación similar a la aludida en esta publicación, no lo dude, contáctenos y le asesoraremos sobre como proceder.


miércoles, 7 de diciembre de 2016

Recordamos nuestra publicación con mayor seguimiento hasta la actualidad, “¿Y quién controla a la Administración?. La pregunta es si cuatro años después ha cambiado algo el panorama.

El 14 de diciembre de 2012 publicamos en nuestro blog “¿Y quién controla a la Administración?. Aquel artículo sigue siendo a día de hoy el más seguido de nuestro blog con casi 600 visitantes. Si desea recordarlo, puede acceder a él en el siguiente enlace: 

En aquella publicación exponíamos la falta de garantías que tenían los ciudadanos en sus relaciones y procedimientos con las Administraciones Públicas, lo que se concretaba en que aquellas vulneraban, sistemáticamente, los derechos de los ciudadanos y sus deberes como poderes públicos. A modo de ejemplo, se señalaba el incumplimiento habitual de requisitos legales tales como los dos intentos de notificación, la audiencia del interesado o la motivación de las resoluciones. 

Por si lo anterior fuera poco, en esa época se barajó, y finalmente se implantó por el Gobierno el pago obligatorio de “tasas judiciales”. El peligro fundamental que suponía esto era que el acceso a la justicia dejaba de ser libre, universal, y un derecho constitucional. Así, ocurrió durante meses, hasta que poco a poco se fue limitando su aplicación, dado el nivel de indignación y de clamor popular que produjo su implantación. 

Y es que en el caso de los procedimientos administrativos, si las Administraciones Públicas incumplían con los mínimos legales, la única opción para controlarlas era acudir a los tribunales, pero si su acceso estaba condicionado al pago de tasas judiciales, mucha gente no se lo podía permitir, o renunciaba a la lucha de sus derechos. De ahí aquel título “¿Y quién controla a la Administración?

Casi cuatro años después, podemos concluír que, en general, la situación ha cambiado a mejor. En primer lugar, por la desaparición de las tasas judiciales. Y en segundo lugar, porque la insistencia de muchos ciudadanos y letrados, poco a poco ha ido teniendo sus frutos. Incluso cabe destacar la participación en esta lucha del “Defensor del Pueblo”, y de los “Defensores del Pueblo” autonómicos -en Canarias, Diputado del Común-. Muchos de ellos, en su momento, pusieron el grito en el cielo y denunciaron los abusos sistemáticos de las Administraciones Públicas. Ello sin duda ayudó a controlar la situación.

A día de hoy, en la mayoría de procedimientos administrativos, especialmente los sancionadores, se respetan los derechos de los ciudadanos. Según nuestra experiencia, en materias tales como Urbanismo, Caza y Pesca, Seguridad Pública, entre otros, se está cumpliendo, salvo excepciones contadas, con los requisitos legales. Por el contrario, sigue habiendo un déficit de derechos, y una peligrosa aplicación del “principio de culpabilidad” en ámbitos tales como Tráfico, o Fiscal (recaudación y devolución).

Ante esta evolución positiva desde el año 2012, debemos alegrarnos, pero sin olvidar que aún quedan muchos derechos y garantías por cuya exhaustiva aplicación debemos seguir luchando.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Despacho especializado en Derecho administrativo y Urbanismo

Nuestro despacho cuenta con varios letrados especializados en derecho administrativo y urbanismo; asimismo disponemos de la colaboración y el apoyo técnico de otros profesionales (arquitectos, aparejadores, etc,).

Por tanto, Morón & Sainz-Ezquerra abogados pone a su disposición un grupo de profesionales que cuenta con los conocimientos, la experiencia y los medios necesarios para asesorarle en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y los problemas que de ello se deriven.

El derecho administrativo, así como el Urbanismo -una de las ramas que lo integra- se caracteriza por tener un enorme contenido normativo y conceptual, lo cual obliga a los profesionales que lo trabajan a estar en continua formación, y actualización, y eso es algo que en nuestro bufete se cumple de manera exhaustiva. 

Si desea conocer más a fondo el perfil de nuestros integrantes puede acceder a:


Entre las materias en las que podemos asesorarle están las que se disponen a continuación:



Si desea consultar otros ámbitos de actuación pulse en: 

martes, 8 de noviembre de 2016

La Justicia sigue avanzando, el maltrato animal cada vez está más perseguido.

Desde hace ya bastantes años, la sociedad ha decidido de una vez por todas, reprochar, sin tapujos y de forma mayoritaria, el maltrato animal. Y es que quitando algunas excepciones concretas, cuya no reprochabilidad responde más a cuestiones de índole política que jurídica, en general, los Tribunales se han ido haciendo eco de esta sensibilización de la sociedad con respecto al trato cruel a los animales.

La regulación legal referente al maltrato animal la encontramos principalmente en los ámbitos Administrativo y Penal de nuestro ordenamiento jurídico.

Según el Código Penal: Los tipos delictivos son:

a) Maltrato animal:

-Tipo básico: regulado en el art. 337.1 CP

-Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP 

b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP 

c) Abandono de animales: art. 337 bis CP. 

Como se puede observar, se castiga tanto el maltrato como el abandono.Lo habitual hasta hace unos años era que estos delitos nunca conllevaban pena de prisión para aquel que los cometía, sin embargo, esta tendencia está empezando a variar. Como precedente más llamativo cabe destacar, el contenido en este enlace; no obstante, la resolución donde se imponía la pena de prisión fue revocada meses más tarde y el condenado excarcelado. 

También en el plano administrativo, cada vez son más las normas –muchas de ellas autonómicas- que tienden a regular el trato de personas a animales, y cuyo incumplimiento puede conllevar sanciones económicas de gran cuantía, así como otras accesorias como la prohibición de tener animales, o de adquirir licencia para actividades donde se utilicen animales.

En conclusión, la justicia se halla en una fase donde la protección de los animales cada vez preocupa más, y consideramos que acertadamente, porque una sociedad desarrollada, en ningún caso puede permitir comportamientos tan poco ejemplarizantes como los relatados en la presente publicación.


lunes, 24 de octubre de 2016

Curiosidades: ¿sabemos por qué los jueces, fiscales, abogados, y demás integrantes de la Justicia visten con toga negra en los Juicios?

Muchas personas se habrán preguntado la razón de ser de la toga negra de los jueces, procuradores, abogados, fiscales, etc, etc…

La explicación, tal y como ocurre en otras muchas cuestiones de índole jurídica, la encontramos en la historia.

La toga siempre estuvo ligada a las más altas personalidades e instituciones de los imperios y estados. 

En la antigua Roma ya se utilizaba, aunque de color blanco y con otros significados. Al principio era la vestimenta habitual de todos los ciudadanos, para al tiempo, ser exclusiva de cónsules y senadores.

El momento histórico donde la toga clara dejó paso a la utilizada actualmente de color negro, se circunscribe a un hecho concreto, la muerte de la Reina María II de Inglaterra en 1694. En ese instante, los magistrados decidieron guardar el luto vistiendo toga negra, hecho que se prolongó en el tiempo, y que finalmente quedó arraigado como símbolo de respeto y solemnidad dentro del ámbito judicial.

En España, este traje se institucionalizó en 1814, cuando se contuvo en la normativa del nuevo Tribunal Supremo de España.

lunes, 10 de octubre de 2016

Los sábados dejan de ser hábiles para el cómputo de plazos en las Administraciones Públicas

En la última noticia publicada en nuestro blog ya alertábamos de la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual ha derogado la conocidísima Ley “30/92”.

Son muchas las novedades que ha introducido la nueva norma, sin embargo, por su gran importancia, queremos destacar dos:

- Los sábados pasan a ser inhábiles a nivel de cómputo de plazos, al igual que ya ocurría con los domingos y días festivos. 

- La nueva normativa alberga una regulación mayor de los registros electrónicos, previéndose otro aspecto que a nivel de plazos supondrá una gran novedad; esto es, con la nueva Ley se podrán presentar documentos por vía telemática las 24 horas de cada día. De este modo, un documento se entenderá presentado fuera de plazo pasadas las 24 horas del último día válido, o dicho de otro modo, se entenderá presentado fuera de plazo la primera hora del día siguiente al último día válido.

Toda vez que la nueva Ley contiene modificaciones importantes, seguiremos dándole un elevado seguimiento a través de nuestro blog, destacando aquellas novedades que puedan resultar de gran trascendencia para los ciudadanos. 

jueves, 29 de septiembre de 2016

El dos de octubre diremos adiós a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una de las Leyes más conocidas por los ciudadanos dejará de ser utilizada en los próximos días, se trata de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Ley administrativa básica, será sustituida el 2 de octubre de 2016 por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para mayor información, no dude en consultar el siguiente enlace de "Noticias Jurídicas"