Desde hace ya bastantes años, la sociedad ha decidido de una
vez por todas, reprochar, sin tapujos y de forma mayoritaria, el maltrato
animal. Y es que quitando algunas excepciones concretas, cuya no
reprochabilidad responde más a cuestiones de índole política que jurídica, en
general, los Tribunales se han ido haciendo eco de esta sensibilización de la
sociedad con respecto al trato cruel a los animales.
La regulación legal
referente al maltrato animal la encontramos principalmente en los ámbitos Administrativo y Penal de nuestro ordenamiento jurídico.
Según el Código Penal: Los tipos
delictivos son:
a) Maltrato animal:
-Tipo básico: regulado en el art. 337.1 CP
-Tipo agravado con resultado de
muerte: art. 337.3 CP
b) Maltrato cruel
en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP
c) Abandono de animales: art. 337 bis
CP.
Como se puede observar, se castiga tanto el maltrato como el abandono.Lo
habitual hasta hace unos años era que estos delitos nunca conllevaban pena de
prisión para aquel que los cometía, sin embargo, esta tendencia está empezando
a variar. Como precedente más llamativo cabe destacar, el contenido en este
enlace; no obstante, la resolución donde se imponía la pena de prisión fue
revocada meses más tarde y el condenado excarcelado.
También en el plano
administrativo, cada vez son más las normas –muchas de ellas autonómicas- que
tienden a regular el trato de personas a animales, y cuyo incumplimiento puede
conllevar sanciones económicas de gran cuantía, así como otras accesorias como
la prohibición de tener animales, o de adquirir licencia para actividades donde
se utilicen animales.
En conclusión, la justicia se halla en una fase donde la
protección de los animales cada vez preocupa más, y consideramos que acertadamente, porque una sociedad desarrollada, en ningún caso puede permitir
comportamientos tan poco ejemplarizantes como los relatados en la presente
publicación.
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