A
nadie se le escapa la lucha que muchas personas, entre ellas abogados, han realizado, y siguen realizando para acabar con diferentes cláusulas
abusivas que de manera sistemática aplican las entidades bancarias en las
hipotecas que suscriben con sus clientes. Cabe destacar como estipulaciones
abusivas más pleiteadas, las cláusulas suelo. Esta lucha, como seguro que
nuestros clientes y seguidores conocerán, ha tenido el respaldo mayoritario de
los Tribunales.
Sin embargo, las “cláusulas suelo”, no son los únicos puntos
contractuales que han originado una gran polémica social. En los últimos meses, diversas sentencias,
alguna del Tribunal Supremo, han puesto sobre la mesa una nueva cuestión: ¿a quién corresponde el abono de los
gastos derivados de la hipoteca? ¿Al banco o al cliente que la contrata?.
Nos
referimos a los gastos notariales y registrales, los tributos, comisiones,
incluso gastos procesales derivados de la hipoteca.Hasta hace bien poco, las
entidades bancarias, en un claro abuso de poder, imponían el pago de todos
estos gastos al consumidor. Lo antedicho, supone un claro desequilibrio de
posiciones, y por ende, las cláusulas donde se regula ello, abusivas a todas
luces.
Un ejemplo prototipo de estas cláusulas ilegales es el siguiente (visto
en contratos de hipoteca reales): “Son de
cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones
y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación,
tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación
o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de
este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo,
así como por la constitución, conservación y cancelación de su
garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás
gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria
se obliga a tener vigente.”
Este tipo de cláusulas se venían imponiendo
habitualmente por los bancos. No obstante, desde hace un tiempo la tendencia
está cambiando, y los Tribunales, están dando la razón a aquellos consumidores
que consideraban abusiva e ilegal esta práctica.
De esta forma, el Tribunal
Supremo en una brillante y reciente sentencia ha declarado que son abusivas
aquellas cláusulas que no permitan una mínima reciprocidad en los gastos derivados
de una hipoteca, haciendo recaer la totalidad de estos sobre el cliente
contratante. Y es que hay gastos que corresponden exclusivamente al cliente, otros al banco, y otros a medias.
Si usted se encuentra en una situación similar a la aludida en esta
publicación, no lo dude, contáctenos y le asesoraremos sobre como proceder.
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