lunes, 12 de septiembre de 2016

Los requisitos que deben reunir los integrantes de un buen despacho de abogados

Como afirmaba con gran acierto "Francis Bacon", la "lectura hace al hombre completo, la conversación lo hace ágil, y la escritura lo hace preciso".
Todas esas cualidades deben ser albergadas por un buen abogado, pero además, en nuestro despacho consideramos indispensable, altas dosis de esfuerzo y de trabajo.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Recuperamos la velocidad de crucero en Moron & Sainz-Ezquerra abogados.

Una vez superado el mes de agosto, donde los juzgados mayoritariamente detienen su actividad diaria, se reanuda el calendario judicial, y con ello, nuestra actividad normal.

Un septiembre que acogemos con muchos asuntos en el horizonte, con mucho trabajo, pero sobre todo, con mucha ilusión. Esa que nos lleva día a día a crecer como despacho, en lo material, pero también en lo personal. 

Ese crecimiento profesional nunca lo traduciremos en relajación o confort, todo lo contrario, seguiremos remando en la misma dirección para que nuestras señas de identidad sigan presentes en todos y cada uno de los casos que tratemos con nuestros clientes presentes o futuros. 

Realizada esta pequeña introducción, solo queda desear a nuestros clientes un feliz comienzo de septiembre, y todo ello sin olvidar que:“

La calidad no se mide en APARIENCIA (aunque también sea importante), se mide en CONTENIDO”


martes, 26 de julio de 2016

Rusia estará en los Juegos Olímpicos de Río; imponiéndose así los principios de presunción de inocencia e interpretación del caso concreto sobre el veto general.

En estos días hemos asistido a la decisión del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre la participación de Rusia en las Olimpiadas de Río de Janeiro.

La resolución puede tener muchas interpretaciones, y dar lugar a gran una disparidad de opiniones, sin embargo, los principios jurídicos en los que se ha basado la decisión del alto organismo deportivo son, desde un punto de vista de derecho, intachables.

En síntesis, el COI ha dado prioridad a principios jurídicos de aplicación general -válidos también en el marco del derecho deportivo- tales como el principio de presunción de inocencia, y la interpretación del caso concreto. Sin embargo, en este caso la carga de la prueba sobre la presunción de inocencia recae no sobre el organismo internacional, ni sobre las distintas federaciones que la consideren vulnerada, esta vez serán los deportistas que aspiran a participar en las Olimpiadas los que deben cumplir una serie de requisitos de lo más estrictos, y demostrar su inocencia mediante el cumplimiento exhaustivo de los requisitos anteriores. Por si esto fuera poco, en último lugar será cada Federación Internacional la que decida sobre la participación de los deportistas.

Con todo se observa, que si bien se ha aplicado el principio de presunción de inocencia, sobre éste se han añadido tantos condicionantes para su aplicación individual, que ha quedado enormemente desvirtuado, acercándose peligrosamente a una aplicación general del principio de culpabilidad.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, dada la gravedad de la situación, y poniendo en equilibrio las diferentes soluciones que se podían aplicar al asunto, considera este despacho que la salida por la que ha optado el Comité Olímpico Internacional es, salomónica sí, pero justa y proporcionada también, evitándose así que paguen justos por pecadores.

Desde nuestra opinión, un veto general a Rusia hubiese dejado fuera a deportistas que nunca se han dopado, cuyas disciplinas no necesitan para nada de sustancias extras, o que sencillamente no tienen nada que ver con el supuesto doping estatal.

Como curiosidad debe destacarse que la deportista que desveló todo el sistema de doping estatal, la atleta Yulia Stepanova, tampoco podrá competir por no cumplir con los requisitos, pero se le ha invitado a los juegos en calidad de espectadora de honor.

Para una mayor información de la noticia, dejamos un enlace de interés: Pulse aquí.

Y no olvidemos que, el deporte, al igual que el derecho, debe tender a ser justo!!!

jueves, 14 de julio de 2016

Nuestro despacho cerrará sus puertas en Agosto.

Desde Moron&Sainz-Ezquerra abogados informamos a nuestros clientes y seguidores que durante la totalidad del mes de agosto, haremos un paréntesis en nuestra actividad. En este sentido recordamos que agosto (salvo excepciones en el ámbito penal) es inhábil en el calendario judicial. 

No obstante, y para tranquilidad de aquellos clientes que quieran ponerse en contacto con nosotros en relación sólo a asuntos de máxima urgencia, lo podrán hacer a través de nuestro correo electrónico: info@moronsainz-ezquerraabogados.es 

Por todo lo anterior, recomendamos a nuestros clientes que para las consultas que quieran realizarnos, soliciten cita para julio. Pueden contactar con nosotros en: 

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto

lunes, 4 de julio de 2016

¿Son lícitos los grupos de WhatsApp para avisar de radares y controles de alcoholemia? ¿Pueden sus administradores sufrir algún tipo de sanción o condena por ello?


Desde hace unas décadas la tecnología ha entrado con fuerza en nuestra sociedad, uno de los principales cambios lo ha supuesto el uso de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea.
Así pues, la utilización normal de estos instrumentos, además de ser perfectamente legal, ha dotado nuestras vidas de una dimensión que hasta hace no tanto era utópica, esto es, la capacidad de contactar con muchas personas a la vez, casi de forma inmediata.
Sin embargo, con los avances llega la problemática, y las dudas sobre el uso y legalidad de estos sistemas. Por ejemplo, ¿quién no conoce algún programa dirigido a alertar a los conductores y usuarios de las vías de la presencia de radares o controles de alcoholemia? ¿es legal su uso? ¿Pueden ser sus administradores sancionados?
A continuación trataremos de profundizar en ello para terminar con las dudas existentes.
En términos generales podemos concluir que el uso de estos sistemas para alertar a otros conductores ni es delito ni es sancionable. En este sentido, las personas tienen total libertad para intercambiar información, distribuir información de interés, etc, etc.
Sin embargo, y como se explicará más adelante, esto tiene unos límites: No se puede vulnerar el derecho al honor, la intimidad de otras personas, ni se puede obtener o distribuir la información de manera ilícita.
Acudiendo al Código Penal encontramos diferentes preceptos que nos son de aplicación al supuesto abordado en la presente comunicación:
Artículo 197.“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 199.1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 417.1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 418. El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.”
No obstante, ninguno de estos artículos da cobertura al supuesto más habitual, conductor que transitando por la carretera observa un control de alcoholemia o la situación de radares de control de velocidad, e informa a los compañeros de WhatsApp  sobre la existencia y localización de estos.
La acción referida, ni es delito, ni es sancionable administrativamente, ya que la información se ha obtenido de la simple visualización de la carretera y su entorno. Dejaría de ser lícita si va acompañada de fotografías o videos que muestren a los agentes de la Guardia Civil o Policía, o los coches y matrículas de estos. Ahí sí estaríamos traspasando los límites, ya que se estaría violentando el derecho al honor e intimidad de los policías.
En 2014 se produjo la primera detención derivada de estos casos, todo apunta a que el conductor, además de dar información de la ubicación de estos controles y radares, distribuyó fotos de los agentes y sus vehículos.
Adjuntamos un enlace periodístico que recogió la noticia. Pulse aquí.
Otro supuesto ilegal sería obtener la información directamente de los policías o funcionarios públicos, y distribuirla, o incluso, como es obvio, obtenerla a través del “pinchazo” de sus teléfonos o aparatos de comunicación.
Nuestro ordenamiento jurídico también castiga a aquel funcionario público (policía incluído) que distribuya información secreta de sus actuaciones, o no tenga el derecho o deber de hacerla conocida.
En conclusión, volviendo al título de nuestra publicación, hoy por hoy son lícitos los grupos de WhatsApp donde se comparte información sobre controles y radares, siempre y cuando estos no vayan acompañados de imágenes o videos, y dicha información se haya obtenido de la simple visualización de la carretera y entorno.
A continuación les facilitamos varios enlaces relacionados con nuestra publicación.

 

 

 

 

jueves, 16 de junio de 2016

Pasan los años, y los quioscos de la playa de las Teresitas siguen en una situación de “ilegalidad”.

¿Quién no se ha tomado un refresco, mojito, cerveza, etc, en los quiosquitos de la playa de Las Teresitas? Y es que estos chiringuitos, situados en la playa cuyas aguas bañan el barrio de San Andrés, son todo un clásico en la capital chicharrera.

Sin embargo, su pintoresca y tradicional estampa no va de la mano de su legalidad, y es que no escapa al conocimiento general que desde siempre, se han hallado en una situación de ilegalidad que ha venido propiciada por la falta de control que ha recaído sobre ellos.

En primer lugar se debe insistir en que estos establecimientos están situados en zona-dominio marítimo-terrestre. Dada esta circunstancia, los quioscos sólo estarían en situación de legalidad si poseyeran los correspondientes títulos jurídicos habilitantes, (estatales -de costas- y municipales -licencia urbanística y licencia de actividad clasificada).

Con todo, la ubicación donde se encuentran los chiringuitos es de titularidad estatal, sin perjuicio de que los municipios puedan ejercer diferentes facultades respecto de ellos. Por ejemplo el artículo 225 de la Ley de Costas dispone, en su apartado B y C que:

"Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:

b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.”

El lío parece aún mayor porque desde Costas se ha informado que no consta que el Ayuntamiento haya hecho uso de estas facultades, y por tanto, tampoco ha informado sobre ellas.

En todo este galimatías, sucede además, que hay nueve expedientes sancionadores abiertos por ejercer actividad de bar de copas sin autorización.

De una u otra manera, la “ilegalidad” que rodea a estos chiringuitos debe ser acotada antes o después, dándose una solución legal a la problemática, que esperemos sea del agrado de todos.

En relación a lo anterior, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas ocasiones que “la actividad ejercida sin licencia se conceptúa clandestinamente y como una situación irregular de duración indefinida, que no legitima el transcurso del tiempo y puede ser acordado su cese en cualquier momento”.

Tampoco se puede obviar la legislación urbanística canaria, en cuyo Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se dispone que “la intervención administrativa del uso del suelo y de la construcción y edificación, así como las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones a la misma, serán de ejercicio inexcusable

Añadimos un enlace periodístico que se ha hecho eco de la noticia: pulse aquí.

Si tiene alguna problemática urbanística, no dude en consultarnos, en nuestro despacho contamos con letrados especializados en la materiahttp://moronsainz-ezquerraabogados.es/

 

lunes, 6 de junio de 2016

No pierda el tiempo…consúltenos directamente vía email o telefónica.

Estamos en una época donde los problemas de índole jurídica se multiplican, esto tiene su razón de ser en la magnitud y complejidad de la normativa y el ordenamiento jurídico, y en factores relacionados con la competitividad del mercado laboral, las nuevas tecnologías, los nuevos productos bancarios, así como en la propia crisis económica.

Si Usted se encuentra inmerso en alguna situación de índole legal, que le tiene preocupado, no lo dude, consúltenos. Podrá ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra página de inicio, correo electrónico, o por vía telefónica; y todo ello sin intermediarios, siendo nuestros letrados directamente los que le atenderán.

A nuestros clientes les aseguramos una atención profesional, personalizada, cercana, y rápida, ya que atenderemos su consulta antes de 24 horas para el supuesto de consultas telemáticas. Si lo prefiere también nos puede llamar, estaremos encantados de atenderle, si por algún motivo no pudiéramos contestar a su llamada,  le contactaremos con la mayor celeridad posible.

Somos especialistas en derecho civil, administrativo y urbanismo. Para otras materias, consúltenos.