Desde hace unas décadas la tecnología ha entrado con fuerza
en nuestra sociedad, uno de los principales cambios lo ha supuesto el uso de
redes sociales y sistemas de mensajería instantánea.
Así pues, la utilización
normal de estos instrumentos, además de ser perfectamente legal, ha dotado
nuestras vidas de una dimensión que hasta hace no tanto era utópica, esto es,
la capacidad de contactar con muchas personas a la vez, casi de forma
inmediata.
Sin embargo, con los avances llega la problemática, y las dudas sobre
el uso y legalidad de estos sistemas. Por ejemplo, ¿quién no conoce algún
programa dirigido a alertar a los conductores y usuarios de las vías de la
presencia de radares o controles de alcoholemia? ¿es legal su uso? ¿Pueden ser
sus administradores sancionados?
A continuación trataremos de profundizar en
ello para terminar con las dudas existentes.
En términos generales podemos
concluir que el uso de estos sistemas para alertar a otros conductores ni es
delito ni es sancionable. En este sentido, las personas tienen total libertad
para intercambiar información, distribuir información de interés, etc, etc.
Sin
embargo, y como se explicará más adelante, esto tiene unos límites: No se puede
vulnerar el derecho al honor, la intimidad de otras personas, ni se puede obtener
o distribuir la información de manera ilícita.
Acudiendo al Código Penal encontramos diferentes
preceptos que nos son de aplicación al supuesto abordado en la presente
comunicación:
Artículo 197.“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,
sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo
199.1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por
razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de
prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que,
con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos
de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años,
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha
profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo
417.1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o
informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y
que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho
meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a
tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara
grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno
a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas
serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y
suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 418. El particular que
aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada
que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa
del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave
daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a
seis años.”
No obstante, ninguno
de estos artículos da cobertura al supuesto más habitual, conductor que
transitando por la carretera observa un control de alcoholemia o la situación
de radares de control de velocidad, e informa a los compañeros de WhatsApp sobre la existencia y localización de estos.
La acción referida, ni es delito, ni es sancionable administrativamente, ya que la
información se ha obtenido de la simple visualización de la carretera y su
entorno. Dejaría de ser lícita si va acompañada de fotografías o videos que
muestren a los agentes de la Guardia Civil o Policía, o los coches y matrículas
de estos. Ahí sí estaríamos traspasando los límites, ya que se estaría
violentando el derecho al honor e intimidad de los policías.
En 2014 se produjo
la primera detención derivada de estos casos, todo apunta a que el conductor,
además de dar información de la ubicación de estos controles y radares,
distribuyó fotos de los agentes y sus vehículos.
Adjuntamos un enlace
periodístico que recogió la noticia. Pulse aquí.
Otro supuesto ilegal sería
obtener la información directamente de los policías o funcionarios públicos, y
distribuirla, o incluso, como es obvio, obtenerla a través del “pinchazo” de
sus teléfonos o aparatos de comunicación.
Nuestro ordenamiento jurídico también
castiga a aquel funcionario público (policía incluído) que distribuya
información secreta de sus actuaciones, o no tenga el derecho o deber de
hacerla conocida.
En conclusión, volviendo al título de nuestra publicación,
hoy por hoy son lícitos los grupos de WhatsApp donde se comparte información
sobre controles y radares, siempre y cuando estos no vayan acompañados de
imágenes o videos, y dicha información se haya obtenido de la simple
visualización de la carretera y entorno.
A continuación les facilitamos varios
enlaces relacionados con nuestra publicación.
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