¿Quién
no se ha tomado un refresco, mojito, cerveza, etc, en los quiosquitos de la
playa de Las Teresitas? Y es que estos chiringuitos, situados en la playa cuyas
aguas bañan el barrio de San Andrés, son todo un clásico en la capital
chicharrera.
Sin embargo, su pintoresca y tradicional estampa no va de la mano
de su legalidad, y es que no escapa al conocimiento general que desde siempre,
se han hallado en una situación de ilegalidad que ha venido propiciada por la
falta de control que ha recaído sobre ellos.
En primer lugar se debe insistir en
que estos establecimientos están situados en zona-dominio marítimo-terrestre. Dada
esta circunstancia, los quioscos sólo estarían en situación de legalidad si poseyeran
los correspondientes títulos jurídicos habilitantes, (estatales -de costas- y municipales -licencia urbanística y licencia de actividad clasificada).
Con todo, la ubicación donde se encuentran los chiringuitos
es de titularidad estatal, sin perjuicio de que los municipios puedan ejercer
diferentes facultades respecto de ellos. Por ejemplo el artículo 225 de la Ley
de Costas dispone, en su apartado B y C que:
"Las competencias municipales, en
los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas,
podrán abarcar los siguientes extremos:
b) Informar las solicitudes de reservas,
adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento
del dominio público marítimo-terrestre.
c) Explotar,
en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas
por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la
legislación de régimen local.”
El lío parece aún mayor porque desde
Costas se ha informado que no consta que el Ayuntamiento haya hecho uso de
estas facultades, y por tanto, tampoco ha informado sobre ellas.
En todo este
galimatías, sucede además, que hay nueve expedientes sancionadores abiertos por
ejercer actividad de bar de copas sin autorización.
De una u otra manera, la “ilegalidad”
que rodea a estos chiringuitos debe ser acotada antes o después, dándose una
solución legal a la problemática, que esperemos sea del agrado de todos.
En relación a lo anterior, la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas ocasiones que “la
actividad ejercida sin licencia se conceptúa clandestinamente y como una
situación irregular de duración indefinida, que no legitima el transcurso del
tiempo y puede ser acordado su cese en cualquier momento”.
Tampoco se puede obviar la legislación urbanística
canaria, en cuyo Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se dispone que “la intervención administrativa del uso del
suelo y de la construcción y edificación, así como las potestades de protección
de la ordenación y de sanción de las infracciones a la misma, serán de
ejercicio inexcusable”
Añadimos un enlace periodístico que se ha hecho eco de la noticia: pulse aquí.
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