En la última época, con las huelgas acontecidas en el
ámbito de la sanidad, los transportes, o la recogida de basura, se ha reavivado
el rumor, de que el Gobierno Español estaba madurando la idea de promover, por
fin, una Ley sobre el derecho a la huelga. Para entender un poco mejor el
contexto en el que nos vamos a mover, es necesario determinar cómo y dónde está
regulado este derecho.
La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el
derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: “Se
reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales
de la comunidad”.
El desarrollo de este precepto, dado el carácter fundamental del derecho que reconoce, debiera haberse producido por Ley Orgánica. Esta Ley, sin embargo, después de veinte años de vigencia constitucional, no ha llegado a confeccionarse -es la última gran Ley constitucional pendiente- y la regulación de la huelga en nuestro derecho se contiene en una norma anterior a la Constitución, el Real Decreto Ley y de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. Esta norma fue objeto, en su día, de un Recurso de inconstitucionalidad, que desembocó en la Sentencia 11/1981, de 8 de abril del Tribunal Constitucional, Sentencia interpretativa que salvó, en general, la constitucionalidad de la misma pero vinculó la interpretación de muchos de sus preceptos. Por lo tanto, lo dispuesto sobre la huelga en el Real Decreto Ley aludido, debe interpretarse siempre teniendo en cuenta la Sentencia antedicha, así como otras posteriores que lo complementan.
El desarrollo de este precepto, dado el carácter fundamental del derecho que reconoce, debiera haberse producido por Ley Orgánica. Esta Ley, sin embargo, después de veinte años de vigencia constitucional, no ha llegado a confeccionarse -es la última gran Ley constitucional pendiente- y la regulación de la huelga en nuestro derecho se contiene en una norma anterior a la Constitución, el Real Decreto Ley y de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. Esta norma fue objeto, en su día, de un Recurso de inconstitucionalidad, que desembocó en la Sentencia 11/1981, de 8 de abril del Tribunal Constitucional, Sentencia interpretativa que salvó, en general, la constitucionalidad de la misma pero vinculó la interpretación de muchos de sus preceptos. Por lo tanto, lo dispuesto sobre la huelga en el Real Decreto Ley aludido, debe interpretarse siempre teniendo en cuenta la Sentencia antedicha, así como otras posteriores que lo complementan.
Ante este escenario jurídico, hay un sector de la
población, que viene reclamando, desde hace ya algún tiempo, una regulación por
Ley del derecho a la huelga, toda vez que considera insuficiente la previsión
actual que contiene nuestro ordenamiento jurídico. Especialmente, preocupante
es la falta de límites -temporales y formales- del derecho a la huelga; y estos
justamente son los puntos donde debería incidir una futura Ley. Otro sector de
la ciudadanía, donde parece encontrarse nuestro Presidente actual, Mariano
Rajoy, considera que el derecho es interpretativo, y como tal, la regulación
actual es más que suficiente, puesto que en caso de dudas sobre este derecho,
siempre se puede acudir para completarlo, a las sentencias de los tribunales de
justicia, a los principios generales del derecho y aquellas normas sectoriales que en
parte, limitan su uso.
Durante su comparecencia para hacer balance del año 2012,
Rajoy ha afirmado que no está en las previsiones del Ejecutivo afrontar una regulación del derecho a la huelga. Sobre ello, el
presidente se ha limitado a decir que hay una sentencia del Tribunal
Constitucional de 1981 "que especifica muy bien todo" lo referido al
ejercicio al derecho a huelga.
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