lunes, 21 de mayo de 2018

La revisión del Plan General de Ordenación de La Orotava saldrá a exposición pública antes de final de año.


Entre los aspectos más importantes de esta revisión se encuentra la desclasificación de casi 500 mil metros cuadrados de suelo urbanizable, para su conversión en suelo rústico y zonas verdes. Se trata de una apuesta firme por inclinar la balanza hacia la desaceleración de la construcción.

Los vecinos que así lo deseen, podrán presentar alegaciones entre los meses de septiembre y octubre, aproximadamente, si el procedimiento sigue los plazos normales.


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Canarias también se apunta a la prohibición del alquiler vacacional, aunque con ciertas excepciones.


El nuevo decreto sustituirá al de mayo de 2015, que prohíbe el alquiler vacacional en zonas turísticas sin excepciones y que está pendiente de una sentencia recurrida al Tribunal Supremo.

Entre los aspectos más interesantes de la regulación se encuentra el diferente trato normativo entre las denominadas islas verdes: La Gomera, El Hierro y La Palma, y las restantes. Asimismo, se permitirá que sean los Cabildos y los Municipios los que pormenoricen la normativa, hasta el punto de poder añadir requisitos y estándares de calidad propios, más allá de los contenidos en la norma reguladora. Estos, en general, serán similares a los que rigen para las Casas Rurales.

Con esta diferenciación entre islas, y dentro de ellas, entre los propios Municipios, se pretende alcanzar una regulación y aplicación más precisa de la normativa, adaptada a las particularidades de cada zona de Canarias.



jueves, 19 de abril de 2018

Siempre a su servicio....Conozca a qué nos dedicamos y qué experiencia albergamos.


Si está buscando un despacho de confianza, especializado en derecho administrativo, urbanismo y derecho civil, no dude en contactar con nosotros. Nuestros profesionales son la consecuencia de años de experiencia al servicio de la abogacía; no en vano, se han formado con profesores y compañeros letrados de reconocido prestigio, no sólo en Canarias sino a nivel estatal, lo que les dota de un cuajo notable a la hora de afrontar asuntos de cierta complejidad en las materias aludidas.

Si desea conocer nuestra historia como despacho puede acceder al siguiente enlace:


Asimismo, además de los conocimientos adquiridos por su constante formación, y aprendizaje, tanto práctica como teórica, los abogados integrantes de nuestro despacho también conocen los entresijos del derecho desde su nivel más básico, y humano, y es que todos ellos están adscritos al turno de oficio, donde prestan sus servicios en las áreas de derecho civil, administrativo, y penal a personas con menores recursos económicos.

Es de destacar la labor de nuestros letrados en el Derecho Urbanístico, una ciencia jurídica, desconocida para muchos colegas de profesión, y que sin embargo, está presente en muchos ámbitos de la vida (expropiaciones, licencias, sanciones urbanísticas, obras ilegales, fueras de ordenación, etc, etc). En este sentido, los abogados de Morón&Sainz-Ezquerra abogados albergan una gran experiencia en materia de urbanismo, tanto por su labor en puestos de la Administración Pública, como por su actividad privada diaria, y por su constante formación en la aludida disciplina, destacando sendos Máster en Derecho Urbanismo de Canarias obtenidos en los años 2005-2007 y 2012-2014.

Si desea encontrar respuestas a sus preocupaciones jurídicas no dude en consultarnos, estaremos encantados de atenderle.





jueves, 22 de marzo de 2018

Reclamar daños y perjuicios por desperfectos en vivienda arrendada.


Cuando se arrienda una vivienda de nuestra propiedad es necesario guardar una serie de cautelas, tanto previas al arriendo como posteriores, dirigidas a evitar desagradables sorpresas en forma de impagos o desperfectos.

Por consiguiente, se hace imprescindible la redacción de un completo y correcto contrato de arrendamiento, siempre supervisado por abogado, y sobre todo, adjuntando al mismo un inventario (con fotos), completo y actualizado de los bienes y enseres que se hallan en el interior de la vivienda, y del grado de conservación que poseen. La firma por las dos partes ya nos garantiza un mayor respaldo legal ante posibles disyuntivas.

A la hora de finiquitar el contrato de arrendamiento, es importante seguir unos consejos que nos ayudarán a evitar problemas futuros. Es importante que la entrega de llaves se realice en la casa arrendada, de modo que el propietario pueda valorar el estado de la vivienda, y el arrendatario asegurarse de que no se le responsabilice de desperfectos que no son atribuibles a su uso. Es aconsejable que el propietario y el arrendatario firmen un documento donde dejen constancia del estado que tiene la vivienda cuando se produce la entrega, de esta forma, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar nada a la otra que no se contenga en ese “finiquito”.

Ahora bien, si la entrega de llaves no se produce en el domicilio objeto del arriendo, es posible que surjan sorpresas desagradables para el propietario. En este sentido, cuántas veces sucede que el propietario visita la casa arrendada una vez que el arrendatario la ha abandonado, y observa infinidad de desperfectos, basura, y obras no consentidas. Si esto le ocurre, son muchas las acciones que le pueden garantizar un buen resultado en un futuro pleito, si finalmente reclama daños y perjuicios a su inquilino. Contratar a un notario para que dé fe del estado de la vivienda es una opción básica que nos puede servir de prueba en un juicio. Asimismo, hay otras opciones más rentables para probar el estado en que se recibe la vivienda, por ejemplo, la toma de fotografías. Asimismo, es aconsejable, aunque no imprescindible, contratar un perito que valore los daños y perjuicios hallados en la vivienda. 

Otras pruebas que nos pueden ayudar en un juicio, son la citación de testigos que hayan presenciado el estado de la vivienda; especialmente testigos cualificados tales como personal de la inmobiliaria que gestione la misma, el portero del edificio donde se halle, el conserje si es un complejo de apartamentos, o incluso, los propios albañiles que hayan acudido a arreglarla.

En conclusión, los propietarios no pueden evitar al cien por cien que su inquilino les genere daños en la vivienda, pero si pueden realizar acciones tendentes a asegurar que las reclamaciones judiciales contra ellos puedan fructificar.

Si desea consultarnos algo más sobre esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, nuestros letrados tienen amplia experiencia en la reclamación de daños y perjuicios provocados en inmuebles.

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martes, 20 de febrero de 2018

Cuando una pareja de hecho rompe su relación, ¿es posible solicitar de la expareja una pensión similar o análoga a la pensión compensatoria prevista para las rupturas matrimoniales?

La analogía es una figura que a menudo se contempla en el mundo del derecho, muchos son los abogados que ante la carencia de normas de aplicación a un determinado caso, aluden a otras que, por analogía, posiblemente son aplicables al supuesto concreto. También los propios jueces acuden a esta técnica en algunas ocasiones, incluso, el propio Código Civil la prevé cuando dispone que: 

Artículo 4. 1. “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.”

Con lo expuesto hasta ahora, se podría pensar que ya tenemos una respuesta suficiente para la pregunta que hacemos en el título de la publicación. Es más, en algunos supuestos concretos, sí se había aceptado la imposición de pensiones similares a la compensatoria entre miembros de una pareja de hecho.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del 15 de enero de 2018 niega esta posibilidad. Los argumentos que esgrime el Tribunal Supremo los pueden encontrar en la siguiente publicación: 


Para cualquier consulta de índole jurídica, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de 

 http://moronsainz-ezquerraabogados.es o de nuestro teléfono 618 903 619.

lunes, 12 de febrero de 2018

La prisión permanente revisable. El Gobierno va a impulsar la ampliación de los supuestos donde se aplicará esta figura penal.

La prisión permanente revisable que, actualmente se halla en debate en España, fue creada e incorporada al Código Penal español en 2015, no obstante, lo cierto es que su existencia es un hecho en la mayoría de países europeos, con la única excepción de Portugal y Croacia. 

Su constitucionalidad, que algunos han puesto en entredicho, viene avalada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, es más,  con el mismo periodo para la revisión que España, veinticinco años; también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Los delitos para los cuales era de aplicación esta consecuencia penal eran:

- Asesinato de menor de dieciseis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.

- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

- Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.

- Asesinato múltiple.

- Asesinato terrorista.

- Homicidio del jefe del Estado o del heredero.

- Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.

- Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Lo cierto es que, desde su creación, se ha constatado una gran presión popular para que su aplicación se ampliara a más delitos, de esta forma, el Gobierno trata de dar ahora cobertura a estas súplicas sociales. Hete aquí que, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal impulsado por el Gobierno y que pretende ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable.

 Con todo, los nuevos delitos a los que se aplicará esta consecuencia sancionadora son:

- Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.

- Asesinato después de secuestro.

- Violaciones en serie.

- Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.

- Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos. 

Con el tiempo se verá si esta medida se llega a aprobar definitivamente o no, y cuál es el impacto que tiene en la sociedad. Para más información, consulte el siguiente enlace de "Noticias Jurídicas":




viernes, 19 de enero de 2018

¿Le preocupa su situación jurídico matrimonial o situación análoga? No dude en consultarnos sobre divorcio, separación, guardia y custodia, etc.

Sin duda alguna, una de las situaciones más estresantes para cualquier persona, es ese momento donde decide dar un vuelco a su situación sentimental. No es sencillo cuando se han compartido grandes momentos con la persona que se tiene al lado, más aún si a consecuencia de esa relación se tienen hijos. 

En Morón&Sainz-Ezquerra abogados somos conscientes de lo delicadas que son estas circunstancias; por tanto, si lo desea le podemos ayudar poniendo a su disposición la máxima profesionalidad, buen hacer y discreción.

Si se halla en un momento de su vida donde está considerando la posibilidad de divorciarse, separarse, o regular la situación legal de sus hijos (guarda y custodia), no dude en consultarnos. Le asesoraremos sobre su situación jurídica, dándole una visión completa sobre la viabilidad del supuesto, e informándole de forma precisa sobre las últimas tendencias judiciales en lo que a estas situaciones legales se refiere…

Si lo desea, estaremos encantados de atenderle en:


Correo electrónico: info@moronsainz-ezquerraabogados.es. Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.

 Teléfono: 618903619. En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.