miércoles, 23 de diciembre de 2015

Morón&Sainz-Ezquerra abogados les desea una FELIZ NAVIDAD.

Desde Morón&Sainz-Ezquerra abogados,  queremos desear a todos nuestros seguidores y clientes unas FELICES FIESTAS.

En nuestro despacho interrumpiremos nuestra actividad sólo en los días festivos, por lo tanto, nos podrán hacer llegar sus problemas, consultas, y asuntos, en los restantes días navideños, donde estaremos encantados de atenderles.

De corazón….FELIZ NAVIDAD!!! Y no olviden que:

el mejor regalo navideño es la compañía de aquellas personas cuya sola presencia nos hace ser más ricos, y cuya ausencia nos hace ser más pobres


jueves, 10 de diciembre de 2015

Consultas online, “ni trampa ni cartón”.

¿Conoce nuestro sistema de consulas online? Es el sistema perfecto para la resolución de aquellas pequeñas dudas o problemas de índole jurídico que le perturben o de los cuales necesita un asesoramiento por parte de un especialista.

No lo dude, aquí no hay trampa, Usted pregunta, nosotros contestamos. Mediante nuestra respuesta tendrá una primera información muy valiosa que le hará sentirse más seguro respecto a su problema, y que le permitirá visualizar una salida al mismo. Tendrá la perspectiva de un profesional, y conocerá si su asunto tiene una resolución sencilla o no, si su posición es favorable o no, incluso si se hace necesario un mayor grado de asesoramiento otorgando la totalidad de su asunto a nuestros letrados.

Los honorarios pueden variar dependiendo del tipo de consulta, según sea una consulta simple que no requiere un mayor estudio jurídico, o por el contrario, una que requiere de un análisis más profundo dada la complejidad del asunto o por la necesidad de estudiar muchos documentos. No obstante, trataremos de que el coste del servicio sea el que se muestra en nuestra página web, o al menos esté cercano. Si este previsiblemente va a ser mucho mayor, se le informa previamente de ello.

Otro servicio de funcionamiento muy similar al de consultas online, es el de tramitación y defensa en sanciones administrativas (tráfico, “botellón”, pesca, caza, urbanismo, licencias, perros peligrosos, etc, etc) si bien en ellas los precios dependerán de la cuantía de la infracción y la complejidad de su defensa.

En uno y otro servicio no es indispensable que el cliente se reúna con nuestros letrados, sin perjuicio, de que así sea si lo desea.No lo dude, haga uso de nuestro sistema de consultas online, no se arrepentirá:




miércoles, 25 de noviembre de 2015

La TRANSPARENCIA con su cliente debe ser un valor esencial en todo aquel que aspire a ser un buen abogado.

Para empezar esta publicación, se ha de recordar que el contrato que vincula a cliente y letrado no es un contrato de obra (de resultado), sino un contrato de servicios, en el cual el abogado pone a disposición de su cliente sus conocimientos jurídicos para tratarle de ayudar en determinadas situaciones de mayor o menor complejidad, sin que se pueda garantizar un resultado.

La transparencia del abogado para con su cliente debe hacerse efectiva desde un primer momento. Esto es, desde que el cliente le aporta toda la información sobre su caso, y le facilita la documentación referente al mismo. En este momento es conveniente que el abogado haga un primer diagnóstico del caso, evaluando su viabilidad, y haciéndole saber al cliente las probabilidades de éxito que tiene su asunto. Esto es algo complejo porque como ya hemos expresado en alguna publicación anterior, los letrados no somos adivinos, y por ende, nunca debemos asegurar resultados. Recordemos lo dispuesto en: 

http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2015/09/no-somos-magos-somos-abogados-en-casos.html

De esta manera, de lo que se trata no es de calcular –puesto que es imposible- las probabilidades exactas de éxito, sino de estimar en base a los propios conocimientos, y a la experiencia existente en asuntos precedentes similares, si el caso concreto puede ser defendido con solvencia y con cierto margen de esperanza ante las instancias judiciales.

Desde luego, un asunto que no sea viable nunca se puede llevar adelante, por mucho beneficio económico que se pudiese obtener. Esto supondría “estafar” al cliente. Sin embargo, hay asuntos que no siendo a priori favorables, sí que hay relativas posibilidades, o ciertos elementos que pueden darnos argumentos suficientes como para entender que deben impulsarse judicialmente.

El abogado, por tanto, debe tener la suficiente madurez, profesionalidad, y transparencia, para asesorar e informar de forma completa a los clientes sobre el previsible éxito, o fracaso, de llevar a cabo determinada actuación. Dándole esa información completa, el letrado está cumpliendo rigurosamente con su deberes deontológicos, y nuestro patrocinado será quien finalmente tenga la última palabra para emprender o no las acciones judiciales pertinentes.

Como hemos ido explicando, la transparencia comienza con un adecuado diagnóstico del caso, pero ésta debe mantenerse, también, a lo largo de todo el procedimiento. Esto supone cumplir con numerosas exigencias que detallamos a continuación:

- Hacer un buen diagnóstico del asunto y trasladarle una información completa al cliente de las posibilidades de éxito o fracaso del caso.

- Facilitarle previamente los costes que le va a conllevar la actuación. En este sentido hay que informar al cliente de nuestros honorarios exactos, y de los costes de procurador, tasas judiciales si las hubiera, y algo que muchas veces se obvia, las costas en caso de que el juzgado de la razón a la parte contraria. Nuestro representado debe conocer todos estos elementos antes de comenzar las actuaciones.

- Informar al cliente adecuadamente sobre las actuaciones concretas que llevaremos a cabo, tanto de forma previa a la vía judicial como ya dentro de ésta. 

- En el acuerdo, hoja de encargo, o contrato en el que el cliente nos otorgue su confianza y nos autorice a comenzar las actuaciones debe recogerse los dos puntos anteriores.

- Una vez comenzadas las actuaciones, el letrado debe informar al cliente de cada paso que se vaya dando, éste debe conocer en todo momento en qué estado se hallan las actuaciones. De la misma forma, se le debe dar acceso a toda la documentación que se vaya presentando, así como a aquella que el juzgado o la parte contraria dirija al abogado.Por supuesto, se le debe informar de manera detallada, y en el menor tiempo posible –una vez lo conozcamos- del resultado que han tenido las actuaciones, sin esconder nada, tanto si la resolución del asunto o sentencia en su caso, ha sido favorable, como si ha sido contraria a sus intereses.

Y es que sin lugar a dudas, y por la experiencia adquirida en nuestros años de despacho, la transparencia es una de las cualidades que más valoran los clientes. Y es que no olvidemos, tal y como se manifestaba al principio de esta publicación, que el nexo letrado-cliente es una relación de confianza, en este sentido, somos la representación del cliente, somos su extensión, somos la persona que en su nombre tratará de resolver sus problemas jurídicos, y por tanto, faltando o desvirtuándose esta transparencia, se desmoronará la referida relación de confianza.


jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Conocen los ciudadanos los delitos en que pueden incurrir las autoridades catalanes que están impulsando este proceso independentista apartándose de la Ley y la Constitución?

Las autoridades Catalanas, con Artur Mas al frente, mantienen el pulso independentista con el estado español. Este hecho, sin duda alguna, puede hacer tambalear los principios constitucionales y democráticos de nuestro estado de derecho. Y es que el respeto a la Ley y a la Constitución debe estar fuera de toda duda, fuera de todo “negocio”, y por supuesto, libre de todo chantaje. 

Así lo han entendido la mayoría de las fuerzas políticas españolas. Y es que como ya hemos analizado en alguna publicación, un proceso independentista como el que tratan de alcanzar algunos líderes catalanes, necesitaría, o bien un referéndum donde participaran todos los españoles, o bien, una reforma de la constitución que diera solución a problemas de esta índole. Véase las siguientes publicaciones: 



Pues bien, lo que está sucediendo en Cataluña, no sólo supone un quebranto moral de la Constitución, la democracia y el estado de derecho, sino que además, continuar con el proceso independentista pese a la oposición del Gobierno, y contraviniendo la Ley y la Constitución, también puede conllevar en las autoridades que encabezan el movimiento, la comisión de delitos de diversa índole, tipificados en el Código Penal.

De esto se ha hecho eco el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, el cual atisba posibles delitos que deben ser investigados por la policía. Entre ellos destacan los siguientes:

- Invasión con fuerza, violencia o intimidación de la sede de la Asamblea Legislativa de Cataluña, cuando estén reunidos (artículo 493 del Código Penal). Prisión de tres a cinco años.

- Promover, dirigir o presidir manifestaciones o reuniones ante la sede de la Asamblea Legislativa cuando esté reunida alterando su normal funcionamiento (art. 494 CP). Prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

-Intento de penetrar con armas u otros instrumentos peligrosos en la sede de la Asamblea Legislativa para presentar peticiones (art. 495). Prisión de tres a cinco años.

-Injuriar gravemente a la Asamblea Legislativa cuando se encuentre en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen. (Art. 496). Multa de 12 a 18 meses.

- Perturbación del orden de las sesiones de la Asamblea Legislativa (art. 497). De seis meses a un año de prisión (si es grave) o multa de 6 a 12 meses (si no es grave).

-Impedir a los miembros de la Asamblea Legislativa asistir a sus reuniones y coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto empleando fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave (art. 498). Prisión de tres a cinco años.

- Invasión violenta o intimidación del local del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Prisión de 2 a 4 años.

-Coartar o poner obstáculos por cualquier medio a la libertad de los miembros del Gobierno de la Comunidad. Prisión de dos a cuatro años.

-Calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno de la Nación, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Multa de 12 a 18 meses.

- Impedir a los miembros de dichos organismos asistir a sus reuniones empleando fuerza, violencia o intimidación. Prisión de tres a cinco años.

- Injuriar gravemente a Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Multa de 12 a 18 meses.

- Rebelión: alzamiento público y violento para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Prisión hasta 30 años.

- Sedición: alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones asignadas a autoridad, corporación oficial o funcionario público, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. Prisión hasta 15 años.

En estos dos últimos casos se sanciona específicamente, recuerda la fiscalía, “la conspiración, la proposición y la provocación” para cometer los delitos. 

Si desea extender su información no dude en consultar los siguientes enlaces:








martes, 3 de noviembre de 2015

Publicado el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Hace unos días ha sido publicado el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 

Se configura como una Ley cuyo cometido fundamental es equilibrar el crecimiento urbano (nuevas construcciones) con la rehabilitación de aquellas zonas que lo necesiten, además, se trata de buscar una mejora en la eficiencia energética de la red urbanística. Por si esto fuera poco, también se desea fomentar el alquiler de viviendas.

Como dato interesante, se debe manifestar, que la estrategia española de rehabilitación urbana ha sido calificada recientemente como la mejor de la Unión Europea según la Comisión Europea. 

Para una mejor comprensión de la publicación no dude en visitar los siguientes enlaces donde se analiza la referida norma:



martes, 20 de octubre de 2015

¿Conocen los ciudadanos la importancia máxima de agotar la vía previa antes de acudir a la vía jurisdiccional administrativa o laboral (social)?


A menudo llegan a nuestro despacho de abogados, clientes que quieren comenzar actuaciones judiciales en vía contencioso administrativa o laboral-social. La mayoría de los asuntos se refieren a sanciones administrativas o urbanísticas, solicitudes desestimadas o no contestadas por la administración pública (silencio administrativo), solicitudes de prestaciones a la seguridad social desestimadadas por ésta, reclamaciones o embargos de la Seguridad Social derivadas del cobro de prestaciones de la seguridad social indebidamente cobradas, reclamaciones de impuestos no abonados o abonados de forma irregular o insuficiente, reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración etc, etc.
Algunos de estos asuntos tienen un vicio común, nuestros clientes no habían agotado correctamente la vía administrativa o laboral (social). Esto es, no habían hecho uso del derecho-deber de:
En el caso de asuntos de derecho administrativo: hacer uso de todos los recursos que les concede la administración para hacer valer sus pretensiones. (Recurso potestativo de reposición, Recurso de alzada, o para el caso de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la reclamación previa.)
En el supuesto de asuntos de derecho laboral-social: hacer uso de la reclamación previa a la vía jurisdiccional social para el caso de asuntos de seguridad social, o, papeleta de conciliación ante el SEMAC en el caso de asuntos de naturaleza laboral.

¿Qué ocurre si no se hace uso de estos instrumentos previamente a la vía judicial?

Estos recursos y reclamaciones previas tienen una característica que les une, son requisito esencial previo a la vía judicial. El no utilizarlos, o no interponerlos en plazo supone el incumplimiento de un requisito formal inexcusable.
De esta manera, el resultado inevitable de presentar demanda ante el juzgado de lo social (laboral) o contencioso administrativo, sin haber agotado la vía previa, es que el juez nos inadmita la demanda por falta de un requisito esencial: “el agotamiento de la vía previa".
Dado lo anterior, en muchas ocasiones tenemos que informar a nuestros clientes de la inviabilidad de presentar una demanda debido justamente a lo anterior.
¿Cuál es nuestro consejo a los ciudadanos?
Nosotros siempre aconsejamos a los ciudadanos que se asesoren. Tanto si se quieren dirigir a la Administración pública o Seguridad Social, de forma voluntaria (solicitud), como en aquellos casos donde reciben de estas algún tipo de notificación de sanción administrativa, reducción de prestaciones, obligación de devolver una cantidad, etc, etc.
En cualquiera de estos casos, consideramos indispensable que el interesado esté bien informado desde el principio de sus derechos y deberes. De ello precisamente, se va a derivar que el cliente tenga más o menos opciones de obtener un resultado positivo en su asunto.
Ya hemos dispuesto que es indispensable (requisito esencial), agotar la vía previa para poder ir a la vía judicial, pero es que además, el contenido de los escritos, recursos, o reclamaciones que se hagan en vía previa vinculan también a la hora de personarse en la vía judicial.
 Es decir, una buena estrategia en la vía previa puede otorgar al interesado muchas más opciones de obtener una sentencia favorable en los juzgados. Del mismo modo, una mala estrategia, así como unos escritos o recursos previos de baja calidad pueden hacer perder muchas opciones de victoria en vía judicial.
Por tanto, aconsejamos a nuestros clientes en particular, y a los ciudadanos en general, que encomienden sus asuntos sociales, laborales o administrativos (también los otros) a profesionales, y que lo hagan desde la vía previa. Y es que aun no siendo preceptivo el uso de abogado en vía administrativa y social previa, sí que consideramos que es indispensable el asesoramiento por parte de un letrado para aumentar las opciones de éxito del asunto.
Y es que resulta muy triste informar a un cliente de que su asunto no puede llevarse a juicio porque éste no presentó los recursos y/o reclamaciones procedentes en la vía previa, o hacerle saber que sus opciones de éxito en las instancias judiciales son mínimas por haber hecho unos recursos, reclamaciones previas muy pobres y/o sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
Cualquier duda que le surja en relación a este post nos lo puede consultar en:

martes, 6 de octubre de 2015

Dos de nuestros abogados inician andadura en el turno de oficio (asistencia jurídica gratuita).

Dispone la Constitución Española, en el párrafo segundo del artículo 24 que:

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.” 

Por su parte, el artículo 119 del texto constitucional dispone que:“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

Por lo tanto, la Constitución reserva a desarrollo normativo la regulación de la asistencia jurídica gratuita, lo cual se ha plasmado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se ha de señalar, que actualmente es perfectamente compatible la actividad privada con el turno de oficio, de esta forma, dos letrados de nuestro despacho: Javier Sainz-Ezquerra Méndez y José María Sainz-Ezquerra Méndez han pasado a formar parte de la bolsa de letrados pertenecientes al turno de oficio. Esto no es un hecho nuevo en Morón & Sainz-Ezquerra abogados, y es que nuestro fundador, Manuel Morón Palomino, en diferentes momentos de su brillante y extensa trayectoria como abogado, también estuvo dado de alta en el turno de oficio.

Como siempre hemos señalado, la continua especialización es una de las claves de nuestro despacho, y en este sentido, la entrada en el turno de oficio de dos de nuestros abogados,  supone un paso más en su formación, ya que les permitirá adentrarse más a fondo en asuntos jurídicos que en su actividad como abogados privados, no les es tan familiar.

Con todo, los valores del despacho no cambiarán según realicemos defensa jurídica gratuita, o retribuida. De esta manera, los clientes cuya defensa haya sido atribuída a nuestro despacho, por el Colegio de Abogados de santa Cruz de Tenerife, obtendrán de nuestros letrados un trato cercano, respetuoso, transparente y altamente profesional de igual forma que si hubiesen venido por vía privada. 

Porque consideramos los problemas de nuestros clientes como si fueran propios…. no nos importa el origen del problema, ni el pasado de nuestros clientes, ni su situación económica, nos importa la solución de sus problemas…