Para empezar esta publicación, se ha de recordar que el
contrato que vincula a cliente y letrado no es un contrato de obra (de
resultado), sino un contrato de servicios, en el cual el abogado pone a
disposición de su cliente sus conocimientos jurídicos para tratarle de ayudar
en determinadas situaciones de mayor o menor complejidad, sin que se pueda
garantizar un resultado.
La transparencia del abogado para con su cliente debe
hacerse efectiva desde un primer momento. Esto es, desde que el cliente le
aporta toda la información sobre su caso, y le facilita la documentación
referente al mismo. En este momento es conveniente que el abogado haga un
primer diagnóstico del caso, evaluando su viabilidad, y haciéndole saber al
cliente las probabilidades de éxito que tiene su asunto. Esto es algo complejo
porque como ya hemos expresado en alguna publicación anterior, los letrados no
somos adivinos, y por ende, nunca debemos asegurar resultados. Recordemos lo
dispuesto en:
http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2015/09/no-somos-magos-somos-abogados-en-casos.html
http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2015/09/no-somos-magos-somos-abogados-en-casos.html
De esta manera, de lo que se trata no es de calcular –puesto que
es imposible- las probabilidades exactas de éxito, sino de estimar en base a
los propios conocimientos, y a la experiencia existente en asuntos precedentes similares,
si el caso concreto puede ser defendido con solvencia y con cierto margen de
esperanza ante las instancias judiciales.
Desde luego, un asunto que no sea
viable nunca se puede llevar adelante, por mucho beneficio económico que se
pudiese obtener. Esto supondría “estafar” al cliente. Sin embargo, hay asuntos
que no siendo a priori favorables, sí que hay relativas posibilidades, o
ciertos elementos que pueden darnos argumentos suficientes como para entender
que deben impulsarse judicialmente.
El abogado, por tanto, debe tener la
suficiente madurez, profesionalidad, y transparencia,
para asesorar e informar de forma completa a los clientes sobre el previsible
éxito, o fracaso, de llevar a cabo determinada actuación. Dándole esa
información completa, el letrado está cumpliendo rigurosamente con su deberes
deontológicos, y nuestro patrocinado será quien finalmente tenga la última
palabra para emprender o no las acciones judiciales pertinentes.
Como hemos ido
explicando, la transparencia comienza
con un adecuado diagnóstico del caso, pero ésta debe mantenerse, también, a lo largo
de todo el procedimiento. Esto supone cumplir con numerosas exigencias que detallamos a continuación:
- Hacer un
buen diagnóstico del asunto y trasladarle una información completa al cliente
de las posibilidades de éxito o fracaso del caso.
- Facilitarle previamente los
costes que le va a conllevar la actuación. En este sentido hay que informar al
cliente de nuestros honorarios
exactos, y de los costes de
procurador, tasas judiciales
si las hubiera, y algo que muchas veces se obvia, las costas en caso de que el juzgado de la razón a la parte
contraria. Nuestro representado debe conocer todos estos elementos antes de
comenzar las actuaciones.
- Informar al cliente adecuadamente sobre las actuaciones
concretas que llevaremos a cabo, tanto de forma previa a la vía judicial como
ya dentro de ésta.
- En el acuerdo, hoja de encargo, o contrato en el que el
cliente nos otorgue su confianza y nos autorice a comenzar las actuaciones debe
recogerse los dos puntos anteriores.
- Una vez comenzadas las actuaciones, el
letrado debe informar al cliente de cada paso que se vaya dando, éste debe
conocer en todo momento en qué estado se hallan las actuaciones. De la misma
forma, se le debe dar acceso a toda la documentación que se vaya presentando,
así como a aquella que el juzgado o la parte contraria dirija al abogado.Por
supuesto, se le debe informar de manera detallada, y en el menor tiempo posible
–una vez lo conozcamos- del resultado que han tenido las actuaciones, sin
esconder nada, tanto si la resolución del asunto o sentencia en su caso, ha
sido favorable, como si ha sido contraria a sus intereses.
Y es que sin lugar a
dudas, y por la experiencia adquirida en nuestros años de despacho, la transparencia es una de las
cualidades que más valoran los clientes. Y es que no olvidemos, tal y como se
manifestaba al principio de esta publicación, que el nexo letrado-cliente es
una relación de confianza, en este sentido, somos la representación del cliente,
somos su extensión, somos la persona que en su nombre tratará de resolver sus
problemas jurídicos, y por tanto, faltando o desvirtuándose esta transparencia,
se desmoronará la referida relación de confianza.
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