Las autoridades Catalanas, con Artur Mas al frente, mantienen
el pulso independentista con el estado español. Este hecho, sin duda alguna, puede hacer tambalear los principios constitucionales y democráticos de nuestro
estado de derecho. Y es que el respeto a la Ley y a la Constitución debe estar fuera de toda duda, fuera de todo
“negocio”, y por supuesto, libre de todo chantaje.
Así lo han entendido la
mayoría de las fuerzas políticas españolas. Y es que como ya hemos analizado en
alguna publicación, un proceso independentista como el que tratan de alcanzar
algunos líderes catalanes, necesitaría, o bien un referéndum donde participaran
todos los españoles, o bien, una reforma de la constitución que diera solución
a problemas de esta índole. Véase las siguientes publicaciones:
Pues
bien, lo que está sucediendo en Cataluña, no sólo supone
un quebranto moral de la
Constitución , la democracia y el estado de derecho, sino que además,
continuar con el proceso independentista pese a la oposición del Gobierno, y
contraviniendo la Ley
y la Constitución ,
también puede conllevar en las autoridades que encabezan el movimiento, la
comisión de delitos de diversa índole, tipificados en el Código Penal.
De esto se ha hecho eco el Fiscal Jefe de
la Audiencia Nacional ,
el cual atisba posibles delitos que deben ser investigados por la policía. Entre
ellos destacan los siguientes:
- Invasión
con fuerza, violencia o intimidación de la sede de la Asamblea Legislativa
de Cataluña, cuando estén reunidos (artículo 493 del Código Penal). Prisión
de tres a cinco años.
- Promover, dirigir
o presidir manifestaciones o reuniones ante la sede de la Asamblea Legislativa
cuando esté reunida alterando su normal funcionamiento (art. 494 CP).
Prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
-Intento de penetrar con armas u otros instrumentos peligrosos en la
sede de la
Asamblea Legislativa para presentar peticiones (art.
495). Prisión de tres a cinco años.
-Injuriar
gravemente a la
Asamblea Legislativa cuando se encuentre en sesión, o a
alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen.
(Art. 496). Multa de 12 a
18 meses.
- Perturbación del orden de las
sesiones de la
Asamblea Legislativa (art. 497). De seis meses a un año
de prisión (si es grave) o multa de 6
a 12 meses (si no es grave).
-Impedir a los miembros de la Asamblea Legislativa
asistir a sus reuniones y coartar la libre manifestación de sus opiniones o la
emisión de su voto empleando fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave (art.
498). Prisión de tres a cinco años.
- Invasión
violenta o intimidación del local del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Prisión de 2 a
4 años.
-Coartar o poner obstáculos por cualquier medio a la libertad de
los miembros del Gobierno de la Comunidad. Prisión de dos a cuatro años.
-Calumniar, injuriar o
amenazar gravemente al Gobierno de la
Nación , Consejo General del Poder Judicial, Tribunal
Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno o Tribunal Superior de
Justicia de la
Comunidad. Multa de 12
a 18 meses.
- Impedir a los miembros de dichos
organismos asistir a sus reuniones empleando fuerza, violencia o intimidación.
Prisión de tres a cinco años.
- Injuriar
gravemente a Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Multa de 12 a 18 meses.
- Rebelión: alzamiento público y violento
para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio
nacional. Prisión hasta 30 años.
- Sedición:
alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías
legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones
asignadas a autoridad, corporación oficial o funcionario público, el
cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Prisión hasta 15 años.
En estos dos últimos casos se sanciona específicamente,
recuerda la fiscalía, “la conspiración, la proposición y la provocación” para
cometer los delitos.
Si desea extender su información no dude en consultar los
siguientes enlaces:
No hay comentarios:
Publicar un comentario