lunes, 4 de marzo de 2019

El Código Penal ha sido modificado en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y, asimismo se introduce el delito de abandono del lugar del accidente como delito autónomo e independiente.

Tal y como se ha adelantado en el título, el Código Penal ha sido modificado en materia de delitos contra la seguridad vial. En concreto, las modificaciones se circunscriben a dos supuestos concretos:  las imprudencias en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor, y la previsión y sanción del delito de abandono de lugar del accidente.

En el primer caso se ha buscado un incremento de las sanciones frente a conductas especialmente graves, otorgando con ello, respuesta a las reiteradas quejas de diversos colectivos, y a la interpretación jurídica que de facto, venían realizando jueces y fiscales, para este tipo de acciones al volante.

Por otro lado, se ha realizado una previsión autónoma e independiente del delito de abandono de lugar de accidente.  El legislador ha considerado que la gravedad de estas situaciones debe constituir un tipo penal propio, y no una circunstancia accesoria de otros delitos.

Si desea tener una mejor comprensión de las modificaciones del Código Penal, les aconsejamos la lectura del siguiente enlace (Noticias Jurídicas):



lunes, 14 de enero de 2019

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación


En España, acudir a la mediación para la resolución de conflictos se concretaba como una posibilidad, y no como un deber de las partes antes de acudir a la vía judicial. Sin embargo, esta norma que todavía se halla en un estado embrionario de tramitación, puede suponer una ruptura en su concepción originaria. No en vano, esta futura norma se ha presentado como una fórmula para el aligeramiento de los juzgados, cuya sobresaturación de asuntos está conllevando una pérdida de calidad en su funcionamiento.

No obstante, la futura aplicación de esta Ley no conllevará que unos asuntos se deban despachar por la vía de la mediación y otros por la vía judicial, no, no es ese su contenido. Esta norma lo que supondría es que la mediación se consagrara como una fase previa necesaria, antes de acudir a la vía judicial, y ello sólo en algunas materias. De esta manera, se pretende que muchos asuntos puedan resolverse por las partes sin la necesidad imperiosa de acudir a la vía judicial.

Esta fórmula ya se ha aplicado en otros países de nuestro entorno -Italia por ejemplo-, con mejores o peores resultados, todo es discutible, no obstante, parece evidente que es un camino que debe recorrerse en una sociedad madura, especialmente si analizamos la trivialidad de algunos asuntos que llegan a los juzgados, y que podrían haberse resuelto con una simple “sentada” entre las partes.

Para más información sobre esta noticia, puede entrar en el siguiente enlace: Noticias jurídicas

jueves, 3 de enero de 2019

Les deseamos un feliz año 2019

Feliz año nuevo para todos, especialmente clientes y seguidores. Auguramos un 2019 copado de éxitos personales y laborales, también un año de alegrías, paz, salud y justicia. Y qué mejor manera de celebrarlo, que con la Marcha Radetzky (concierto de año nuevo 2019)

https://www.youtube.com/watch?v=fiS8lueIq_o


lunes, 10 de diciembre de 2018

Importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Reino Unido podrá revocar unilateralmente su ruptura con Europa, sin necesidad de voto favorable de los países miembros.


En el día de hoy nos hemos despertado con esta trascendente noticia la cual puede alterar, e incluso detener, la progresión marcada respecto al Brexit. 

Efectivamente, Reino Unido, tendrá potestad para revocar y detener unilateralmente su ruptura con Europa, y lo puede hacer sin necesidad de obtener la unánime conformidad de los países que integran la Unión Europea. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en lo que respecta al Brexit, ha priorizado el derecho a la soberanía nacional de Reino Unido, sobre cualquier otro interés comunitario. 

De esta forma, el referido Estado tendrá una segunda oportunidad para detener el proceso de separación. No obstante, la decisión de “retorno” tendrá fecha límite, el  29 de marzo de 2019, momento fijado por las partes para la consumación del proceso rupturista. 

Con esta Sentencia, son muchas las voces autorizadas que hablan de la necesidad de someter la decisión a un segundo referéndum para confirmar o no, la materialización del Brexit. Lo que parece indubitable es que ni la Unión Europea desea que se materialice la ruptura, ni el Reino Unido parece tan seguro como hace año y medio de la segregación.

Como siempre, los que pagan las consecuencias son los ciudadanos, nacionales y extranjeros, que se hallan en una constante inseguridad jurídica, y enormes dudas sobre qué escenario político les deparará el futuro.

Para más información, les recomendamos el siguiente enlace periodístico: El País.



miércoles, 24 de octubre de 2018

El despilfarro absoluto, en pocos días, del crédito mediático obtenido durante años por el Tribunal Supremo. Así se puede resumir lo acontecido, respecto al abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en materia hipotecaria.


Hasta hace unos días, las resoluciones del Tribunal Supremo eran vistas por la sociedad como dogmas, rebosantes de congruencia y de brillantez jurídica. Casi nadie -más allá de los abogados y profesionales del mundillo- que sí conocen los entresijos de todo esto, se atrevían, ni tan siquiera, a pensar que una sentencia del Alto Tribunal podría ser desacertada. 

Lo cierto es que al Tribunal Supremo nadie le ha regalado nada, esa fachada externa de coherencia y de pulcritud jurídica, se la ha trabajado durante años, dictando grandes Sentencias, y resolviendo, la mayoría de los procedimientos, con acierto, al menos desde el punto de vista de la motivación y técnica jurídica. ¡Hombre, faltaría más!, pensarán algunos de nuestros seguidores, conocedores de las dilaciones y tardanza con la que resuelve el Supremo la mayoría de sus procedimientos, y del filtro microscópico que utilizan para la admisión -que no estimación- de los Recursos a los que desean dotarles de relevancia Casacional. 

Sea como fuere, la realidad es que, de cara a la galería, sus resoluciones eran interpretadas por la población como grandes obras de artes, intachables de un punto de vista jurídico, cercanas a la idea de justicia que cada una de las personas ajenas al derecho tenían como ideal. 

No obstante, en estos últimos días, hemos asistido a un episodio que está más próximo a lo circense que a cualquier otra cosa. En este sentido, el Tribunal Supremo se ha convertido en un grupo de trapecistas cuyo único cometido es buscar el equilibrio entre lo jurídicamente procedente, y los intereses generales económicos y sociales del país. 

Desde luego, no es esa la escuela del derecho que en este despacho hemos aprendido, al contrario, siempre hemos defendido, porque así lo hacen -de manera impecable- los jueces de instancia e instrucción, que el análisis técnico jurídico, debe prevalecer sobre cualquier otro interés ajeno al derecho, por muy potente que sea. 

Sin embargo, ha llegado el Supremo y, primero, modifican su linea jurisprudencial respecto al abono del impuesto en los gastos de hipoteca (el obligado pasa de ser el banco), y segundo, ni cortos ni perezosos, al día siguiente, emiten una nota pública en la que, tratando de arreglar el desaguisado, exponen que se va a replantear la Sentencia sobre el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en materia de hipotecas, debido a las enormes repercusiones económicas y sociales que dicha resolución entraña. 

Por tanto, estamos asistiendo al nacimiento de una nueva jurisprudencia, aquella que, más allá de otorgar la razón a una u otra parte, hace pender la decisión judicial de circunstancias extra legem. Sin duda, el despropósito ha tocado las puertas de la Justicia, y con ello, han emergido fantasmas del pasado que considerábamos desterrados; y lo que es peor, surgen las dudas de la población, que empieza a desconfiar, eso sí, aún con la boca pequeña, de la independencia judicial, de la división de poderes, de la seguridad jurídica, y de otros muchos principios básicos que deben ser reglas indiscutibles de un Estado de Derecho.  

Con todo, a los títeres de todo esto, consumidores y bancos, eso sí, con más control de los hilos que los manejan los segundos que los primeros, no les queda otra que esperar a ver en qué acaba este sinsentido, aunque, llegados a este punto, sólo podemos desear una cosa, que la función termine cuanto antes…

jueves, 4 de octubre de 2018

Asesoramiento y defensa letrada de Colegios Profesionales, Administraciones Públicas, Cooperativas, Asociaciones, Comunidades de Propietarios, Empresas Públicas, privadas y semipúblicas, etc.


Desde nuestros inicios como despacho colectivo, hemos venido desarrollando el asesoramiento y defensa letrada de personas físicas, no obstante, debemos recalcar los servicios que también hemos prestado –y continuamos haciéndolo- a Empresas Públicas, privadas, y semipúblicas, Administraciones Públicas, cooperativas, asociaciones, comunidades de propietarios, etc, etc. 

Si bien las actuaciones en el caso de personas físicas se limitan, generalmente, a servicios concretos, relacionados con un determinado problema judicial o extrajudicial; en el caso de estos otros organismos -con o sin personalidad jurídica-, estas se dirige más a la prestación de un asesoramiento, supervisión y seguimiento continuo. 

De esta manera, estos otros “clientes plurales” pueden realizar su actividad diaria con la seguridad y tranquilidad de contar con un grupo de profesionales que le darán respuesta rápida a sus problemas jurídicos, tanto de índole judicial como extrajudicial. Para ello, ponemos a su disposición, un trabajo basado en la profesionalidad, rigurosidad y transparencia, y todo ello sin perder un ápice de celeridad ya que somos conscientes que el tiempo es especialmente valioso para estos clientes.

No lo olvide, para cualquier consulta o problema de índole jurídica puede contactarnos en:


618 903 619 (mañanas y tardes).

Fax: 922 93 85 71







miércoles, 5 de septiembre de 2018

Tras el parón vacacional, retomamos la actividad habitual


Tras un mes de agosto en el cual nuestros letrados han aprovechado para impulsar nuevos proyectos, y apuntalar los que ya están en marcha, regresamos con nuestra actividad habitual. En este sentido, nos parece conveniente recordar a nuestros clientes y seguidores nuestras vías de contacto, así como la necesidad de concertar cita previa para las consultas presenciales. Para más información, consultar el siguiente enlace: 


Asimismo, pese a que muchos de nuestros clientes y seguidores ya conocen nuestra historia y presente como despacho, dejamos un enlace para que aquellos que nos acaban de descubrir, puedan saber más sobre nosotros.


Si tiene algún problema de índole jurídico, no dude en consultarnos, póngase en contacto a través de nuestros teléfonos o email profesional, nuestros letrados le atenderán directamente, sin intermediarios o terceras personas.

Gracias por confiar en nosotros.