Hasta hace unos días, las resoluciones del Tribunal Supremo
eran vistas por la sociedad como dogmas, rebosantes de congruencia y de
brillantez jurídica. Casi nadie -más allá de los abogados y profesionales del
mundillo- que sí conocen los entresijos de todo esto, se atrevían, ni tan siquiera,
a pensar que una sentencia del Alto Tribunal podría ser desacertada.
Lo cierto
es que al Tribunal Supremo nadie le ha regalado nada, esa fachada externa de coherencia
y de pulcritud jurídica, se la ha trabajado durante años, dictando grandes Sentencias,
y resolviendo, la mayoría de los procedimientos, con acierto, al menos desde el
punto de vista de la motivación y técnica jurídica. ¡Hombre, faltaría más!,
pensarán algunos de nuestros seguidores, conocedores de las dilaciones y tardanza
con la que resuelve el Supremo la mayoría de sus procedimientos, y del filtro
microscópico que utilizan para la admisión -que no estimación- de los Recursos a
los que desean dotarles de relevancia Casacional.
Sea como fuere, la realidad es
que, de cara a la galería, sus resoluciones eran interpretadas por la población
como grandes obras de artes, intachables de un punto de vista jurídico,
cercanas a la idea de justicia que cada una de las personas ajenas al derecho tenían
como ideal.
No obstante, en estos últimos días, hemos asistido a un episodio que
está más próximo a lo circense que a cualquier otra cosa. En este sentido, el
Tribunal Supremo se ha convertido en un grupo de trapecistas cuyo único
cometido es buscar el equilibrio entre lo jurídicamente procedente, y los
intereses generales económicos y sociales del país.
Desde luego, no es esa la
escuela del derecho que en este despacho hemos aprendido, al contrario, siempre
hemos defendido, porque así lo hacen -de manera impecable- los jueces de instancia e
instrucción, que el análisis técnico jurídico, debe prevalecer sobre cualquier
otro interés ajeno al derecho, por muy potente que sea.
Sin embargo, ha llegado
el Supremo y, primero, modifican su linea jurisprudencial respecto al abono del impuesto en los gastos de hipoteca (el obligado pasa de ser el banco), y segundo, ni cortos ni perezosos, al día siguiente, emiten una nota pública en la que,
tratando de arreglar el desaguisado, exponen que se va a replantear la
Sentencia sobre el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en
materia de hipotecas, debido a las enormes repercusiones económicas y sociales
que dicha resolución entraña.
Por tanto, estamos asistiendo al nacimiento de una
nueva jurisprudencia, aquella que, más allá de otorgar la razón a una u otra
parte, hace pender la decisión judicial de circunstancias extra legem. Sin duda, el despropósito ha tocado las puertas de la
Justicia, y con ello, han emergido fantasmas del pasado que considerábamos desterrados;
y lo que es peor, surgen las dudas de la población, que empieza a desconfiar,
eso sí, aún con la boca pequeña, de la independencia judicial, de la división
de poderes, de la seguridad jurídica, y de otros muchos principios básicos que
deben ser reglas indiscutibles de un Estado de Derecho.
Con todo, a los títeres de todo esto,
consumidores y bancos, eso sí, con más control de los hilos que los manejan los
segundos que los primeros, no les queda otra que esperar a ver en qué acaba
este sinsentido, aunque, llegados a este punto, sólo podemos desear una cosa,
que la función termine cuanto antes…
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