jueves, 26 de enero de 2017

Necesita licencia urbanística o algún título jurídico autorizante y no logra obtenerlo; consúltenos.

Si usted desea realizar algún tipo de actuación de índole urbanística, tales como construcción, ampliación, remodelación de inmueble, etc, debe saber que necesitará obtener una licencia o título jurídico autorizante. Éste dependerá de la actuación de que se trate y del suelo donde se pretenda realizar la actuación; de esta forma no es lo mismo suelo rural que urbano.

Como seguramente ya conozca, será la Administración Pública competente en cada caso, la que concederá o denegará la correspondiente autorización. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la reunión con el personal de estas administraciones no es suficiente para entender con exactitud los requisitos – a menudo complejos- que conlleva la actuación, ni los pasos a seguir para obtener el título jurídico habilitante. 

Por ende, desde Morón-Sainz-Ezquerra abogados aconsejamos que siempre se asesore con un abogado especializado en derecho urbanístico, puesto que este le desgranará con claridad los pasos a seguir para realizar la actuación, y los requisitos jurídicos que debe cumplir la misma. 

En nuestro despacho contamos con abogados especializados en derecho urbanístico que podrán asesorarle en los aspectos de índole legal, y dado que también contamos con colaboradores técnicos (arquitectos, aparejadores, etc) podrá tener también un asesoramiento en este ámbito de la actuación pretendida. 

Entre las ventajas de contratar el asesoramiento de un “Urbanista” están: 

- Asesoramiento urbanístico previo.

- Posibilidad de presentar escritos urbanísticos redactados por su abogado. 

- Posibilidad de recurrir a través de su abogado resoluciones y actos administrativos de las Administraciones Públicas. 

- Posibilidad de ser representado por su abogado en las reuniones con las Administraciones Públicas.

- Defensa letrada en vía contencioso administrativa.

Si desea contratar nuestros servicios lo puede hacer a través de nuestro número de teléfono 618903619, o enviando email a través de nuestra página de inicio o directamente a nuestro correo electrónico:  info@moronsainz-ezquerraabogados.com 

Por supuesto, nos puede consultar materias y precio sin compromiso ninguno.

martes, 17 de enero de 2017

El Real Decreto que regulará fórmulas de devolución de las cláusulas suelo, puede que también contenga aspectos relativos a los gastos hipotecarios.

Como el gran público conoce, el Gobierno está trabajando en un Real Decreto que regulará fórmulas alternativas -extrajudiciales- para la devolución por los bancos del dinero cobrado de más por las cláusulas suelo. Todo ello parte de la importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en Morón&Sainz-ezquerra abogados ya recogimos hace unas semanas:


Sin embargo, parece ser que no serán los únicos aspectos que regulará el Real Decreto. Con una alta probabilidad, se incluirá en éste, contenido relativo a los gastos hipotecarios, es decir aquellos gastos que en la firma de la hipoteca los bancos impusieron unilateralmente a los consumidores y que ahora los juzgados están resolviendo que corresponden al banco, o como mínimo a mitad. Para mayor información, le recordamos una reciente publicación de nuestro blog: http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2016/12/primero-fueron-las-clausulas-suelo.html

Nos referimos en el párrafo anterior a gastos notariales, registrales, tasas e impuestos. En este sentido, recogemos una información periodística que recoge esta noticia. Pulse aquí: El Confidencial.

Si usted considera que su hipoteca está afectada por las famosas “cláusulas suelo” o por la imposición excesiva de “gastos hipotecarios”, no dude en contactarnos, le ayudaremos a recuperar su dinero.





martes, 10 de enero de 2017

Para problemas de índole urbanística, no lo dude, este es su despacho.

Se puede definir el Derecho Urbanístico como aquella rama del derecho administrativo que se ocupa fundamentalmente, y en términos generales, de los asentamientos de la población en el espacio físico. Las materias que engloban el urbanismo, y de las cuales, como despacho especializado en ello, nos ocupamos son:

• Regulación del régimen del suelo.

• La Ordenación del Territorio

• El planeamiento urbanístico.

• La ejecución del planeamiento.

• La disciplina urbanística.

• Intervención administrativa en el mercado de suelo y vivienda.

• El régimen jurídico de las valoraciones del suelo y las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes sobre el mismo.

• La expropiación forzosa por razón de urbanismo.

• La responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo.

El listado anterior, tiene sus correspondientes normas reguladoras (Estatales, Autonómicas, incluso insulares y locales). Como despacho especializado en derecho urbanismo, le podremos asesorar sobre ello, y ayudarle a resolver los problemas que pueda tener con sus propiedades en relación a esta materia.

Y es que todas estas ramas pueden afectar a sus intereses personales (económicos) y a su derecho de propiedad. En este sentido, no es lo mismo tener una propiedad en suelo rural, que en urbano, que en urbanizable. A la hora de construir, tampoco será lo mismo hacerlo en un tipo de suelo que en otro, las posibilidades y prohibiciones varían ostensiblemente, así como las autorizaciones necesarias para ello. 

Nuestros letrados también le podrán ayudar cuando derivadamente de lo anterior, usted como ciudadano, se vea inmerso en un procedimiento sancionador, o cuando la Administración Pública pretenda expropiarle (en este último caso tendrá derecho a un Justiprecio (Indemnización).

 Incluso, puede suceder que quien ha incumplido, sobreviniendo de ello responsabilidades, sea la Administración Pública. En este supuesto, nuestros abogados le ayudarán a impulsar un procedimiento de responsabilidad patrimonial urbanística contra la Administración, para solicitar con ello la correspondiente reclamación.

Y es que para todos estos aspectos, y muchos otros, Usted se puede encontrar en la necesidad de ser asesorado por abogados especialistas en Urbanismo. Nuestro despacho cuenta con varios letrados formados y dedicados de forma especial a esta materia jurídica, además de contar con la colaboración de técnicos (arquitectos, aparejadores, etc) que son imprescindibles para un correcto y adecuado diagnóstico y solución a su problema urbanístico.

No lo dude, para problemas de derecho urbanístico, este es su despacho: Morón&Sainz-Ezquerra abogados.

sábado, 24 de diciembre de 2016

FELICES FIESTAS A TODOS!

Desde nuestro despacho queremos desear Feliz Navidad, especialmente a nuestros clientes y seguidores.

Asimismo, queremos transmitir nuestros más sinceros ánimos a todas aquellas personas que lo están pasando mal, ya sea por razones de índole personal, laboral, o cualesquiera otras...así que, nuestro mejores pensamientos para ellas!!!

Una vez más FELICES FIESTAS!

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Se confirma: La banca debe devolver retroactivamente todo el dinero cobrado de más a tenor de las cláusulas suelo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así abren sus portadas la mayoría de periódicos nacionales:El Mundo, El Confidencial

Ante esta noticia, pueden comenzar las dudas entre los consumidores afectados sobre si su caso es uno de los que se verá favorecido por esta resolución o no. 

Consúltenos sin compromiso, le asesoraremos sobre ello, y en su caso, le ayudaremos a recuperar su dinero.


martes, 13 de diciembre de 2016

Primero fueron las cláusulas suelo, ahora los gastos derivados de un contrato de hipoteca.

A nadie se le escapa la lucha que muchas personas, entre ellas abogados, han realizado, y siguen realizando para acabar con diferentes cláusulas abusivas que de manera sistemática aplican las entidades bancarias en las hipotecas que suscriben con sus clientes. Cabe destacar como estipulaciones abusivas más pleiteadas, las cláusulas suelo. Esta lucha, como seguro que nuestros clientes y seguidores conocerán, ha tenido el respaldo mayoritario de los Tribunales.

Sin embargo, las “cláusulas suelo”, no son los únicos puntos contractuales que han originado una gran polémica social.  En los últimos meses, diversas sentencias, alguna del Tribunal Supremo, han puesto sobre la mesa una nueva cuestión: ¿a quién corresponde el abono de los gastos derivados de la hipoteca? ¿Al banco o al cliente que la contrata?.

Nos referimos a los gastos notariales y registrales, los tributos, comisiones, incluso gastos procesales derivados de la hipoteca.Hasta hace bien poco, las entidades bancarias, en un claro abuso de poder, imponían el pago de todos estos gastos al consumidor. Lo antedicho, supone un claro desequilibrio de posiciones, y por ende, las cláusulas donde se regula ello, abusivas a todas luces.

Un ejemplo prototipo de estas cláusulas ilegales es el siguiente (visto en contratos de hipoteca reales): “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.”

Este tipo de cláusulas se venían imponiendo habitualmente por los bancos. No obstante, desde hace un tiempo la tendencia está cambiando, y los Tribunales, están dando la razón a aquellos consumidores que consideraban abusiva e ilegal esta práctica. 

De esta forma, el Tribunal Supremo en una brillante y reciente sentencia ha declarado que son abusivas aquellas cláusulas que no permitan una mínima reciprocidad en los gastos derivados de una hipoteca, haciendo recaer la totalidad de estos sobre el cliente contratante. Y es que hay gastos que corresponden exclusivamente al cliente, otros al banco, y otros a medias.

Si usted se encuentra en una situación similar a la aludida en esta publicación, no lo dude, contáctenos y le asesoraremos sobre como proceder.


miércoles, 7 de diciembre de 2016

Recordamos nuestra publicación con mayor seguimiento hasta la actualidad, “¿Y quién controla a la Administración?. La pregunta es si cuatro años después ha cambiado algo el panorama.

El 14 de diciembre de 2012 publicamos en nuestro blog “¿Y quién controla a la Administración?. Aquel artículo sigue siendo a día de hoy el más seguido de nuestro blog con casi 600 visitantes. Si desea recordarlo, puede acceder a él en el siguiente enlace: 

En aquella publicación exponíamos la falta de garantías que tenían los ciudadanos en sus relaciones y procedimientos con las Administraciones Públicas, lo que se concretaba en que aquellas vulneraban, sistemáticamente, los derechos de los ciudadanos y sus deberes como poderes públicos. A modo de ejemplo, se señalaba el incumplimiento habitual de requisitos legales tales como los dos intentos de notificación, la audiencia del interesado o la motivación de las resoluciones. 

Por si lo anterior fuera poco, en esa época se barajó, y finalmente se implantó por el Gobierno el pago obligatorio de “tasas judiciales”. El peligro fundamental que suponía esto era que el acceso a la justicia dejaba de ser libre, universal, y un derecho constitucional. Así, ocurrió durante meses, hasta que poco a poco se fue limitando su aplicación, dado el nivel de indignación y de clamor popular que produjo su implantación. 

Y es que en el caso de los procedimientos administrativos, si las Administraciones Públicas incumplían con los mínimos legales, la única opción para controlarlas era acudir a los tribunales, pero si su acceso estaba condicionado al pago de tasas judiciales, mucha gente no se lo podía permitir, o renunciaba a la lucha de sus derechos. De ahí aquel título “¿Y quién controla a la Administración?

Casi cuatro años después, podemos concluír que, en general, la situación ha cambiado a mejor. En primer lugar, por la desaparición de las tasas judiciales. Y en segundo lugar, porque la insistencia de muchos ciudadanos y letrados, poco a poco ha ido teniendo sus frutos. Incluso cabe destacar la participación en esta lucha del “Defensor del Pueblo”, y de los “Defensores del Pueblo” autonómicos -en Canarias, Diputado del Común-. Muchos de ellos, en su momento, pusieron el grito en el cielo y denunciaron los abusos sistemáticos de las Administraciones Públicas. Ello sin duda ayudó a controlar la situación.

A día de hoy, en la mayoría de procedimientos administrativos, especialmente los sancionadores, se respetan los derechos de los ciudadanos. Según nuestra experiencia, en materias tales como Urbanismo, Caza y Pesca, Seguridad Pública, entre otros, se está cumpliendo, salvo excepciones contadas, con los requisitos legales. Por el contrario, sigue habiendo un déficit de derechos, y una peligrosa aplicación del “principio de culpabilidad” en ámbitos tales como Tráfico, o Fiscal (recaudación y devolución).

Ante esta evolución positiva desde el año 2012, debemos alegrarnos, pero sin olvidar que aún quedan muchos derechos y garantías por cuya exhaustiva aplicación debemos seguir luchando.