lunes, 10 de febrero de 2014

¿Ha sido el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, un instrumento eficaz para hacer frente al drama de los desahucios?


La realidad que vive España con respecto a los desahucios ha ocasionado que este problema se sitúe entre las cuestiones que más preocupan a los ciudadanos. Y es que sea quien sea el culpable -los bancos con sus cláusulas abusivas y falta de ética en algunos casos, o los clientes de estos con una falta de previsión casi negligente- el problema es verdaderamente dramático.
La problemática ha llegado hasta tal punto, que el Gobierno de España ha tenido que idear una serie de instrumentos para acabar con esta situación que ha dejado en la calle a miles de familias.
 Una de esas medidas fue la aprobación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya introducción nos da pistas sobre sus objetivos:
A tal fin, se establecen en este real decreto-ley diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real.”
“La mayoría de las medidas serán de aplicación a quienes se encuentren situados en el denominado umbral de exclusión. En este sentido, se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.“
Además, el real decreto ofrece 3 medidas para minimizar los impactos de una hipoteca a la que no se puede hacer frente:
“La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.
En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.”
Sin embargo, la realidad es muy diferente. La reestructuración supone la posibilidad de minorar la cuota hipotecaria mensual, sin embargo, estas disminuciones en la mayoría de los casos o son insuficientes, o conllevan una contraprestaciones que no hacen más, que aumentar las obligaciones del deudor hipotecario. La quita sobre la deuda supone una condonación de la deuda de modo que el deudor no tenga obligación de abonar las cuotas hasta que recupere una situación económica que se lo permita, o una dispensa de la deuda hipotecaria restante. Esta medida nunca es una opción para los bancos. Y por último, la dación en pago, en la que el banco da por extinguida la deuda hipotecaria con el cambio de la titularidad del inmueble a su favor y la recepción de las llaves, liberando al hipotecado de su responsabilidad ilimitada que había asumido con la firma de la hipoteca. Aquí, como veremos a continuación, se piden unos requisitos durísimos casi imposibles de cumplir.
Con todo, ha de manifestarse que la medida más utilizada en la práctica es la dación en pago, sin embargo, el decreto citado establece unos requisitos tan estrictos  que son pocas las personas que pueden aspirar a esta figura. Destacan dos:
1) Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios.
2) Cumplir con los criterios establecidos para considerarle dentro del umbral de exclusión. (son 7 criterios los que establece la normativa)
Por todo, en Morón & Sainz-Ezquerra abogados consideramos que el Real decreto pese a tener muy buenas intenciones, es demasiado restrictivo, de tal modo que en la práctica es muy complicado de aplicar, siendo pocas las personas que se pueden beneficiar del mismo.
Para más información no dude en consultarnos, le explicaremos con detalle las medidas que recoge el decreto, cuál es el instrumento que más le conviene, cómo negociar con su banco, cuáles son los requisitos concretos para acceder a la dación en pago etc. También supervisaremos sus documentos y contratos bancarios evitando así que sus derechos sean atropellados por los bancos.

 

miércoles, 29 de enero de 2014

La actual Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; son muchas las críticas que recibe su futura reforma, pero, ¿realmente los ciudadanos conocen su contenido?


Todos los países democráticos cuentan con una Ley de estas características, con ellas se tratan de proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas, de “TODAS”, evitando que un exceso en el uso de sus derechos por parte de algunos ciudadanos, conlleve un déficit de derechos y libertades de otros.
Por poner un ejemplo: El derecho a la Huelga es un Derecho Fundamental reconocido constitucionalmente en el artículo 28.2 de la norma suprema: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
El derecho aludido se confronta con el Derecho al Trabajo, artículo 23.1 de la Constitución Española: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".
Así el derecho de los huelguistas no puede incidir de manera impeditiva en el derecho de los trabajadores. Justamente esto es lo que ocurre con los llamados “piquetes”, donde las personas que libremente han decidido no trabajar como medida de protesta, impiden de forma coercitiva y en muchos casos violenta, que trabajadores que sí lo quieren hacer, no puedan desarrollar con normalidad su jornada de trabajo.
Lo mismo ocurre con el derecho a reunión; donde el hecho de que personas que libremente decidan reunirse y llevar a cabo una manifestación, no puede conllevar que a otros individuos se les limiten sus derechos fundamentales y libertades públicas (libre circulación, seguridad etc).
Estos son dos ejemplos, pero podríamos citar cientos de casos donde el derecho de unas personas, de no limitarse puede entorpecer el de otras. No obstante, también se intenta con estas leyes que la utilización antijurídica de ciertos derechos por parte de algunos ciudadanos, pueda conllevar un anormal funcionamiento de los Poderes del Estado. De esta manera, el instrumento jurídico que trata de evitar estos “excesos” es la Ley, otorgando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado su preservación, y a la Administración Pública y el Poder Judicial la interpretación y aplicación de las consecuencias legales previstas.
Y es que este tipo de normas, aunque criticadas, juegan un papel fundamental en los estados democráticos. En el caso de España tenemos la “Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.”  Su exposición de motivos acoge una oración que consideramos muy evocadora de su contenido: “La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática”. Justamente ese es el “espíritu de la Ley.
Debemos recordar que en los últimos meses se viene hablando mucho de la reforma de esta Ley, de hecho ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros su anteproyecto, y ahora se halla bajo la supervisión e informe del Consejo General del Poder Judicial. Es un proyecto de Ley que ha generado muchas críticas, sin embargo, realmente ¿conoce la sociedad en que aspectos se va a endurecer?, ¿sabe qué novedades va a conllevar?
Nosotros nos adelantamos a apuntar dos de las novedades que nos han parecido más curiosas:
- La Ley de Seguridad Privada permitirá a vigilantes privados detener en la vía pública.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
A continuación les ofrecemos una publicación periodística que puede dar respuesta a estas preguntas. Pulse aquí 

 

lunes, 20 de enero de 2014

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley, debe ser ley porque es justa.”- Montesquieu.


Extraordinaria frase la que nos dejó Montesquieu. Este hombre nacido en Francia (La Brède, Burdeos, 1689 - París, 1755), lo tenía muy claro, el contenido de las leyes debía ser justo.

Montesquieu fue uno de los grandes en la época de la “Ilustración”; era filósofo, jurista y pensador, se le conoce por ser la persona que implantó la“división de poderes” como un instrumento para la democratización de los estados,  y garantía en favor de la libertad.

Sin embargo, en la actualidad, con cada vez mayor habitualidad, los ciudadanos soportamos leyes que poco tienen que ver con la Justicia, entendida como principio básico en las relaciones entre los seres humanos. Por si esto fuera poco, también estamos siendo testigos de como la división de poderes que promovió Montesquieu, cada vez tiene menos aplicación práctica. Y es que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial poco tienen de independientes.

Y es que ante estas situaciones, surgen diferentes preguntas: ¿Es lo mismo Ley y Justicia? ¿es posible que un derecho justo sea un derecho eficaz? ¿Es utópico pensar en un país con una división de poderes absoluta? ¿Sirve la Ley al hombre o el hombre a la Ley? La reflexión está servida…

martes, 7 de enero de 2014

La Infanta Cristina imputada por "delito fiscal" y "blanqueo de capitales". Regulación legal y significado de estos delitos.


En este martes siete de enero nos hemos despertado con esta impactante, pero previsible noticia: la Infanta Cristina ha sido imputada por “blanqueo de capitales” y “delito fiscal”.
Los delitos aludidos están estrechamente relacionados. Así, comete delito fiscal el que evita de modo consciente ingresos tributarios, dejando con ello de ingresar su cuota correspondiente. En definitiva supone un fraude a la Hacienda Pública. Este delito se halla regulado en el artículo 305 y ss del Código Penal:
Artículo 305: “1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.”
Por su parte, el blanqueo de capitales supone que el dinero obtenido mediante actividades ilícitas, se muestre ante el sector público como derivado de actividades legales, circulando en el sistema financiero con la apariencia de ser fondos lícitos. Este delito se contempla en el Código Penal en los artículos  301 a 303.
El 301 dispone: “1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.”
Con todo, la polémica está servida, sin embargo se ha de recordar que el imputado es un paso previo al de procesado, al de acusado y también al de condenado.  Por lo que hasta que la Infanta Cristina no tenga está último estatus, habrá de respetarse su presunción de inocencia.
Por último les ofrecemos un enlace que desarrolla esta llamativa noticia. Pulse aquí
 

martes, 31 de diciembre de 2013

FELIZ 2014!!!!

Todos los que componemos este despacho les deseamos un gran año 2014, repleto de los mayores éxitos tanto a nivel personal como profesional.

                    FELIZ AÑO 2014

viernes, 20 de diciembre de 2013

Cerrada como medida cautelar la famosa bodega canaria "Stratvs"

“Stratvs”, una de las bodegas más famosas de Canarias, paradigma del urbanismo moderno en el que se ha combinado el desarrollo de infraestructuras vinícolas con la protección de la estética ambiental, y del propio medio natural, será cerrada como medida cautelar. La razón, la posible carencia de las licencias oportunas.
 
Para más información, les ofrecemos el siguiente enlace

martes, 10 de diciembre de 2013

Nuestro despacho quiere brindar un pequeño homenaje a Nelson Mandela, un hombre que ayudó de forma ejemplar a consagrar el principio de igualdad en sus diversas perspectivas, entre ellas, la del Derecho.

Desde nuestro despacho queremos resaltar la figura del expresidente sudafricano. Y es que este “héroe”, ha dejado un legado de valor incalculable, una historia plagada de sufrimiento, pero cargada de convicción, y esperanza. Y es que él siempre creyó en una sociedad mejor…
 
Un ejemplo para los jóvenes, que han nacido en un mundo donde el principio de igualdad entre razas, entre clases sociales, entre condiciones sexuales, entre hombres y mujeres, entre ideologías etc, parece algo asumido, simple, y hasta lógico y normal; sin embargo, detrás de esas realidades (en ocasiones olvidadas) hay grandes seres humanos, unos anónimos y otros famosos que han consagrado este principio.
 
El espíritu deportivo, la lucha pacífica, la guerra de las palabras, la pólvora del diálogo, la tolerancia…éstas eran las armas de Nelson Mandela, un líder que nunca necesitó de la violencia para impulsar y propagar su discurso de IGUALDAD.
 
Gracias Nelson Mandela