Todos los países democráticos cuentan con una Ley de estas
características, con ellas se tratan de proteger los derechos fundamentales y
libertades públicas de las personas, de “TODAS”, evitando que un exceso en el uso de sus derechos por parte de algunos ciudadanos, conlleve un déficit de derechos y libertades de otros.
Por poner un ejemplo: El derecho a la Huelga es un Derecho Fundamental
reconocido constitucionalmente en el artículo 28.2 de la norma suprema:
“Se reconoce el derecho a la huelga de
los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
El derecho
aludido se confronta con el Derecho al Trabajo, artículo 23.1 de la
Constitución Española: “Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo".
Así el derecho de los huelguistas no puede incidir de manera
impeditiva en el derecho de los trabajadores. Justamente esto es lo que ocurre
con los llamados “piquetes”, donde las personas que libremente han decidido no
trabajar como medida de protesta, impiden de forma coercitiva y en muchos casos
violenta, que trabajadores que sí lo quieren hacer, no puedan desarrollar con
normalidad su jornada de trabajo.
Lo mismo ocurre con el derecho a reunión;
donde el hecho de que personas que libremente decidan reunirse y llevar a cabo una
manifestación, no puede conllevar que a otros individuos se les limiten sus
derechos fundamentales y libertades públicas (libre circulación, seguridad etc).
Estos son dos
ejemplos, pero podríamos citar cientos de casos donde el derecho de unas
personas, de no limitarse puede entorpecer el de otras. No obstante, también se intenta
con estas leyes que la utilización antijurídica de ciertos derechos por parte
de algunos ciudadanos, pueda conllevar un anormal funcionamiento de los Poderes
del Estado. De esta manera, el instrumento jurídico que trata de evitar estos “excesos” es la
Ley, otorgando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado su preservación,
y a la Administración Pública y el Poder Judicial la interpretación y aplicación de las
consecuencias legales previstas.
Y es que este tipo de normas, aunque criticadas, juegan un papel
fundamental en los estados democráticos. En el caso de España tenemos la “Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.” Su exposición de motivos acoge una oración que
consideramos muy evocadora de su contenido: “La protección de la seguridad
ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio
inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una
sociedad democrática”. Justamente ese es el “espíritu de la Ley.
Debemos
recordar que en los últimos meses se viene hablando mucho de la reforma de esta
Ley, de hecho ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros su anteproyecto,
y ahora se halla bajo la supervisión e informe del Consejo General del Poder Judicial. Es un proyecto de Ley que ha generado muchas críticas, sin embargo,
realmente ¿conoce la sociedad en que aspectos se va a endurecer?, ¿sabe
qué novedades va a conllevar?
Nosotros nos adelantamos a apuntar dos de las
novedades que nos han parecido más curiosas:
- La Ley de Seguridad Privada
permitirá a vigilantes privados detener en la vía pública.
- Deslumbrar con
dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
A continuación
les ofrecemos una publicación periodística que puede dar respuesta a estas preguntas. Pulse aquí
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