En este
martes siete de enero nos hemos despertado con esta impactante, pero previsible
noticia: la Infanta Cristina ha sido imputada por “blanqueo de capitales” y “delito
fiscal”.
Los delitos aludidos están estrechamente relacionados. Así, comete delito fiscal el
que evita de modo consciente ingresos tributarios, dejando con ello de ingresar
su cuota correspondiente. En definitiva supone un fraude a la Hacienda Pública.
Este delito se halla regulado en el artículo 305 y ss del Código Penal:
Artículo
305: “1.
El
que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica,
foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se
hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente
devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que
la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o
ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente
obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la
pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada
cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos
del apartado 4 del presente artículo.”
Por
su parte, el blanqueo de capitales supone que el dinero obtenido mediante
actividades ilícitas, se muestre ante el sector público como derivado de
actividades legales, circulando en el sistema financiero con la apariencia de
ser fondos lícitos. Este delito se contempla en el Código Penal en los
artículos 301 a 303.
El 301 dispone: “1. El que adquiera, posea, utilice,
convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una
actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o
realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para
ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a
eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los
bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del
hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también
a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o
industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura
temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese
temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.”
Con todo, la polémica está servida,
sin embargo se ha de recordar que el imputado es un paso previo al de
procesado, al de acusado y también al de condenado. Por lo que hasta que la Infanta Cristina no tenga está
último estatus, habrá de respetarse su presunción de inocencia.
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