martes, 31 de diciembre de 2013
FELIZ 2014!!!!
Todos los que componemos este despacho les deseamos un gran año 2014, repleto de los mayores éxitos tanto a nivel personal como profesional.
viernes, 20 de diciembre de 2013
Cerrada como medida cautelar la famosa bodega canaria "Stratvs"
“Stratvs”,
una de las bodegas más famosas de Canarias, paradigma del urbanismo moderno en
el que se ha combinado el desarrollo de infraestructuras vinícolas con la protección de la
estética ambiental, y del propio medio natural, será cerrada como medida
cautelar. La razón, la posible carencia de las licencias oportunas.
Para más
información, les ofrecemos el siguiente enlace
martes, 10 de diciembre de 2013
Nuestro despacho quiere brindar un pequeño homenaje a Nelson Mandela, un hombre que ayudó de forma ejemplar a consagrar el principio de igualdad en sus diversas perspectivas, entre ellas, la del Derecho.
Desde
nuestro despacho queremos resaltar la figura del expresidente sudafricano. Y es
que este “héroe”, ha dejado un legado de valor incalculable, una historia plagada
de sufrimiento, pero cargada de convicción, y esperanza. Y es que él siempre
creyó en una sociedad mejor…
Un ejemplo para los jóvenes, que han nacido en un mundo
donde el principio de igualdad entre razas, entre clases sociales, entre
condiciones sexuales, entre hombres y mujeres, entre ideologías etc, parece
algo asumido, simple, y hasta lógico y normal; sin embargo, detrás de esas
realidades (en ocasiones olvidadas) hay grandes seres humanos, unos anónimos y
otros famosos que han consagrado este principio.
El espíritu deportivo, la lucha
pacífica, la guerra de las palabras, la pólvora del diálogo, la tolerancia…éstas
eran las armas de Nelson Mandela, un líder que nunca necesitó de la violencia
para impulsar y propagar su discurso de IGUALDAD.
Gracias Nelson Mandela
viernes, 29 de noviembre de 2013
A la hora de afrontar un camino difícil como supone divorciarse, ¿cuál es el proceso más favorable? ¿El mutuo acuerdo (divorcio express) o el divorcio tradicional?
Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio,
por la que se modificó el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcios, apareció en la normativa española, el
llamado “divorcio express” o “divorcio de mutuo acuerdo”.
Esta
modificación legislativa ha supuesto un gran progreso en materia de divorcios, y es
que hasta esa fecha, los trámites para que una pareja pudiese poner fin a su
vínculo matrimonial, se prolongaban en el tiempo, toda vez que se hacía
imprescindible alegar alguna causa que lo justificase; además, en la mayoría de
los casos se exigía un periodo anterior de separación legal. Con todo, el
proceso se demoraba varios años, suponiendo ello un gran desembolso económico,
y un mayor desgaste emocional.
En la actualidad, esto ha cambiado gracias a la
aparición de un procedimiento rápido de divorcio, el divorcio de “mutuo
acuerdo” o “express”, para el cual, sólo se requiere la colaboración y la
aceptación de ambos cónyuges. Con esta opción se reducen de manera considerable
los trámites.
En conclusión, cada uno de los procedimientos legales de divorcio
-tradicional o mutuo acuerdo- tiene sus pros y contras, pero el mutuo acuerdo o
divorcio express, creemos que supone una vía mucho más práctica para la consecución
del objetivo. Resulta más sencillo (menos
trámites), más económico (no pago de tasas judiciales, se comparte abogado y
procurador), más rápido y como consecuencia de lo anterior,
mucho menos doloroso para los cónyuges ya que no constituye un auténtico juicio.
Para
más información sobre uno y otro procedimiento de divorcio no dude en
consultarnos. Si finalmente opta por contratar nuestros servicios, podremos a
su disposición la máxima atención, eficiencia y profesionalidad, con un trato personalizado y unas minutas de los más razonables para que el proceso de divorcio ya
de por sí doloroso, se convierta en un periodo de tiempo lo más cómodo
posible para usted….
martes, 19 de noviembre de 2013
Alberto Ruiz Gallardón confirma un principio de acuerdo entre partidos políticos para renovar el Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo
General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de la Administración de
Justicia. Así lo preceptúa el artículo 122.2 de la Constitución Española.
Además, se trata de un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y
otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la
finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la
función judicial frente a todos.
Está compuesto por el Presidente del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un
período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las
categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a
propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado,
elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre
abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de
quince años de ejercicio en su profesión. Así lo dispone el artículo 122.3 de
la Constitución Española.
Para más información sobre este órgano ver:
El
actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha confirmado un principio
de acuerdo con los partidos políticos mayoritarios para la renovación del Consejo
General del Poder Judicial. De ello se han hecho eco diferentes periódicos de
tirada nacional: El País, El Mundo
El objetivo primordial es que el Consejo tenga el máximo
respaldo institucional y parlamentario.
martes, 5 de noviembre de 2013
Los "Delitos contra el Honor": “Injurias y Calumnias”
Con la
democracia y el estado de derecho, se ha dado un creciente aumento de los
delitos y faltas de Injurias y Calumnias. Esto tiene su principal razón de ser
en la extensión y amplitud que se le ha otorgado a otros derechos tales como “la libertad de expresión e información”
entre otros.
A menudo ocurre que estos derechos son muy mal entendidos y usados
por la gente; y es que el hecho de que la constitución reconozca estos
derechos, no significa que cualquier individuo pueda manifestar o escribir
cualquier cosa, dañe a quién le dañe, no!!! la libertad de expresión llega únicamente
hasta donde empieza el ámbito personal de otro individuo, constituido por su dignidad,
honor, intimidad, propia imagen etc.
Por lo tanto, aparece una barrera, en
ocasiones muy complicada de atisbar, entre lo que es libertad de expresión e
información, y lo que es protección de la dignidad, honor, intimidad y propia
imagen.
Por lo tanto, dada la dificultad que entraña realizar esta disociación,
el derecho, a través de su ordenamiento jurídico ha tenido que crear una serie
de instrumentos (delitos, acciones, etc) que protegen, y de algún modo tienden
a limitar la libertad de expresión e información.
En esta publicación nos
centraremos en dos de estos instrumentos, concretamente los delitos de “Injurias” y “calumnias”, los cuales se
engloban en el Título XI del Código
Penal, dedicado a los delitos contra el honor.
El “honor” desde un punto de vista jurídico contiene
dos elementos conexos: a) el de la inmanencia,
representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y b) el de la
trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen
de nuestra dignidad. Esta es la división que el Tribunal Supremo lleva haciendo
desde 1987.
Las “injurias” vienen
definidas por el código penal como: Artículo 208 “Es injuria la acción o
expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de
delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean
tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se
considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
Por su parte, son
calumnias, según el código penal: Artículo 205“la imputación de un delito
hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
En
ambos delitos hay diversos elementos que aumentan su gravedad: la publicidad y la mentira.
Se entienden por injurias y calumnias hechas con publicidad
aquellas que se propaguen por medio de la
imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Evidentemente
este aumento de gravedad viene dado por el hecho de que mediante estos medios,
el ataque al honor puede llegar a mayor número de personas, por lo que la
dignidad de la persona se ve más atacada y mucho más vulnerada.
En definitiva, el descrédito a una persona no
el mismo si el conocimiento de unos hechos llega a una sola persona que si
llegan a miles.
El desprecio hacia la verdad, es otro aspecto que aumenta la
gravedad de uno y otro delito, y es que no es lo mismo que se acuse a una
persona de algo verídico, a que se le atribuyan hechos que son falsos o que
distan de ser ciertos.Hay elementos que eliminan toda posibilidad de delito.
El
ejemplo más evidente de ello es la prueba de la verdad, la “exceptio veritatis”. Con la existencia
de este requisito, el acusado de injurias y/o calumnias queda automáticamente
excluido de responsabilidad penal.
Por lo tanto, si las manifestaciones hechas
sobre una persona, o la imputación de un delito tienen un origen cierto, se
basan en una realidad y son hechos verídicos, acontecidos tal y como el acusado
los describió, la responsabilidad penal desaparece. Por lo tanto aquí, el
factor prueba alcanza una extraordinaria
importancia.
En esta publicación hemos puesto en relación derechos que en
ocasiones pueden enfrentarse, y que sólo una buena regulación jurídica, con la
inestimable ayuda de la jurisprudencia y de la doctrina, pueden crear un marco
con la suficiente seguridad jurídica para que las diferentes personas que
conforman la sociedad puedan hacer valer sus derechos; tanto en una como en
otra posición.
Si
considera vulnerado su derecho al honor, o por contra, se le ha acusado de
perjudicarlo, puede contar con el asesoramiento de nuestro despacho.
Para
entrevistarse con nuestros abogados obtenga cita previa a través de los
siguientes medios:-
Página de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu
consulta”- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com
Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la
correspondiente cita.
Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos
un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
- 618903619 (mañanas y
tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le
devolveremos la llamada lo antes posible.
- Fax: 922286200
miércoles, 30 de octubre de 2013
Las dolorosas consecuencias del fallo del Tribunal de Estrasburgo
El fallo del Tribunal de Estrasburgo sobre la
ilegalidad de la “doctrina Parot” empieza a tener consecuencias; estas son
algunas de ellas:
Y es que ya
son visibles los efectos que esta decisión del Tribunal de Estrasburgo
conlleva; muchos presos se están viendo favorecidos por esta decisión, lo cual
está causando una gran indignación en la sociedad española.
Como protesta,
miles de personas se han lanzado a la calle, en diversas manifestaciones a
expresar su repulsa, y lo que consideran una intromisión inconsciente, en la
soberanía nacional de España.
Sería conveniente recordar, que en este asunto no
son las autoridades judiciales, ni políticas españolas las que pueden hacer
cumplir o no el fallo de Estrasburgo. Aquí no hay jueces traidores o culpables, esta
sentencia es firme y vinculante, no cabe recurso contra ella y es de obligado
cumplimiento por España, por ende, a los tribunales y políticos españoles, no les queda más remedio que acatar las
consecuencias de esta sentencia.
Sin embargo, existen fórmulas jurídicas y legales que podrían
paliar el impacto desfavorable de esta sentencia, las cuales serán estudiadas
por este despacho más adelante…
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