domingo, 24 de marzo de 2013

Consulta Urbanística

Acceda en el siguiente enlace a la respuesta que hemos otorgado a una consulta urbanística formulada  por un particular: consulta

El Ayuntamiento le negaba la licencia de obra para la construcción de un cuarto de aperos a la que el particular tenía derecho. Finalmente, el interesado ha obtenido la referida autorización.


viernes, 15 de marzo de 2013

El Tribunal de la UE falla que la Ley de desahucios vulnera la legislación europea al no proteger al consumidor

Este despacho, ya advirtió en su día, de la complejidad del asunto, así como la implicación de intereses variados y muy contrapuestos entre las partes. También explicámos las razones que a nuestro humilde criterio, habían llevado a una situación tan dramática; existiendo desinformación, pero también temeridad por parte de algunas personas al firmar un contrato hipotecario; por otro lado, los bancos en muchos casos habían abusado de la falta de información y la excesiva confianza de los clientes. Sin embargo, otras veces, los bancos si habían actuado con diligencia, y por tanto, no les quedaba otra que poner en marcha los procedimientos de desahucio. Recuerde esta publicación en el siguiente enlace.
 
Ante este escenario, el Tribunal de la UE ha fallado en favor de los consumidores, al considerar que la normativa española sobre desahucios, contraviene de forma clara una directiva europea sobre consumo.
 
Este fallo, considera ilegal, en muchos sentidos, la legislación española sobre desahucios; las principales causas son las siguientes:
 
1) En España son muy escasos los motivos por los que un deudor, puede oponerse al proceso de ejecución de su hipoteca. En la práctica sólo uno, cuando la entidad bancaria haya calculado mal las cantidades debidas.
 
2) La Ley española no permite a un Juez, detener un desahucio (medida cautelar), aún habiendo indicios de cláusulas fraudulentas. En ese sentido, la legislación europea choca no sólo con la legislación sobre desahucios, sino también con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
3) Como ya sabemos, el derecho europeo, debe integrarse en la normativa de cada uno de los países miembros, sin embargo, en materia de protección de consumidores, la normativa española no ha integrado plenamente el derecho europeo, y esto es algo que debe corregir.
 
4) La determinación por un juez de que una ejecución hipotecaria (desahucio), ha tenido como causa,  cláusulas fraudulentas a la hora de firmar el contrato, supone sólamente el reconocimiento de una indemnización para el desahuciado. Sin embargo, estas compensaciones, ha menudo son insuficientes, y no permiten recuperar la vivienda perdida.
 
5) La existencia de un contrato firmado, y la supuesta buena fe de la entidad bancaria, no pueden ser indicios suficientes para rechazar la existencia de causas abusivas. Evidentemente,los bancos al firmar un contrato hipotecario, no tiene la intención de provocar un desahucio en el futuro (esto les conlleva más perdidas que ganancias), pero sí la intención de vender, lo que conlleva algunas veces la existencia de cláusulas abusivas en dichos contratos, que doblegan la voluntad del comprador.
 
6) Los bancos, hasta la fecha, podían iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, con un solo impago del propietario. Evidentemente, esto es más que desproporcionado.
 
Y es que como en otras ocasiones ha manifestado este despacho, "el Derecho llevado a los extremos, pasa automáticamente a ser injusto". Algo así ha ocurrido en relación a los desahucios...
 
A continuación, les ofrecemos diferentes enlaces periodísticos que recogen esta noticia:
 

lunes, 4 de marzo de 2013

A Información Pública el Plan General de La Laguna

Se informa que el Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna se encuentra en la actualidad en trámite de información pública (publicación en el BOP y BOC, de 1 de marzo de 2013), pudiendo los interesados formular las alegaciones al mismo que estimen convenientes. El plazo comenzó a contar el 2 de marzo de 2013 y finalizará un mes después desde la publicación que se realice en el periódico correspondiente.

Los interesados que así lo deseen pueden contactar con nosotros para la elaboración de alegaciones, que serán realizadas por abogado y arquitecto, ambos especialistas en urbanismo.

Correo: info@moronsainz-ezquerraabogados.com
Teléfono de contacto: 618903619 (José María Sainz-Ezquerra Méndez –abogado urbanista-).
Fax: 922286200

viernes, 1 de marzo de 2013

Las instituciones del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común

El Defensor del pueblo es una institución reconocida por la Constitución Española, que tiene como misión, la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración Pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.
 
Se regula en el artículo 54 de la Constitución Española:
 
Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».
 
Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, contiene su definición el art. 1:
 
«es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».
 
La institución del Defensor del Pueblo, siempre que reciba quejas formales de los ciudadanos, y éstas reúnan los requisitos necesarios para ser admitidas, estará obligada a comenzar una investigación para el esclarecimiento de los hechos que las provocaron.
 
En la Comunidad Autónoma de Canarias, existe una institución análoga al Defensor del Pueblo que recibe el nombre de Diputado del Común, la diferencia es simple:
 
Defensor del Pueblo: Esta institución, actualmente dirigida por doña Soledad Becerril, se encarga principalmente de asuntos que deriven de la Administración General del Estado, pudiendo supervisar también Administración Autonómica, y Local.
 
Diputado del Común: La figura, actualmente encabezada por don Jerónimo Saavedra Acevedo, es similar a la anterior, pero se encarga de asuntos que deriven únicamente de las Administraciones Públicas Canarias.
 
Desde este despacho, animamos a todos los ciudadanos, en especial a nuestros clientes y seguidores, que no duden en denunciar ante estas instituciones, cualquier abuso por parte de funcionarios o autoridades de las Administraciones Públicas, que deriven en una vulneración clara de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
 
Por su parte, la figura del Defensor del Pueblo, elabora un informe anual sobre el estado de las Administraciones Públicas españolas; en el último, referente al año 2012 ha criticado duramente la lentitud de la Justicia, y los recortes en Sanidad y Educación.
 
También, ha cuestionado la "onerosidad excesiva" de las multas de tráfico y los escasos motivos que esgrimen las autoridades para denegar recursos; esto es algo que este despacho ya ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones. Esperemos que algún día, nuestra lucha inagotable obtenga resultado, de modo que se dejen de "pisotear" los derechos de los ciudadanos.
 
Incluimos a continuación, un enlace periodístico que desarrolla esta noticia. Acceda pinchando aquí.
 
Por último, recordamos a nuestros clientes que nuestro despacho también se encarga de la elaboración de quejas y denuncias ante el Defensor del Pueblo y el Diputado del Común. Para más información:
 
 
Contacte con nuestros abogados en:
- Página de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com.
- Teléfonos 922286200 (tardes)/659192264 (mañanas y tardes).
- Fax: 922286200
 

lunes, 25 de febrero de 2013

Otro de nuestros letrados, cursará Máster en Derecho Urbanístico

Javier Sainz-Ezquerra Méndez, abogado nº: 4790 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, siguiendo las consignas de progreso y continua formación que marcan el camino de Morón&Sainz-Ezquerra abogados, cursará el próximo Master en Derecho Urbanístico (3ª Edición),  impartido por la Universidad de La Laguna.
 
De este modo, nuestro letrado, actualmente especialista en Derecho Administrativo (con gran experiencia en la elaboración de informes, alegaciones, recursos y demás escritos ante la Administración Pública), seguirá los pasos de uno de sus compañeros de despacho, obteniendo una formación pormenorizada, también  en el ámbito del Derecho Urbanístico.
 
Este Máster tendrá una duración de dos años, y estará compuesto por dos fases; la primera dirigida a la formación teórica en materia urbanística, y una segunda, cuyo objetivo será la aplicación práctica de dichos conocimientos.
 
Y es que este bufete desea hacer suyo el famoso dicho: “el saber no ocupa lugar”…menos aún si está al servicio de nuestros clientes.

martes, 19 de febrero de 2013

El Derecho a la Defensa, ¿mito o realidad?

El derecho a la defensa es uno de los pilares básicos de un Estado de Derecho. Por lo tanto, partiendo de esta premisa, todos los ciudadanos deben gozar de este privilegio sin diferencias, limitaciones o condiciones.
 
Podemos definirlo de la siguiente manera: derecho de toda persona física o jurídica (empresa, asociación, colectivo, agrupación etc) a defenderse ante un Tribunal de Justicia, de los cargos que se le imputan.
 
En España, el derecho a la defensa se halla regulado constitucionalmente en el artículo 24:
 
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
 
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
 
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
 
Dada su redacción podría extraerse la conclusión de que este principio-derecho está únicamente dirigido al ámbito judicial; (penal, civil, etc).
 
Sin embargo, hoy en día hay unanimidad doctrinal y jurisprudencial, en aceptar su válida aplicación a nivel administrativo, pues aunque las propias leyes de derecho administrativo, regulen este derecho dentro de su ámbito, es verdaderamente necesario que un precepto constitucional general, provoque el nacimiento de estos “otros” derechos a la defensa.
 
Y es que en relación a lo anterior, habría que manifestarse que los procedimientos sancionadores penales, civiles u otros, no son tan diferente al procedimiento sancionador administrativo, puesto que gran parte de sus principios son extrapolables. Hay gran número de sentencias que así lo determinan. Por poner un ejemplo, Sentencia de 29 de mayo de 1991, Tribunal Supremo:
 
la capacidad sancionadora de la administración debe ejercerse con estricta sujeción a los principios constitucionales y a los principios del orden penal que son los que han de informar el procedimiento sancionador del ordenamiento administrativo que tiene un fondo o carácter intrínsecamente penal”.
 
Entre los principios que son comunes a todo procedimiento sancionador, cabe destacar los siguientes:
 
Principio de legalidad: Esto es, toda actuación del poder público, necesita tener una cobertura legal (debe estar prevista), no bastando simplemente la voluntad de una persona.
 
Principio de tipicidad: Es decir, para sancionar una conducta, es necesaria la existencia de una norma de rango legal que prevea una sanción para determinado hecho.
 
Principio de irretroactividad normativa: Este principio busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Sin embargo, la ley si prevé el caso contrario, que quede sin sanción unos hechos que en el momento de cometerse eran ilícitos y actualmente, el derecho no lo aprecia como tal. Se trata con ello de que la Ley siempre vaya en beneficio de los ciudadanos.
 
Principio de proporcionalidad: Por tanto, la gravedad de una sanción debe ir en consonancia con la gravedad de los hechos de los que deriva.
 
Principio de culpabilidad: La culpabilidad es la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo actuar de determinada manera no lo hizo, por lo cual el juez (o en otro caso, la administración pública) le declara merecedor de una pena (o sanción administrativa).
 
Principio non bis in ídem: Como regla general, no se podrán imponer sanciones penales o administrativas por unos hechos que ya han sido sancionados.
 
Por lo tanto, el derecho a la defensa, tiene un carácter constitucional, derivando de ello que es aplicable a todos los niveles y ámbitos de la justicia; entonces, ¿por qué hay la sensación en la ciudadanía de que a menudo no se respeta el derecho a la defensa; o se respeta de diferente forma si se trata de unos ciudadanos u otros?
 
Y es que a diario observamos como ante hechos ilícitos que parecen similares, las personas poderosas resultan sancionadas de una forma muy inferior a otras de perfil más humilde, que cuentan con menos medios para su defensa. 
 
Y…¿por qué si el derecho a la defensa está previsto tanto para el ámbito judicial como administrativo, en muchas ocasiones tenemos la sensación de que las Administraciones públicas no toman en serio nuestro derecho a la defensa?
 
Actualmente, con las tasas judiciales impuestas por el Gobierno, el problema se ha agravado. Es notorio que sólo pueden acceder a este derecho constitucional algunos ciudadanos, aquellos con los medios económicos suficientes para hacer frente a unas tasas que de forma clara limitan el acceso a la justicia. Este hecho permite que la administración en muchas ocasiones no respete nuestro derecho a la defensa, abusando de sus prerrogativas sin ningún tipo de límites. Este despacho ya analizó detalladamente este problema en el siguiente enlace:

 http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2012/12/y-quien-controla-la-administracion.html
 
Evidentemente, algo se está haciendo mal, y las tasas judiciales no han ayudado a solventarlo, de ahí que en estos momentos el propio Gobierno esté planteando una reforma de la Ley de Tasas.
 
Y es que puede parecer utópico, pero el DERECHO A LA DEFENSA -dado su carácter constitucional- debiera ser un instrumento al servicio de los ciudadanos, cuyo respeto por los poderes públicos fuese total, sin limitaciones, sin condiciones, sin diferencias, sin matices…
 

jueves, 7 de febrero de 2013

El Tribunal Constitucional niega a Canarias la posibilidad de oponerse a las prospecciones petrolíferas

El Tribunal Constitucional ha desestimado -sentencia de 17 de enero de 2013- el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Canarias. En él, se reclamaba, la competencia ejecutiva para autorizar o no los trabajos de inspección.
 
Como es sabido, Canarias rechaza tajantemente que estas actividades sean desarrolladas en Territorio Canario. Pero aquí surge la pregunta, ¿tiene competencia una Comunidad Autónoma sobre las aguas territoriales?
 
Las competencias del Estado se dividen Constitucionalmente en: exclusivas, compartidas y concurrentes. El mar territorial es competencia exclusiva del Estado, de ahí, que la Comunidad Autónoma de Canarias no pueda oponerse, en ningún caso, a los trabajos de prospección petrolífera que el Estado pretende autorizar.
 
Transcribimos a continuación la noticia comunicada por el periódico “El Día” con fecha 6 de febrero de 2013:
 
El TC confirma que es el Estado quien da los permisos petrolíferos.

 El Gobierno canario resta importancia al fallo del Constitucional que rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2012 para intentar frenar las prospecciones petrolíferas.
 
La diputada del PP por Fuerteventura Águeda Montelongo anunció ayer que el Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Canarias, en el que reclamaba la competencia ejecutiva para otorgar las autorizaciones de explotación y permisos de investigación de hidrocarburos en el mar territorial.
 
En el pleno del Parlamento de Canarias, primero, y más tarde a través de un comunicado, Montelongo dijo que se trata de un "nuevo varapalo, y ya van tres", al Ejecutivo regional en su cruzada política en contra de unas prospecciones petrolíferas que pueden traer muchos beneficios para los canarios".
 
Como se recordará, el Ejecutivo autonómico interpuso hace varios años un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3.2.b) de la Ley 12/2007 entendiendo que, como el mar forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma, a ella debe corresponder la competencia para otorgar las autorizaciones y permisos de investigación de hidrocarburos en el subsuelo marino, como parte de su territorio archipielágico.
 
En este sentido, y según apuntó la parlamentaria del PP, el TC es claro al respecto al afirmar que "el territorio autonómico canario se extiende al ámbito de los municipios que integran la correspondiente comunidad, y éstos nunca se han extendido ni se extienden hoy al mar territorial, ni siquiera después de la modificación del término archipiélago, incluido en el Estatuto de Autonomía de 1996 en sustitución de territorios insulares y que, según el Gobierno Canario, incluye a las islas y al mar".
 
Precisamente, fuentes del Ejecutivo regional restaron importancia ayer al fallo del TC y remarcaron que el Constitucional solo reconoce competencias de las comunidades autónomas sobre espacios marítimos cuando, expresamente, el estatuto así lo establece. Sin embargo, indicaron estas fuentes, el Constitucional, por no haber sido invocada por ser posterior, no ha tenido en cuenta la existencia de la Ley 44/2010, de aguas canarias, que sí las prevé. Además, apuntaron que, si bien esta sentencia no se puede recurrir, en otras denuncias que hay en trámite se va a invocar la mencionada ley. "Las espadas están en todo lo alto.
 
Esto no cierra, en ningún caso, la cuestión, que está abierta en múltiples frentes", aclararon. Montelongo, por el contrario, insistió en que "no se puede seguir engañando a los canarios con leyes inventadas, que no corresponden más que con ideales soberanistas moribundos que nada tienen que ver con beneficios y creación de empleo", en alusión a la citada norma, "vendida" por Coalición Canaria (CC) y el PSOE antes de las elecciones.
 
A juicio de la diputada del PP, el Constitucional ha sido muy claro: "ni en el Estatuto de Autonomía se incluye una referencia explícita al mar que rodea las Islas ni las aguas canarias, aunque sean archipielágicas, forman parte del territorio según la Ley del Mar y el Derecho Internacional".
 
En este sentido, Montelongo exigió al Ejecutivo canario que deje de mentir sobre el proyecto y de "hacer un ridículo internacional" en relación a la misiva que el presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, envió a la ONU y de la que, según aseguró el vicepresidente canario, José Miguel Pérez, no han recibido respuesta.”
 
 
Con esta publicación, Morón & Sainz-Ezquerra abogados, no pretende imponer conclusiones a  nuestros seguidores, tampoco es su intención posicionarse, simplemente desea informar desde un punto de vista plenamente jurídico, para que estos, disponiendo de una perspectiva global del caso, puedan extraer su propia opinión.
 
A continuación les ofrecemos otros enlaces periodísticos relacionados con esta importante noticia: