El derecho
a la defensa es uno de los pilares básicos de un Estado de Derecho. Por lo
tanto, partiendo de esta premisa, todos los ciudadanos deben gozar de este
privilegio sin diferencias, limitaciones o condiciones.
Podemos definirlo de la
siguiente manera: derecho de toda persona física o jurídica (empresa,
asociación, colectivo, agrupación etc) a defenderse ante un Tribunal de
Justicia, de los cargos que se le imputan.
En España, el derecho a la defensa
se halla regulado constitucionalmente en el artículo 24:
“1. Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez
ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado,
a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público
sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos
en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado
a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
Dada su redacción podría
extraerse la conclusión de que este principio-derecho está únicamente dirigido
al ámbito judicial; (penal, civil, etc).
Sin embargo, hoy en día hay unanimidad
doctrinal y jurisprudencial, en aceptar su válida aplicación a nivel
administrativo, pues aunque las propias leyes de derecho administrativo, regulen
este derecho dentro de su ámbito, es verdaderamente necesario que un precepto
constitucional general, provoque el nacimiento de estos “otros” derechos a la defensa.
Y
es que en relación a lo anterior, habría que manifestarse que los procedimientos
sancionadores penales, civiles u otros, no son tan diferente al procedimiento
sancionador administrativo, puesto que gran parte de sus principios son
extrapolables. Hay gran número de sentencias que así lo determinan. Por poner
un ejemplo, Sentencia de 29 de mayo de 1991, Tribunal Supremo:
“la
capacidad sancionadora de la administración debe ejercerse con estricta
sujeción a los principios constitucionales y a los principios del orden penal
que son los que han de informar el procedimiento sancionador del ordenamiento
administrativo que tiene un fondo o carácter intrínsecamente penal”.
Entre los
principios que son comunes a todo procedimiento sancionador, cabe destacar los
siguientes:
Principio de legalidad: Esto es, toda actuación del poder
público, necesita tener una cobertura legal (debe estar prevista), no bastando
simplemente la voluntad de una persona.
Principio de tipicidad: Es decir,
para sancionar una conducta, es necesaria la existencia de una norma de rango
legal que prevea una sanción para determinado hecho.
Principio de
irretroactividad normativa: Este principio busca proteger a los ciudadanos de que se
les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba
prohibido. Sin embargo, la ley si prevé el caso contrario, que quede sin
sanción unos hechos que en el momento de cometerse eran ilícitos y actualmente,
el derecho no lo aprecia como tal. Se trata con ello de que la Ley siempre vaya en beneficio de los ciudadanos.
Principio de proporcionalidad: Por tanto, la gravedad de una sanción debe ir en consonancia con la gravedad de los
hechos de los que deriva.
Principio de culpabilidad: La culpabilidad es
la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable, que
pudiendo actuar de determinada manera no lo hizo, por lo cual el juez (o en
otro caso, la administración pública) le declara merecedor de una pena (o
sanción administrativa).
Principio non bis in ídem: Como regla general, no se podrán imponer sanciones penales
o administrativas por unos hechos que ya han sido sancionados.
Por lo tanto, el
derecho a la defensa, tiene un carácter constitucional, derivando de ello que
es aplicable a todos los niveles y ámbitos de la justicia; entonces, ¿por
qué hay la sensación en la ciudadanía de que a menudo no se respeta el derecho
a la defensa; o se respeta de diferente forma si se trata de unos ciudadanos u otros?
Y es que a diario observamos como ante hechos ilícitos que
parecen similares, las personas poderosas resultan sancionadas de una forma muy
inferior a otras de perfil más humilde, que cuentan con menos medios para su defensa.
Y…¿por qué si el derecho a la defensa
está previsto tanto para el ámbito judicial como administrativo, en muchas
ocasiones tenemos la sensación de que las Administraciones públicas no toman en
serio nuestro derecho a la defensa?
Actualmente, con las tasas judiciales
impuestas por el Gobierno, el problema se ha agravado. Es notorio que sólo pueden acceder a este
derecho constitucional algunos ciudadanos, aquellos con los medios económicos
suficientes para hacer frente a unas tasas que de forma clara limitan el acceso
a la justicia. Este hecho permite que la administración en muchas ocasiones no
respete nuestro derecho a la defensa, abusando de sus prerrogativas sin ningún tipo de límites. Este despacho ya analizó detalladamente este problema en el siguiente enlace:
http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2012/12/y-quien-controla-la-administracion.html
http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2012/12/y-quien-controla-la-administracion.html
Evidentemente, algo se está haciendo
mal, y las tasas judiciales no han ayudado a solventarlo, de ahí que en estos
momentos el propio Gobierno esté planteando una reforma de la Ley de Tasas.
Y es que puede parecer utópico, pero el DERECHO
A LA DEFENSA -dado su carácter constitucional- debiera ser un instrumento al
servicio de los ciudadanos, cuyo respeto por los poderes públicos fuese total,
sin limitaciones, sin condiciones, sin diferencias, sin matices…
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