La noticia ha tenido una gran repercusión social en la
comunidad de Madrid así como en el resto de España, toda vez que se había mostrado las
medidas aprobadas como un gran avance hacia la sostenibilidad urbana.
Entre
otras reglas, se limitó de manera llamativa el acceso rodado en la capital, de
modo que se restringieron las entradas al centro de Madrid, así como el
aparcamiento en dicha zona, hasta el punto que no tener causa justificada para
ello (laboral, médica, o por razones de residencia y empadronamiento, entre
otras,) podía conllevar multas para los conductores incumplidores.
Mediante
esta publicación no pretendemos poner sobre la mesa un debate político, sino
destacar algunas de las razones por las cuales muchas de esas eventuales
sanciones van a quedar en el aire, ya que a criterio del Tribunal no cumplen
con las garantías procedimentales mínimas en el ámbito del procedimiento
sancionador administrativo. Algo, qué por otra parte, es más habitual de lo que
parece, como muchos de nuestros seguidores y clientes conocen, o han sufrido en
sus propias carnes.
En relación a lo anterior, invitamos a nuestros seguidores
a leer el enlace noticias jurídicas, pero llama la atención la probable nulidad
de todas aquellas denuncias contra conductores en cuyo contenido no se ha
incluido fotografía de la situación del vehículo, o la identificación personal
y del domicilio que exige la normativa. El razonamiento es simple, se quebrantan las garantías procedimentales y de defensa del "administrado" cuando no se cumplen taxativamente los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como otras de ámbito sectorial como por ejemplo la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta indefensión conlleva irremediablemente la nulidad de los referidos expedientes sancionadores.
Puede acceder al enlace de noticias
jurídicas aquí:
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