La sentencia trae causa de una resolución administrativa
desestimatoria del Cabildo Insular de Fuerteventura, donde se negó a nuestros
clientes -trabajadores de la administración insular- el reconocimiento de
antigüedad de una serie de años donde desarrollaron su actividad en el seno de
una Cooperativa que, a nuestro entender, era dependiente del Cabildo.
Ante esta
situación, nuestro despacho interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de
Fuerteventura, mediante la cual, finalmente se obtuvo un pronunciamiento
favorable. Esta resolución judicial permitirá a su vez, que otras personas que
se hallen en la misma tesitura, puedan beneficiarse de su contenido.
El asunto
de referencia tenía una cierta complejidad pues partió de una maniobra jurídica
muy bien pensada por la Administración Pública. ¿Cuál era la manera de seguir
contando, en beneficio propio, con unos trabajadores, sin tener que hacer
frente a los costes derivados de su condición de empleados públicos?
La
estratagema por la que se optó fue la siguiente, los trabajadores crearían
“aparentemente” de forma libre, una cooperativa. Estas personas, bajo la
condición de cooperativistas autónomos, seguirían prestando servicios a la
administración insular, pero sin ocasionar los costes propios de ser considerados
empleados públicos.
Pero….¿Por qué se eligió la figura de la cooperativa para
perpetrar este fraude de ley?
La razón es sencilla, ni la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública, ni el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, reconoce a las cooperativas los requisitos necesarios para que la labor de sus trabajadores pueda ser tenida en cuenta a efectos de antigüedad en la Administración Pública; aunque el trabajo realizado refunda en beneficio de ésta.
La razón es sencilla, ni la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública, ni el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, reconoce a las cooperativas los requisitos necesarios para que la labor de sus trabajadores pueda ser tenida en cuenta a efectos de antigüedad en la Administración Pública; aunque el trabajo realizado refunda en beneficio de ésta.
Por tanto, estos trabajadores -a instancia del Cabildo- formaron una Cooperativa, se
dieron de alta como autónomos, pero siguieron prestando sus servicios a la
Administración Insular.
Aparentemente la estrategia no tenía lagunas; no
obstante, la Administración Publica cometió una serie de errores; y es que, si
bien se cubrió las espaldas a la perfección en lo que a la cobertura de
legalidad se refiere, no tuvo tanto cuidado a la hora de ocultar las posibles
pruebas o rastros que dejaría la maniobra fraudulenta. Así, tanto en la demanda
como en el juicio, esta parte aportó ante el juez, un gran número de pruebas
dirigidas a que por éste se apreciara la existencia de distintas figuras que
están prohibidas por el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia, entre ellas:
“la interposición”, “la teoría del falso autónomo”, etc, etc. Todas las pruebas
aportadas descubrieron una realidad que distaba mucho de la aparente legalidad
de la situación.
De esta manera, se acreditó por nuestro letrado, mediante
prueba documental y testifical que; la cooperativa carecía de medios
personales, materiales, económicos, financieros y organizativos propios, es
decir, estaba vacía de contenido, ya que todos estos elementos eran aportados
por el Cabildo.
En conclusión, se evidenció que todo era una artimaña del
ente insular para contar con trabajadores propios, pero sin tener que hacer
frente a sus costes como empleados públicos.
Si se halla en un caso parecido, no
dude en contar con Moron&Sainz-Ezquerra abogados. Además, no tenemos
inconveniente en desplazarnos a otras islas.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es
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