A priori, la respuesta parece
sencilla, y tanto aquellas personas que sean juristas, como las que no, responderíamos
de forma negativa.Sin embargo, la cuestión viene acaparando polémica desde hace
muchos años, aunque ahora, como veremos a lo largo de esta publicación, los
tribunales empiezan a decantar la situación.
El
caso concreto que defendimos en nuestro despacho es el siguiente; a una mujer
que en principio se le va a permitir acceder a un concurso de promoción
interna, finalmente se le excluye por haber hecho uso de un permiso de
maternidad.
Debe tenerse en cuenta, para una mayor comprensión del asunto, que
uno de los requisitos para promocionar, exigidos por determinada Administración Pública, es el
hecho de llegar hasta el último año del actual contrato. Además, en la
Legislación que la regula, se dispone que: Las
situaciones de incapacidad temporal,
maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del
contrato, interrumpirán su cómputo”.
Por tanto, lo que ocurrió fue lo
siguiente: en el momento que se sacó a concurso una plaza superior, a esta persona se le privó de su derecho a promocionar, justificando esa decisión en
el hecho de que el permiso de maternidad dejó en suspenso su contrato durante
varios meses, razón esta por la que, al terminar su contrato más tarde de lo
previsto, no entró en la referida promoción interna, teniendo que esperar a la
siguiente “tanda”.
La Administración Pública a la que nos referimos, durante
toda la vía administrativa desestimó las alegaciones y recursos de la afectada,
justificando su postura en el hecho de que estaba aplicando una norma interna,
en relación con la Ley Orgánica que le es de aplicación (la cual recoge el
criterio establecido con anterioridad).
Esta trabajadora, no estando de acuerdo
con el criterio seguido por la Entidad Pública, decidió acudir a
Morón&Sainz-Ezquerra abogados. Finalmente, tras el correspondiente procedimiento
Contencioso Administrativo, nuestro despacho consiguió que se
estimará íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado, y
además, que se declarara que el criterio seguido por esa Administración supone
discriminación por razón de sexo. Asimismo, obligó al Ente Público a convocar de nuevo
la plaza de la que se excluyó a nuestra defendida.
Las razones que llevaron al
éxito de nuestro despacho en el Juzgado fueron varias; entre ellas cabe destacar: una adecuada
recopilación de la normativa sobre igualdad de género, un excelso estudio de
Jurisprudencia, y una brillante exposición en el juicio de la reciente doctrina
del Tribunal Supremo y del Constitucional que han finiquitado la polémica
determinando que el “embarazo es un “factor diferencial” que incide
únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este “hecho
biológico” y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de
sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, “la minusvaloración o el
perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen”
supuestos de discriminación por razón de sexo”
En base, a lo anterior, no podrá tratarse un embarazo de la misma manera que otra circunstancia de incapacidad temporal. Al ser un hecho natural, y propio de las mujeres, se le debe dar un reconocimiento superior.
* Puntualización: Por
razones de oportunidad, se ha omitido toda referencia a la Administración
Pública contra la que se pleiteó, y cualquier dato personal de nuestra cliente.
Si
se halla en un supuesto similar no lo dude, contáctenos, somos especialistas en
Derecho Administrativo.
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