Como despacho especializado en derecho administrativo,
siempre hemos destacado la necesidad de que las resoluciones administrativas
estén suficientemente motivadas. La propia Ley obliga a las Administraciones
Públicas a motivar sus actos administrativos y resoluciones. Esta obligación se
hace especialmente indispensable en los actos administrativos y resoluciones
que se deriven de un procedimiento sancionador. En esos casos las garantías y
derechos de los ciudadanos deben fortalecerse.
Sin embargo, continuamente
asistimos a situaciones donde las administraciones públicas no respetan estas
garantías incumpliendo los deberes que les impone la Ley.La obligación
de motivar es común a los actos y resoluciones de las administraciones, sea
cual sea el ámbito en el que se desarrollen, en esta ocasión, el ámbito
tributario.
En casos de incumplimiento por parte de las Administraciones
Públicas, son los tribunales, a instancia de los interesados, quienes tienen
que declarar la nulidad de aquellas resoluciones que carezcan de motivación. Sin
embargo, es un paso adelante que los propios órganos administrativos (como lo
es el TEAC) estén imponiendo la necesidad de motivar adecuadamente las
sanciones.
La resolución del TEAC que ha dado origen a nuestra
publicación es la: resolución de fecha 18 de febrero de
2016 (resolución número 07036/2015/00/00). La misma niega la
validez de aquellas motivaciones genéricas y esteorotipadas, carentes de
contenido y que no se ajustan al caso concreto.
Justamente lo contrario a lo
anterior es lo que ocurre, habitualmente, por ejemplo, en las sanciones
administrativas de tráfico. Y es que quién no ha recibido por respuesta a sus
alegaciones el famoso…”Vistas sus alegaciones y las diligencias practicadas
en el expediente de referencia, instruido contra usted en virtud de denuncia
formulada por el hecho que se indica, considerando que las actuaciones
practicadas permiten estimar probada la comisión del mismo”.
Como
se puede observar, una respuesta de este tipo no entra a valorar el contenido
concreto de las alegaciones, ni la especialidad de la infracción y sanción,
sino que es una contestación genérica, carente de motivación concreta y
que vale para cualquier alegación que se interponga derive de la infracción que derive. Esto es algo, que con la Ley en la mano está totalmente
prohibido.
Adjuntamos enlace jurídico para una mayor comprensión de la
noticia objeto de la presente publicación:
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