La “doctrina
Botín” tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que
se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las
acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura
de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el
sobreseimiento de la causa.
Dicho de otro modo, si en una causa sólo existe la acusación popular y no la de la fiscalía, abogacía del Estado, o concreto perjudicado, la imputación puede llegar a archivarse.
Dicho de otro modo, si en una causa sólo existe la acusación popular y no la de la fiscalía, abogacía del Estado, o concreto perjudicado, la imputación puede llegar a archivarse.
Esto rompe con lo establecido por la ley, la cual
establece que un ciudadano puede personarse en un proceso sin necesidad de
haber sufrido daños directos por una acción o tener un interés personal, y
basta con la simple defensa de la legalidad o el interés público. Esa es la
conocida como acusación popular, vía generalmente utilizada por organizaciones
sociales en casos de corrupción.
Pues bien, de esta manera, el fiscal Horrach, ha manifestado que debe aplicarse la reseñada
doctrina. Según Pedro Horrach, "si el titular del bien jurídico supuestamente
lesionado, Abogacía del Estado y la representación estatal encarnada por el
Ministerio Fiscal, no ejercen la acción penal contra una persona determinada
porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma,
dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no
perjudicado".
Añadimos un interesante enlace periodístico que desarrolla la
noticia: Pulse aquí.
Además os ofrecemos otra publicación que explica la “doctrina
Botín” y la diferencia de otra similar, la “doctrina Atutxa”. Pinche aquí para
acceder.
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